Sentencia nº 27-2008 de Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorSala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

30/03/2009 – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

27-2008

SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: GUATEMALA TREINTA DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del Proceso Contencioso Administrativo, arriba identificado, promovido por

la Entidad INMOBILIARIA

SANTA MARIA DEL CARMEN, SOCIEDAD ANONIMA, quien compareció bajo la dirección, procuración y auxilio de los abogados W.A. VANEGASU., L.A.C. CORADO Y O.E.M.C., contra

la Municipalidad

de Guatemala, impugnando la resolución número Com guión cuatrocientos sesenta y dos guión cero ocho, ( No. Com-462-08) de fecha veintiuno de mayo del año dos mil ocho;

LA MUNICIPALIDAD DE

GUATEMALA, compareció representada por el señor H.O.P. CAAL, actuó bajo su propia dirección.

La PROCURADURIA GENERAL

DE

LA

NACION

, compareció representada por V.H.M.C.tilde;EDA, quien compareció bajo su propia dirección y procuración y la de los abogados S.E.O.F., ANA LUZ DE F. GALVEZP., N.A.R.J.D.T., M. FIGUEREDO CACACHO, J. DARINA RIOSR., J. ILDEFONZOJ.R. Y VIDAL GARCIA ANAVIZCA. Las partes son de este domicilio y del estudio de los autos se extrae lo siguiente:

CONTENIDO DEL MEMORIAL DE DEMANDA: La actora expuso que fue notificada el dieciséis de junio del año dos mil ocho de la resolución número COM guión cuatrocientos sesenta y dos guión cero ocho (Res. No. COM-462-08) de fecha veintidós de mayo del año dos mil ocho, emitida por la municipalidad de Guatemala. Asimismo, manifiesta que se opone al informe contenido en la providencia mil ochocientos doce guión dos mil cinco emitido por la sección de anuncios del Departamento de Control de Construcción, ya que la dirección donde se ubica la valla objeto de litigio es inexacta; también se opone al dictamen emanado de la providencia número tres mil ochocientos y seis guión dos mil siete en el que informa que dicho rotulo esta recargado en seis bases de metal cincuenta por ciento en propiedad privada y el otro cincuenta por ciento en la vía publica , asimismo en la imposición de la multa por el monto de quinientos mil quetzales y retirar la valla que ya tenía varios años de haberse instalado cuando entró en vigencia el reglamento para la protección y conservación del Centro histórico y los Conjuntos Históricos de la ciudad de Guatemala y por ende no puede ser afectada por una ley o norma posterior. La valla puesta por

la Inmobiliaria Santa

Maria del Carmen Sociedad Anónima en ningún momento afecta el paso peatonal, que los pilones que argumenta en dicho informe el Departamento de Control de

la Construcción Urbana

, no se encuentran en la vía pública ya que son parte del muro perimetral del inmueble, y concuerdan con las medidas que aparecen inscritas en el Registro de

la Propiedad

, el inmueble no ha sufrido ninguna modificación desde la entrada en vigencia del Reglamento de

la Protección

y Conservación del Centro Histórico y los Conjuntos Históricos de

la Ciudad

de Guatemala, por lo tanto no puede ser objeto de una falta y como consecuencia de una sanción. Asimismo a la fecha del Reglamento de

la Protección

y Conservación del Centro Histórico y los Conjuntos Históricos de

la Ciudad

de Guatemala que entró en vigencia el dos de agosto del año dos mil, el inmueble ya contaba con la valla por lo tanto no se puede aplicar de manera retroactiva la ley salvo en materia penal y en los casos especiales de materia laboral. La demanda fue ampliada en el sentido que

la Municipalidad

de Guatemala resolvió no darle tramite al recurso de Revocatoria interpuesto por la señora Raenella Fontenot Viuda de A. en representación de la entidad Inmobiliaria Santa María del Carmen, Sociedad Anónima por no acreditar la personería con la cual actuaba y no tener legitimación. Sin embargo el artículo 162 del Código de Comercio establece que “Los administradores continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que fueron designados, mientras sus sucesores no tomen posesión.

POR PARTE DE

LA MUNICIPALIDAD DE

GUATEMALA: Evacuó la audiencia conferida y contestó en sentido negativo la demanda e interpuso las Excepciones Perentorias de a) Violación a los artículos 13 de

la Ley

de Anuncios en Vías Urbanas, Extraurbanas y Similares y 16 del Reglamento para

la Protección

y Conservación del Centro Histórico y los Conjuntos Históricos de

la Ciudad

de Guatemala; b) Debida aplicación de los artículos 253 de

la Constitución Política

de

la Republica

de Guatemala 151 del código municipal.

Argumentando que

la Inmobiliaria Santa

Maria del Carmen, Sociedad Anónima al plantear demanda Contencioso Administrativa , plantea argumentos que no desvirtúan los hechos que se le imputaron para sancionarla, sino que esos argumentos lo que buscan es la forma de no aplicar los reglamentos que para el efecto han sido emitidos por

la Municipalidad

de Guatemala, para proteger el Centro Histórico y los Conjuntos Históricos de la ciudad de Guatemala, y esto reforzado por

la Ley

de Anuncios, toda vez que ésta establece la obligatoriedad en cuanto a obtener autorización de la municipalidad del lugar donde se va a instalar un anuncio, y en congruencia con los reglamentos que para el efecto emite la municipalidad, éstos claramente regulan los actos infringidos y por lo tanto por ser ley especial es la que se debe aplicarse ya que la mencionada por ellos, la relativa a los anuncios es de utilidad para determinar que en efecto es obligatorio el obtener autorización de parte de la municipalidad para instalar un anuncio en la forma realizada y no solo por tenerlo instalado, además que en cuanto a los anuncios desde el año mil novecientos...

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