Sentencia nº 498-2003 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. - Civil y Mercantil de 24 de Junio de 2005

Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M.

24/06/2005 – CIVIL

498-2003

EXPEDIENTE No. 498-2003 Of. y N.. 1º.

SALA SEGUNDA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL: Guatemala, veinticuatro de junio del año dos mil cinco.

I) En virtud de

la Ausencia Temporal

del Licenciado R.E.B.V., Magistrado Vocal Segundo de este órgano jurisdiccional colegiado, se integra el Tribunal de la siguiente manera: a) Licenciada Thelma Esperanza Aldana Hernández-Magistrada Presidenta; b) Licenciada María de

la Luz Gómez

Mejía-Magistrada Vocal Primero; y c) Licenciado Herbert Arturo Valencia Aquino-Magistrado Vocal Segundo. II) En Apelación y con sus antecedentes respectivos, se examina

la SENTENCIA

de fecha seis de enero del año dos mil tres, dictada por el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, dentro del Juicio Sumario número tres mil novecientos sesenta y dos guión noventa y nueve, promovido por D.C.S. en contra de

la EMPRESA GUATEMALTECA

CIGNA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA a través de su R.L.. Las partes son de este domicilio y actúo la parte actora bajo la dirección y procuración de los Abogados E. WalbertoR. Cifuentes y José E. Marti Baez. La parte demandada compareció en esta instancia a través de su R.L.C. LandelinoF.L.;pez, quien actúo bajo su propia dirección y procuración.

RESUMEN DE

LA SENTENCIA RECURRIDA

: En

la Sentencia

se DECLARA: “I.- CON LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE INEXISTENCIA DE DERECHO PARA RECLAMAR POR PARTE DE

LA ACTORA EL

PAGO DE

LA SUMA ASEGURADA

EN

LA PÓLIZA DE

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES; INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN POR PARTE DE

LA EMPRESA GUATEMALTECA

CIGNA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, DE PAGAR A

LA DEMANDANTE LA

SUMA ASEGURADA EN

LA PÓLIZA DE

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES NÚMERO AP TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS; II.-SIN LUGAR

LA DEMANDA SUMARIA

promovida por D.C.S., en contra DE EMPRESA GUATEMALTECA CIGNA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA; III.- No hay especial condena en costas. NOTIFIQUESE.”

DE LOS HECHOS RELACIONADOS EN EL FALLO: Las resultas de la sentencia de primer grado se encuentran congruentes con las constancias procésales, por lo que no se hace ninguna rectificación al respecto.

PUNTOS LITIGIOSOS EN EL PRESENTE JUICIO: El objeto del juicio es que al dictar sentencia se declare:”A) Con lugar la presente demanda de pago de suma asegurada promovida por D. Cifuentes Secaida en contra de Empresa Guatemalteca Cigna de Seguros, Sociedad Anónima. B) Que como consecuencia la demandada, Empresa Guatemalteca Cigna de Seguros, Sociedad Anónima está obligada a pagar a favor de D. Cifuentes Secaida, la suma de doscientos cincuenta mil quetzales (Q.250,000.00), como pago de suma asegurada. C) Que Empresa Guatemalteca Cigna de Seguros, Sociedad Anónima está obligada al pago de los intereses legales computados a partir del día veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), hasta la fecha de la efectiva cancelación de la suma asegurada. D) Se condene a la demandada al pago de las costas procesales causadas.”

EXTRACTO DE

LA PRUEBA APORTADA

: Por la parte actora: a) Los documentos que obran en autos; b)Declaración de parte prestada por la parte demandada; y c) Presunciones Legales y Humanas; Por la parte demandada: a) Los documentos que obran en autos; y b) Presunciones Legales y Humanas.

ALEGACION DE LOS LITIGANTES EN ESTA SALA: Tramitada esta instancia se señaló día y hora para la vista pública, a solicitud de la parte actora la cual no se llevó a cabo, por incomparecencia de la misma, habiéndose presentado únicamente la parte demandada, por lo que quedó el procedimiento en estado de resolver; y,

CONSIDERANDO:

La parte actora impugna la sentencia de fecha seis de enero del año dos mil tres, por medio de la cual se declara sin lugar la demanda sumaria promovida en contra de la entidad EMPRESA GUATEMALTECA CIGNA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA, en la cual se pretende se declare la obligación de la aseguradora a pagar a la actora la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES (Q250,000.00), como beneficiaria de la póliza de su esposo fallecido V.M.P.A., número quinientos guión cero tres mil trescientos ochenta y seis (500-03386), o póliza AP guión tres mil trescientos ochenta y seis guión uno (AP-3,386-1) seguro colectivo de accidentes personales, certificado individual de seguro colectivo cero setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco (079495), contratado con la referida aseguradora por la entidad Compañía de Desarrollo Bananero de Guatemala, Limitada a favor de empleados de dicha entidad. Promueve pago del seguro al haber fallecido su esposo en accidente ocurrido el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y cinco en aeronave propiedad de

la Compañía

de Desarrollo Bananero de Guatemala Limitada, que se accidentó por adversas condiciones climatológicas. Habiéndose encontrado vigente la referida póliza, se procedió a efectuar el reclamo correspondiente para que se hiciera efectivo el pago del seguro, lo cual fue denegado aduciendo que carece de cobertura conforme lo establecido como caso de exclusión, según el contenido de la cláusula décima literal i.l), que copiada literalmente dice: “i) Accidentes que sufra el asegurado viajando: i.l) en aeronave que no pertenezca a una linea regular establecida de pasajeros. i.2) En vuelos de observación, vuelos especiales o fletados. i.3) En aviones militares o navales o mientras el asegurado actuare como piloto, mecánico o miembro de la tripulación de alguna aeronave.”. El juez de primer grado resolvió sin lugar la demanda y con lugar las excepciones perentorias...

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