Sentencia nº 495-2009 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán - Civil y Mercantil de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán

23/02/2010 – CIVIL

495-2009

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE COBÁN. Cobán, A.V., veintitrés de febrero de dos mil diez.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por M.H.R.C., en la calidad con que actúa, se emite la presente sentencia como sigue:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Los señores M.A.C.T., M.E.C.T.Y.W.O.C.T. (en quien se unificó personería). Actúan con el auxilio de los abogados WALTER ORLANDO CHEN TOT Y MARIO HUMBERTO PENAGOS RAMIREZ.

PARTE DEMANDADA: Los señores O.G.C.B., M.O.C.B.Y.; FILIBERTOE.C.B., quienes unificaron personería en M.H.R.C.. Actúan con el auxilio del Abogado A.I.P.A..

CLASE Y TIPO DE PROCESO:

El presente proceso se refiere a JUICIO ORDINARIO DE ADQUISICION DE SERVIDUMBRE POR PRESCRIPCIÓN.

OBJETO DEL PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA:

Conocer y resolver el Recurso de Apelación planteado por M.H.R.C., en la calidad con que actúa, en contra de la sentencia de fecha trece de octubre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil del departamento de Alta Verapaz.

RESUMEN DE LAS ACTUACIONES Y DEL FALLO RECURRIDO:

A) Hechos Relacionados con

La Sentencia Apelada

:

Los hechos expuestos en el memorial de demanda y de la contestación, aparecen resumidos en la sentencia analizada. En la sentencia apelada, el Juez de Primera Instancia, resolvió: “I) CON LUGAR

LA DEMANDA ORDINARIA

DE ADQUISICION DE SERVIDUMBRE DE PASO POR PRESCRIPCION, en contra de M.O.C.B., O.G.C.B. y FILIBERTO ENRIQUE CHEN BOL, por las razones anteriormente consideradas; II) Como consecuencia se ordena a los demandados M.O.C.B., O.G.C.B. y FILIBERTO ENRIQUE CHEN BOL, tolerar y no impedir el paso sobre la servidumbre de paso constituida en la finca inscrita en el Registro General de

la Propiedad

bajo el número cincuenta y nueve (59) folio setenta y cuatro (74) del libro cuarenta y cinco (45) de Alta Verapaz, a favor de la finca inscrita en el Registro General de

la Propiedad

bajo el número ciento veinte (120) folio ciento cincuenta y tres (153) del libro cincuenta y uno (51) de Alta Verapaz; III) En cuanto a lo solicitado en el numeral II del apartado de peticiones de fondo del escrito de demanda, NO HA LUGAR por improcedente, en virtud de que lo solicitado consta ya en la presente sentencia; IV) A costa de la parte actora y con las formalidades de ley, extiéndase certificación de la presente sentencia para que sirva de título inscribible ante el Registro General de

la Propiedad

; V) Se condena al pago de costas procesales a la parte vencida; VI) Notifíquese.”

B) De Las Pruebas Aportadas:

POR PARTE DE

LA ACTORA

: La parte actora aportó documentos, declaración de parte, declaración testimonial, reconocimiento judicial, dictamen de experto y presunciones.

POR

LA PARTE DEMANDADA

: La parte demandada aportó declaración de parte, reconocimiento judicial y presunciones.

C) De Los Hechos Sujetos A Prueba.

El juez de primera instancia sujetó a prueba los siguientes hechos: a) Determinar si el inmueble inscrito en el Registro General de

la Propiedad

de

la Zona Central

con el número ciento veinte (120), folio ciento cincuenta y tres (153) del libro cincuenta y uno (51) de Alta Verapaz, propiedad de M.A.C.T., M.E.C.T. y WALTER ORLANDO CHEN TOT, tiene su respectiva inscripción de dominio; b) Determinar si los demandados M.O.C.B., O.G.C.B. y FILIBERTO ENRIQUE CHEN BOL son copropietarios del predio sirviente inscrito en el Registro General de

la Propiedad

con el número cincuenta y nueve (59), folio setenta y cuatro (74) del libro cuarenta y cinco (45) de Alta Verapaz; C) Determinar si en el inmueble propiedad de los demandados, se encuentra constituida legalmente alguna Servidumbre de paso o en su caso, se encuentra o no constituida una servidumbre voluntaria de paso; d) Si el inmueble propiedad de los actores se encuentra enclavado entre otros ajenos, y que no tenga salida a la vía pública; e) Si los actores tienen el derecho de exigir que se adquiera la servidumbre de paso por prescripción sobre el inmueble de los ahora demandados; e) Determinar si en el predio sirviente inscrito en el Registro General de

la Propiedad

con el número cincuenta y nueve (59), folio setenta y cuatro (74) del libro cuarenta y cinco (45) de Alta Verapaz, se encuentra construida una puerta de metal y malla asegurado con candado, que obstaculice la servidumbre de paso constituida de forma voluntaria con anterioridad; f) Determinar si hay otros accesos dentro del predio sirviente que puedan adquirirse como servidumbre de paso por prescripción, que sea sin excesivo gasto o dificultad para el aprovechamiento y explotación de la finca enclavada; g) Determinar si procede ordenar a los demandados tolerar y no impedir el paso en la servidumbre de paso constituida en la finca inscrita en el Registro de

la Propiedad

de

la Zona Central

bajo el número cincuenta y nueve (59) folio setenta y cuatro (74) del libro cuarenta y cinco (45) de Alta Verapaz.

D) Tramite De Segunda Instancia:

Recibidas las actuaciones, en esta instancia se le dio trámite al recurso de apelación, se corrió audiencia al apelante para que hiciera uso del recurso dentro del plazo legal, la que fue evacuada en su oportunidad. Posteriormente se señaló audiencia para

la VISTA PUBLICA

, a petición de parte, ocasión en la cual la parte actora y la parte demandada expusieron sus alegatos.

CONSIDERANDO I:

El Decreto – Ley número 107 establece: “Art. 602. (Procedencia). Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en Primera Instancia, así como los autos que pongan fin a los incidentes que se tramiten en cuerda separada… El término para interponer la apelación es de tres días y deberá hacerse por escrito.”; “Art. 603. (Límite de la apelación). La apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado…”; “Art. 606. (Audiencia). El Tribunal de Segunda Instancia señalará el término de seis días, si se tratare de sentencia, y de tres días en los demás casos, para que el apelante haga uso del recurso.”; “Art. 610 (Vista y resolución). Recibida la prueba o transcurridos en su caso los términos señalados en el artículo 606, el tribunal, de oficio, señalará día y hora para la vista… Efectuada la vista, o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dictará la sentencia conforme a lo dispuesto en

la Ley Constitutiva

del Organismo Judicial. La resolución debe confirmar...

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