Sentencia nº 365-2008 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. - Civil y Mercantil de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M.

03/02/2009 – CIVIL

365-2008

SALA SEGUNDA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL: Guatemala, tres de febrero de dos mil nueve.

En APELACIÓN y con sus antecedentes respectivos se examina

la SENTENCIA

de fecha diecinueve de agosto de dos mil ocho, dictada por

la Juez Segundo

de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, dentro del Juicio Ordinario identificado con el número C dos guión dos mil uno guión nueve mil setecientos noventa y cuatro a cargo del oficial segundo (C2-2001-9794) Of. 2º), promovido por R.A.P., quien es de este domicilio y actúa bajo la dirección y procuración de los abogados J.M.C.A., A.E.F.T. y C.H. De Leòn Velasco contra FELIPE DE J.D.C.A., quien es de este domicilio y actúa bajo la dirección y procuración del abogado M.A.Q.F..

DE

LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

: La sentencia venida en alzada en su parte conducente declara: “ I. SIN LUGAR las excepciones de: a. FALTA DE PERSONALIDAD EN

LA ACTORA

; b. FALTA DE PERSONERIA EN

LA ACTORA

; y c. FALTA DE DERECHO EN

LA ACTORA

PARA

HACER VALER EN ESTE JUICIO

LA PRETENSION

CONTENIDA

EN SU DEMANDA DE QUE SE DECLARE

LA NULIDAD

DE

LOS HECHOS CONSIGNADOS EN

LA DECLARACION

UNILATERAL

DE VOLUNTAD; INTERPUESTAS POR EL DEMANDADO; II. SIN LUGAR

LA DEMANDA

DE

NULIDAD ABSOLUTA promovida por R.A.P. contra FELIPE DE J.D.C.A.; III. No se hace especial condena en costas. NOTIFIQUESE.

LOS HECHOS YA RELACIONADOS EN SENTENCIA:

Las resultas de la sentencia de primer grado son congruentes con las constancias procesales.

PUNTOS CONTROVERTIDOS EN EL PROCESO:

Que los hechos narrados en la declaración unilateral de voluntad contenidos en Escritura Pública número cincuenta y seis, autorizada en el municipio de San José Pinula del departamento de Guatemala, el nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, por el N.L.H.R.U., no surtan ningún efecto jurídico respecto del derecho que adquirió en la posesión del inmueble que ocupa y habita en aldea El Paraíso del municipio de P. del departamento de Guatemala.

EXTRACTO DE

LA PRUEBA APORTADA

:

LA PARTE ACTORA

, dentro del presente juicio ofreció los siguientes medios de prueba: DECLARACION DE PARTE: Del demandado F. de J.D.C.A. que se llevo a cabo el dieciséis de septiembre de dos mil tres. DOCUMENTO: Certificación del testimonio especial de

la Escritura Pública

número cincuenta y seis autorizada en el municipio de San José Pinula del departamento de Guatemala, el nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, por el notario L.H.R.U. y en AUTO PARA MEJOR FALLAR se tuvo como prueba documental el documento privado con legalización de firma de fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y siete, suscrito entre los señores L. de J.D.C.A. y la señora R.A.P..

LA PARTE DEMANDADA

, no ofreció medio de prueba alguno.

ALEGACIONES DE LOS LITIGANTES EN ESTA SALA:

Tramitada esta instancia se señaló día y hora para la vista y ambas partes evacuaron la audiencia conferida, transcurrida ésta se procede a examinar

la Sentencia

venida en apelación, y

CONSIDERANDO:

I.

La ley sustantiva civil prescribe que “Hay nulidad absoluta en un negocio jurídico, cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a leyes prohibitivas expresas, y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia. Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto ni son...

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