Sentencia nº 293-2009 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Civil y Mercantil de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

20/04/2010 – CIVIL

293-2009

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, veinte de abril de dos mil diez.

En apelación y con sus respectivos antecedentes, se examina la sentencia proferida por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango el veintiuno de agosto de dos mil nueve, en el Juicio ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN DE

LA POSESIÓN DE

BIEN INMUEBLE promovido por E. SAQUIC. en contra de R.J. MENDEZ PEREZ.

RESUMEN DE

LA SENTENCIA RECURRIDA

El Juez de conocimiento al resolver, DECLARO: *** I) CON LUGAR

LA

EXCEPCION PERENTORIA

DE FALTA DE UBICACIÓN DEL INMUEBLE RECLAMADO POR

LA DEMANDANTE

EVANGELINA

SAQUI CARDONA, por lo antes considerado; II) SIN LUGAR

LA

EXCEPCION PERENTORIA

DE FALTA DE CLARIDAD Y PRECISION DE LO PRETENDIDO POR

LA DEMANDANTE EN

EL INICIO DE SU MEMORIAL DE DEMANDA, CON SUS PETICION FORMULADA EN EL INCISO TERCERO DEL APARTADO DE PETICION DEL MEMORIAL DE DEMANDA DE FECHA DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, por lo antes considerado; III) SIN LUGAR

LA DEMANDA DE

REIVINDICACION DE

LA

POSESION DE

BIEN INMUEBLE EN

LA

VIA ORDINARIA

, promovido por E. SAQUIC. en contra de R.J. MENDEZ PEREZ, por lo antes considerado; IV) Se condena al pago de las costas procesales del presente juicio a la parte actora, por las razones consideradas ***.

PUNTOS OBJETO DEL PROCESO

Se sujetaron los siguientes hechos: a.- Si la demandante es legítima propietaria de la finca inscrita en el Segundo Registro de

la Propiedad

con el número ciento siete, folio ciento siete del libro uno E del departamento de San Marcos; b.- Si el demandado se encuentra detentando el área que forma la finca identificada en la literal anterior; c.- Si procede la reivindicación de la propiedad y la restitución a la actora de la posesión supuestamente detentada por el demandado.

RECTIFICACIÓN DE HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD

Estudiadas las actuaciones no hay rectificaciones que realizar.

EXTRACTO DE PRUEBAS APORTADAS

En primera instancia los medios de prueba aportados por la actora son: DOCUMENTAL: a.- primer testimonio de la escritura pública número doscientos treinta y nueve autorizada en la ciudad de Tecún Umán, Ayutla, San Marcos por el N.C.R.V.B.; b.- certificación del acuerdo municipal número cero veintiséis guión dos mil seis del nueve de mayo de dos mil seis; c.- plano del terreno objeto de litis; d.- certificación del nueve de agosto de dos mil seis, extendida por

la Secretaria Municipal

de Tecún Umán, San Marcos, que contiene el acta de sesiones extraordinarias número cuatro; e.- certificación de fecha veinticinco de noviembre de dos mil ocho extendida por el Secretario Municipal de Tecún Umán, San Marcos; f.- certificación de fecha once de septiembre de dos mil ocho extendida por el Registrador del Segundo Registro de

la Propiedad

con sede en Quetzaltenango; g.- Contrato de suministro de energía eléctrica; h.- Recibos de energía eléctrica.

ALEGACIONES DE LAS PARTES

En esta instancia únicamente la parte actora presentó memoriales haciendo uso del recurso y en ocasión del día de la vista, alegando lo que estimó pertinente en apoyo de sus pretensiones.

C O N S I D E R...

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