Sentencia nº 293-2009 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Civil y Mercantil de 20 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu |
20/04/2010 CIVIL
293-2009
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, veinte de abril de dos mil diez.
En apelación y con sus respectivos antecedentes, se examina la sentencia proferida por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango el veintiuno de agosto de dos mil nueve, en el Juicio ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN DE
LA POSESIÓN DE
BIEN INMUEBLE promovido por E. SAQUIC. en contra de R.J. MENDEZ PEREZ.
RESUMEN DE
LA SENTENCIA RECURRIDA
El Juez de conocimiento al resolver, DECLARO: *** I) CON LUGAR
LA
EXCEPCION PERENTORIA
DE FALTA DE UBICACIÓN DEL INMUEBLE RECLAMADO POR
LA DEMANDANTE
EVANGELINA
SAQUI CARDONA, por lo antes considerado; II) SIN LUGAR
LA
EXCEPCION PERENTORIA
DE FALTA DE CLARIDAD Y PRECISION DE LO PRETENDIDO POR
LA DEMANDANTE EN
EL INICIO DE SU MEMORIAL DE DEMANDA, CON SUS PETICION FORMULADA EN EL INCISO TERCERO DEL APARTADO DE PETICION DEL MEMORIAL DE DEMANDA DE FECHA DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, por lo antes considerado; III) SIN LUGAR
LA DEMANDA DE
REIVINDICACION DE
LA
POSESION DE
BIEN INMUEBLE EN
LA
VIA ORDINARIA
, promovido por E. SAQUIC. en contra de R.J. MENDEZ PEREZ, por lo antes considerado; IV) Se condena al pago de las costas procesales del presente juicio a la parte actora, por las razones consideradas ***.
PUNTOS OBJETO DEL PROCESO
Se sujetaron los siguientes hechos: a.- Si la demandante es legítima propietaria de la finca inscrita en el Segundo Registro de
la Propiedad
con el número ciento siete, folio ciento siete del libro uno E del departamento de San Marcos; b.- Si el demandado se encuentra detentando el área que forma la finca identificada en la literal anterior; c.- Si procede la reivindicación de la propiedad y la restitución a la actora de la posesión supuestamente detentada por el demandado.
RECTIFICACIÓN DE HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD
Estudiadas las actuaciones no hay rectificaciones que realizar.
EXTRACTO DE PRUEBAS APORTADAS
En primera instancia los medios de prueba aportados por la actora son: DOCUMENTAL: a.- primer testimonio de la escritura pública número doscientos treinta y nueve autorizada en la ciudad de Tecún Umán, Ayutla, San Marcos por el N.C.R.V.B.; b.- certificación del acuerdo municipal número cero veintiséis guión dos mil seis del nueve de mayo de dos mil seis; c.- plano del terreno objeto de litis; d.- certificación del nueve de agosto de dos mil seis, extendida por
la Secretaria Municipal
de Tecún Umán, San Marcos, que contiene el acta de sesiones extraordinarias número cuatro; e.- certificación de fecha veinticinco de noviembre de dos mil ocho extendida por el Secretario Municipal de Tecún Umán, San Marcos; f.- certificación de fecha once de septiembre de dos mil ocho extendida por el Registrador del Segundo Registro de
la Propiedad
con sede en Quetzaltenango; g.- Contrato de suministro de energía eléctrica; h.- Recibos de energía eléctrica.
ALEGACIONES DE LAS PARTES
En esta instancia únicamente la parte actora presentó memoriales haciendo uso del recurso y en ocasión del día de la vista, alegando lo que estimó pertinente en apoyo de sus pretensiones.
C O N S I D E R...
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