Sentencia nº 16-2010 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Civil y Mercantil de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

17/05/2010 – CIVIL

16-2010

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, diecisiete de mayo de dos mil diez.

En apelación y con sus respectivos antecedentes, se examina la sentencia proferida por

la Juez

de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez el catorce de agosto de dos mil nueve, en el Juicio ORDINARIO DE NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIOS JURIDICOS POR VICIO DEL CONSENTIMIENTO y NULIDAD ABSOLUTA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS por carecer de las formalidades esenciales para su validez, promovido por P.P. MENDEZ en contra de BLANCA ESTELA P.A..

RESUMEN DE

LA SENTENCIA RECURRIDA

El Juez de conocimiento al resolver, declaró: *** I) Con lugar la demanda planteada a este Juzgado por el señor P.P. MENDEZ y en consecuencia se declara: A) CON LUGAR

la Nulidad Absoluta

de Negocio Jurídico por vicio del consentimiento que es el contrato de compraventa de bien inmueble contenido en la escritura pública número ciento sesenta y ocho, autorizada por el N.J.;L. SamM., en esta ciudad el uno de octubre de mil novecientos noventa, por no ser las firmas y la impresión digital del dedo pulgar de la mano derecha de los otorgantes las que calzan ese instrumento público; B) CON LUGAR

la Nulidad Absoluta

de Negocio Jurídico por vicio del consentimiento que aparece en el contrato de compraventa de bien inmueble contenido en la escritura pública número ciento sesenta, autorizada por el N.M.A. RecinosC.ñeda, en esta ciudad el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, porque es falsa la impresión digital del dedo pulgar de la mano derecho (sic) del señor J.F.P.V.;squez, la calza ese instrumento público y porque el testimonio especial del índice del protocolo de dicho notario que obra en el Archivo General de Protocolos prueba que ese instrumentos público no aparece en el índice y prueba que en ese año no se autorizó una escritura pública con fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, por el notario en mención; C) Como consecuencia de la nulidad absoluta de esos negocios jurídicos, CON LUGAR la nulidad absoluta de los instrumentos públicos que los contienen, por adolecer de las formalidades esenciales para su validez, ya que la firma y la impresión digital que lo calza no es la firma ni fue puesta por mi puño y letra por el otorgante vendedor y la impresión digital del dedo pulgar de la mano derecho no es la que le corresponde al supuesto comprador; D) Consecuentemente, se deberá ordenar al Registrador del Segundo Registro de

la Propiedad

con sede en la ciudad de Quetzaltenango que cancele la décima y décima primera inscripciones de derechos reales de dominio de la finca inscrita en ese registro en asiento número cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho, folio veintidós del libro treinta de Suchitepéquez, así como la cancelación de cualquier otra inscripción que se haya practicado con motivo de ese instrumento público; E) Por lo tanto a solicitud de parte, se deberá certificar lo conducente a donde corresponda, si existe o no delito alguno para seguir con la persecución penal; y, F) Se condena al pago de las costas procesales a la demandada y a los terceros emplazados como terceros con interés, mismas que se hayan causado con motivo de este proceso; y, II) Se declara sin lugar la contestación de la demanda y en consecuencia sin lugar las excepciones perentorias interpuestas por la demandada consistentes en: A) Falta de legitimación Procesal del Actor para poder Pretender

la Nulidad

del Instrumento Público en donde el señor J.F.P.V.;squez le vendió a la señora Blanca Estela P.A.; B) Improcedencia de la acción que promueve el actor por imprecisión en la pretensión en que ejercita; c) Imposibilidad jurídica del órgano jurisdiccional de acoger la nulidad absoluta solicitada por indeterminación de los instrumentos públicos que se pretende se declaren nulos; D) Improcedencia de la acción promovida por la parte actora al no determinar cuál de las formalidades esenciales reguladas en el artículo treinta y uno del Código de Notariado adolece los instrumentos públicos que pretende se declaren nulos; E) Prescripción extintiva del actor para demandar la acción de nulidad conforme lo normado en el artículo treinta y dos del código de notariado, y, III) Se condena en costas a la parte demandada ***.

Las partes comparecieron de la siguiente manera: la parte actora actúo en la primera instancia, primeramente bajo la dirección y procuración del abogado J.O. VillatoroM., posteriormente con el abogado M.A.P.;rez Cotzajay, quien también actúa en esta instancia; la parte demandada actúo en la primera y segunda instancia bajo la dirección y procuración del abogado M.A.R.S.. Los terceros emplazados, abogados José L. SamM. y M.A. RecinosC.ñeda, actuaron bajo su propio auxilio y dirección.

PUNTOS OBJETO DEL PROCESO

El apelante José L. SamM. en su calidad de tercero emplazado, pretende dentro del presente juicio, que se revoque la sentencia venida en grado, por lo...

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