Sentencia nº 261-2005 de Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 7 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorSala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

07/01/2008 – CONTENCIOSO

261-2005

PROCESO NÚMERO 261-2005 OFICIAL. III.

SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: GUATEMALA, SIETE DE ENERO DE DOS MIL OCHO.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el proceso contencioso administrativo número doscientos sesenta y uno guión dos mil cinco (261-2005) el cual fue incoado por F.R.F. Bonifasi, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad Credomatic de Guatemala, Sociedad Anónima en contra del Ministerio de Economía. La parte actora compareció bajo la dirección y procuración de los abogados M.R.;A.C. y J.R.M.;nez Sanche. El Ministerio de Economía, estuvo representado por M.R.C.Q., en calidad de Ministro, actuó bajo la dirección y procuración de los abogados L.P. Rozzotto, Joaquín R.L.;pezG.;rrez y C.E.L. Alpirez. Como tercero con interés se emplazó al señor José F. Jo Leu, quien compareció bajo la dirección y procuración de los abogados E.H.J.;nezG.;rrez y E. Ileana MendinillaR.;guez.

La Procuraduría General

de

la Nación

, estuvo representada por I.H.P. Peñalonzo, quien posteriormente fue sustituida por la abogada N.A.R.;rezJ.;rez de T., ambas comparecieron en calidad de Personeras de

la Nación

y actuaron bajo su propia dirección y procuración. Del estudio de los autos se extraen los siguientes resúmenes:

MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta el interponente que el veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, el señor José F. Jo Leu presentó queja en contra de su representada ante

la Dirección

de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO), dependencia que pertenece al Ministerio de Economía, argumentado que su representada no le asignó los puntos correspondientes al consumo en su tarjeta de crédito correspondientes al mes de enero de dos mil cuatro, fechas que están dentro de la promoción “Tarjeta Ganadora” perdiéndose la oportunidad de ganar el sorteo de un vehículo marca BMW, por lo que

la DIACO

en resolución de fecha cuatro de agosto de dos mil cuatro decidió que su representada debía resarcir los daños y perjuicios causados al denunciante, con la suma de tres mil seiscientos cuarenta y siete quetzales con trece centavos, razón por la cual que interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Ministerio de Economía, mediante la resolución número setecientos cuarenta y nueve de fecha trece de junio de dos mil cinco, en la cual se incrementó de tres a cuarenta unidades de multa ajustables (UMAS), y, la sanción económica impuesta a un total de cincuenta y siete mil seiscientos cuatro quetzales. Además refiere el interponente, que en ningún momento su representada utilizó publicidad engañosa al difundir la promoción aludida, pues de acuerdo a la autorización de

la Gobernación

del departamento de Guatemala, entrarían al sorteo los consumos y los números que aparecieren en los estados de cuenta de los tarjeta-habientes en el período comprendido entre el uno de noviembre de dos mil tres al treinta y uno de enero de dos mil cuatro, siendo imprescindible además cumplir con los requisitos establecidos para la misma, manifestando que para que los consumos aparezcan en un estado de cuenta es necesario llegar a la fecha de corte, pues en ella se realiza la liquidación de los consumos y pagos efectuados por el tarjeta-habiente, y se le puede asignar los números que corresponden para participar en el sorteo, siendo el tres de cada mes la fecha de corte que le correspondía al señor Jo L.. Indicó también que el Ministerio de Economía al modificar la sanción impuesta a su representada, violó los derechos constitucionales de petición, de defensa y del debido proceso, ya que de acuerdo al principio de la reformatio in pejes el interponente del recurso de revocatoria no puede resultar más perjudicado de lo que estaba con el fallo que motivó el recurso, lo cual fue incumplido por el Ministerio de Economía. Ofreció pruebas y formuló peticiones de trámite y de fondo en la que solicitó que al dictarse sentencia se declare con lugar la demanda y en consecuencia se revoque la resolución impugnada.

DE LAS EVACUACIONES DEL EMPLAZAMIENTO,

LA AUTORIDAD DEMANDADA

, MINISTERIO DE ECONOMÍA: El representante de la autoridad demandada al evacuar la audiencia que por quince días le fuera conferida contestó la demanda en sentido negativo e indicó que, aunque por un período de diez años se ha autorizado por Gobernación Departamental la promoción “Tarjeta Ganadora” y ninguno de los usuarios se hubiere manifestado aludiendo que la publicidad era engañosa, el denunciante probó que le asiste el derecho al reclamo, pues en el anuncio correspondiente no se indica que rige la fecha de corte para la asignación de números que se incluirán en el sorteo. Indicó que por la publicidad efectuada por la entidad Credomatic de Guatemala, Sociedad Anónima, el señor José F. Jo Leu se motivó a comprar más en esas fechas, con el objeto de poder adquirir más números para participar en el sorteo, sin saber que todas esa compras no entrarían en la promoción, por lo que la entidad demandante sí infringió

la Ley

de Protección al Consumidor y Usuario y su reglamento. En virtud de los argumentos vertidos, solicito que declare sin lugar la demanda planteada por la parte actora y se confirme la resolución recurrida.

DE

LA EVACUACIÓN DEL

EMPLAZAMIENTO POR PARTE DEL SEÑOR JOSÉ FERNANDO JO LEU, TERCERO EMPLAZADO CON INTERÉS: El señor Jo L., al evacuar la audiencia que por quince días le fuera conferida contestó la demanda en sentido negativo e indicó que la promoción “Tarjeta Ganadora” efectuó publicidad que hizo creer a los usuarios que entrarían al sorteo todas las compras efectuadas del uno de noviembre de dos mil tres al treinta y uno de enero de dos mil cuatro y en ningún momento se les informó que los consumos debían estar detalladas en los estados de cuenta con fecha de corte, no más del treinta y uno de enero de dos mil cuatro, y que no entrarían al sorteo las compras realizadas en el mes de enero, con fecha de corte en el mes de febrero, resultando ser engañosa la publicidad y creando confusión en los consumidores, por lo que la sanción impuesta se encuentra conforme a derecho y solicita que al dictarse sentencia se confirme la resolución recurrida y se condene al pago de las costas procesales a la entidad actora.

PROCURADURÍA GENERAL DE

LA NACIÓN

: A través de su representante compareció a evacuar la audiencia que con carácter de emplazamiento le fuera conferida y argumentó que la propaganda de la promoción “Tarjeta Ganadora” sí es engañosa, pues las compras realizadas durante el mes de enero aparecen en los estados de cuenta del mes de febrero de dos mil cuatro, fecha en la cual ya finalizó la promoción, y que no podía participar en el sorteo. Indicó también que al no existir la salvedad que la participación en el sorteo estaría restringida al hecho de que las compras debían efectuarse y estar contenidas en los estados de cuenta del mismo mes, la sanción impuesta se ajusta a derecho. Solicitó que al emitirse el fallo definitivo, se declare sin lugar la demanda promovida por el interponerte.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Si la resolución emitida por la autoridad demandada esta conforme derecho.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS: En virtud de que este Tribunal consideró que en los antecedentes administrativos que motivan el presente proceso, existen suficientes elementos de convicción, se omitió el periodo de prueba.

DEL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR