Sentencia nº 577-2007 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua - Civil y Mercantil de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua

14/01/2008 – CIVIL

577-2007

SENTENCIA CIVIL No. 577-2007 S. Of. 2º.

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES; LA ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE S., CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

En vista que el M.P., se encuentra gozando de su período vacacional, se integra el Tribunal con el Magistrado Suplente, Abogado L. de J.G.O..

EN APELACION y con sus antecedentes, se examina la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, de fecha SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL SIETE, dentro del Juicio Ordinario de Oposición a Revocatoria de Contrato de Donación, promovido por

la Entidad Religiosa

LAS ASAMBLEAS DE DIOS EN GUATEMALA por medio de su R.L.O.H.P. quien por fallecimiento fue sustituído por el señor J.E.V.S., en contra de G.V.J.. La actora compareció a juicio bajo la dirección y procuración de los Abogados J.E.B.S. y C.V.B.C.; la parte demandada compareció a juicio bajo la dirección del Abogado F.S.C.. Los Terceros Coadyuvantes con la parte actora señores P.C..A. y J..A.C..A., unificaron personería en P.C..A. y comparecieron a juicio bajo la dirección y procuración del Abogado N..O.H..

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

El Juzgado de Primer Grado, en la sentencia, al resolver, DECLARA: ¨I) CON LUGAR la demanda ORDINARIA DE OPOSICION A REVOCATORIA DE CONTRATO DE DONACION, planteada por ¨ASAMBLEAS DE DIOS EN GUATEMALA¨ por medio de su R.L.O.H.P., quien fue sustituido por causa de fallecimiento por el señor J.E.V.S., en contra de G.V.J.; II) En consecuencia es improcedente revocar la donación otorgada por G.V.J. a favor de las ASAMBLEAS DE DIOS EN GUATEMALA por medio de la escritura pública número treinta autorizada en la ciudad de Guatemala el veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y uno por el Notario JORGE AUGUSTO DELGADILLO MADRID; III) Se deja sin efecto legal la revocatoria de donación por causa de ingratitud otorgada por el señor G.V.J. mediante escritura pública número cien autorizada en el Municipio de Sololá del Departamento de Sololá el cinco de junio del dos mil seis por el N.F.S. CASTILLO; IV) Se ordena al N.F.S. CASTILLO razonar al margen de la hoja de protocolo respectivo, específicamente al margen de la escritura pública identificada en el inciso anterior, en el sentido que dicha escritura pública queda sin efecto jurídico en virtud de esta sentencia; V) No ha lugar a: a) Prohibir al Notario antes identificado a extender testimonio de la escritura pública identificada con numeral romano tres de la parte resolutiva de esta sentencia; y b) Compulsar la ejecutoria de la presente sentencia al Registro de la Propiedad de Quetzaltenango para evitar cualquier inscripción posterior; por las razones consideradas; VI) Sin lugar la excepción perentoria de imprecisión e incongruencia en los hechos, fundamentos de derecho y la petición en la demanda, interpuesta por el demandado G.V.J.; VII) Con lugar la tercería coadyuvante con la parte actora, planteada por P.C.A.Y.J.A.C.A., por las razones consideradas; VIII) No hay condena en costas procesales; IX) NOTIFIQUESE.¨

PUNTOS OBJETO DEL PROCESO:

Que se declare: a) Que es improcedente revocar la donación otorgada por G.V.J. a favor de ¨Las Asambleas de D. en Guatemala¨ por medio de la escritura pública número treinta, autorizada en la ciudad de Guatemala el día veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y uno, por el N.J.A.D.M.; b) Que por consiguiente se deje sin ningún efecto legal el contrato de revocatoria de Donación por Causa de Ingratitud otorgado por el señor G.V.J. mediante escritura pública número cien autorizada en el Municipio de Sololá, del Departamento de Sololá, el día cinco de junio del dos mil seis, por el N.F.S.C.; c) Que como consecuencia de lo anterior, se prohíba al N.F.S.C., compulsar el testimonio correspondiente a la escritura pública relacionada en la literal anterior, y se le ordene consignar al margen del original del protocolo que contiene dicha escritura, razón de lo que se resuelva en la sentencia que decida el presente proceso ordinario; d) Para los efectos positivos de la sentencia que se dicte, se compulse ejecución de la misma al Registro de la Propiedad de Quetzaltenango para evitar cualquier inscripción ulterior.

RESUMEN DE LA DEMANDA:

Manifiesta la parte actora que su representada La Asamblea de D. en Guatemala, adquirió la legítima posesión del bien inmueble que carece de inscripción registral y matrícula fiscal, situado en el lugar denominado ¨C.¨ del Cantón Chichmuch, Municipio de Santa Lucía Utatlán, del Departamento de Sololá, mediante Donación gratuita e irrevocable que le hizo el señor G.V.J., posesión que adquirió en forma pública, pacífica, continua, legítima y a título de dueña, según copia legalizada de la escritura pública número treinta, autorizada en la ciudad de Guatemala el día veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y uno, por el N.C.A.D.M.. B) El día primero de febrero de mil novecientos noventa y uno, mediante escritura pública de compraventa y unificación de fincas número catorce, autorizada en la ciudad de Guatemala por el N.J.A.D.M., el señor G.V.J., vendió a su representada dos fracciones de la misma finca matríz de la que desmembró una fracción desde hacía diez años en que otorgó la donación a su representada, (es decir la donación que pretendía revocar). C) La parte actora aclaró que después de la unificación de las fincas descritas en el inciso anterior, vendió la totalidad del inmueble al señor CEFERINO CHARAR XUM y luego éste vendió el mismo inmueble a los señores P.C.A.Y.J.A.C.A.; D) El demandado G.V.J. en escritura pública número cien autorizada en el Municipio de Sololá del Departamento del mismo nombre el cinco de junio del dos mil seis por el N.F.S.C., revocó la donación descrita en el inciso a), aduciendo como causal de ingratitud la regulada en el inciso tres del artículo 1866 del Código Civil, por desamparo y abandono al donante por parte de su representada, porque...

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