Sentencia nº 559-2006 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. - Civil y Mercantil de 9 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. |
09/04/2007 CIVIL
559-2006
EXPEDIENTE No. 559-2006 Oficial tercero.
SALA SEGUNDA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL: Guatemala, nueve de abril del año dos mil siete.
En APELACIÓN y con sus antecedentes respectivos se examina
la
SENTENCIA
de fecha once de julio del año dos mil seis, dictada por
la Juez Segundo
de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, dentro del juicio Ordinario identificado con el número C dos guión noventa y nueve guión un mil cuatrocientos uno (C2-99-1401) cargo del oficial primero, promovido por la entidad MARBENSA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA a través del Secretario del Consejo de Administración L.G.G. REYES quien es de este domicilio y actúa bajo su propia dirección y procuración y la de los abogados J.V.A.H.;ndez, J.R.L.;pez y López y José F.G.;a-Bravatti contra la entidad COOPERACIÓN TÉCNICA Y COMERCIAL PARA AMÉRICA LATINA, SOCIEDAD ANÓNIMA a través de su Mandatario General Judicial con representación L.R.P. quien es de este domicilio y actúa bajo su propia dirección y procuración y la del abogado J.L.A.S..
DE
LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
: La sentencia venida en alzada en su parte conducente declara: POR TANTO: Este juzgado con base en lo considerado, leyes citadas y lo preceptuado en los Artículos: 141, 142, 143 y 147 de
la Ley
del Organismo Judicial, al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR
LA DEMANDA ORDINARIA
PLANTEADA POR
LA ENTIDAD MARBENSA
Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA EN CONTRA DE
LA ENTIDAD COOPERACIÓN
TÉCNICA Y COMERCIAL PARA AMÉRICA LATINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en consecuencia; II) CON LUGAR
LA CONTESTACIÓN DE
LA DEMANDA EN
SENTIDO NEGATIVO Y
LA EXCEPCIÓN PERENTORIA
DE PÉRDIDA DEL DERECHO QUE SE HACE VALER. III) SE CONDENA A
LA PARTE ACTORA
AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS DENTRO DE EL PRESENTE JUICIO. NOTIFÍQUESE...
DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON EL FALLO: La entidad M. y Compañia, Sociedad Anónima a través de su represente legal inició Juicio Ordinario de competencia desleal identificado con el número C dos guión noventa y nueve guión un mil cuatrocientos uno (C2-99-1401) a cargo del oficial primero del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento contra la entidad Cooperación Técnica y Comercial para América Latina, Sociedad Anónima; en virtud que dicha entidad utilizó un castor virtualmente idéntico al registrado por la entidad M. y Compañía, Sociedad Anónima para anunciar y publicitar un sistema constructivo; dicha inscripción esta contenida en el número dos mil quinientos quince, folio trece del tomo seis que contiene un castor cuyo modelo aparece inserto y sellado por el Registro de
la Propiedad Industrial
del Ministerio de Economía.
Al contestar la demanda la entidad Cooperación Técnica y Comercial para América Latina, Sociedad Anónima aduce que con fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho se le notificó la aceptación a la solicitud del diseño del castor estableciendo que en dicha solicitud no se encontró relación alguna con las causas previstas en el artículo 94 del Convenio Centroamericano para
la Protección
de
la Propiedad Industrial
y tampoco aparece inscrito y en trámite, por lo que se declaró admitir dicha solicitud de inscripción del distintivo DISEÑO DE CASTOR, clase SP. Adicionalmente a ello, interpuso las excepciones de: Falta de cumplimiento de la condición a que esta sujeto el derecho que se pretende hacer valer.
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) Establecer si la expresión o señal de propaganda diseño de C. de la entidad Cooperación Técnica y Comercial para América Latina, Sociedad Anónima ha sido usada en forma ilegal; b) Si existe la competencia desleal por parte de la entidad demandada.
DE
LA PRUEBA APORTADA
: La parte actora aportó los siguientes medios de prueba: a) DOCUMENTAL: 1) Certificación extendida por el Registro Mercantil General de
la República
que identifica con la letra A que adjuntó al memorial de demanda; 2) Fotocopia simple de
la Patente
de Comercio de Sociedad que identifica en la letra B del memorial de demanda; 3) Acta Notarial autorizada en esta ciudad el diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve por el Notario Sergio Aníbal Hernández Lemus que se identifica con la letra C del memorial de demanda; 4) Fotocopia simple del certificado que acredita la...
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