Sentencia nº 449-2005 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones Civil, Merc y Familia - Civil y Mercantil de 6 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones Civil, Merc y Familia

SUMARIO No.449-05 Of. 1º. TOTONICAPÁN

SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA: Quetzaltenango, seis de octubre del dos mil cinco.

En apelación se ve la sentencia de fecha nueve de junio del año en curso, recaída en juicio sumario de desahucio con registro veintisiete guión dos mil cinco del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango, promovido por P.C.M.C. contra J.M. POROJ y MARTÍN CHAN MORALES.

RESUMEN DE LA SENTENCIA APELADA: La Juez del conocimiento resolvió: “I) CON LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a) FALTA DE CALIDAD DE DEMANDADO EN MI PERSONA; b) IMPOSIBILIDAD MATERIAL Y JURÍDICA EN EL JUZGADOR PARA ACOGER LA DEMANDA Y ACCEDER A LAS PRETENSIONES DEL ACTOR; y c) EXISTENCIA DE TITULOS DE PROPIEDAD DE LOS DEMANDADOS QUE ACREDITAN DERECHOS DE POSESION SOBRE LOS INMUEBLES OBJETOS (sic) DE LA LITIS, por las razones consideradas; II) SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a) IMPRECISIÓN EN LA INDICACIÓN DEL INMUEBLE CUYO (sic) DESOCUPACIÓN EL ACTOR P.C.M.C. PRETENDE EN SU DEMANDA, Y b) INEXISTENCIA DE RELACION CAUSAL ENTRE ACTOR Y DEMANDADO, YA QUE NO SOMOS SIMPLES INTRUSOS; III) SIN LUGAR EL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO, planteado por P.C.M.C., en contra de J.M. POROJ y MARTÍN CHAN MORALES, por lo considerado; IV) Se condena en costas a la parte vencida”.

RECTIFICACIÓN DE HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD : Estudiadas las actuaciones resulta no haber rectificaciones que realizar.

PUNTOS OBJETO DEL JUICIO: a) Establecer si los demandados están ocupando como intrusos el inmueble que invoca como de su propiedad la parte actora. b) Establecer si al actor le asisten derechos sobre el inmueble cuya desocupación pretende.

EXTRACTO DE PRUEBAS APORTADAS: Estas se relacionan en el fallo en examen, y en esta instancia no se aportaron medios de prueba.

ALEGACIONES DE LAS PARTES: En ocasión de la vista señalada en esta instancia, el actor se pronunció conforme sus intereses.

CONSIDERACIONES DE DERECHO: Establece el artículo 237 del Código Procesal Civil y M., que la demanda de Desocupación puede ser entablada por el propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo o por los que comprueben tener derecho de poseer el inmueble por cualquier título legítimo y se da en contra de todo simple tenedor y del intruso o en contra del que recibió el inmueble sujeto a la obligación antes dicha.

Inicialmente la pretensión del señor P.C.M.C., era que I.C., J.M.P. desocuparan los inmuebles siguientes: a) Un inmueble denominado P., del municipio de San Andrés Xecul, departamento de Totonicapán, una casa de habitación, paredes de adobe, techo de teja de barro, con servicios de agua potable, drenajes y energía eléctrica, ubicadas en el Barrio Chocruz y del Municipio de San Andrés Xecul del departamento relacionado,...

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