Sentencia nº 690-2008 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua - Civil y Mercantil de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua

23/03/2009 – CIVIL

690-2008

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES;

LA ANTIGUA GUATEMALA

, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ; VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

EN APELACION, y con sus antecedentes SE EXAMINA

LA SENTENCIA DE

FECHA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, dentro del JUICIO EJECUTIVO, promovido por el Comité Pro-Introducción de Agua potable del Sector número dos del Cantón Chaquijyá del Municipio de Sololá, Departamento de Sololá, por medio de su P. y R.L.A. TOC PANJOJ, en contra del Comité de Agua Potable del Sector Xeventan Abaj del Caserío Xibalbay, Cantón Chaquijyá del Municipio de Sololá, Departamento de Sololá, por medio de su P. y R.L.S. GUIT GUARCAX. El Juicio se identifica en el Juzgado de Primer Grado con el número ciento veintinueve guión dos mil ocho, oficial segundo. El ejecutante compareció a juicio bajo la dirección y procuración del Abogado Concepción Cojón Morales. El ejecutado compareció a juicio bajo la dirección y procuración del Abogado E. ManfredoB. Galvez.

RESUMEN DE

LA

SENTENCIA

RECURRIDA

:

El Juzgado de Primer Grado al resolver en la sentencia, DECLARÓ: “I) Con lugar la excepción de prescripción interpuesta por el COMITÉ DE AGUA POTABLE DEL SECTOR XEVENTAN ABAJ DEL CASERIO XIBALBAY, CANTON CHAQUIJYA DEL MUNICIPIO DE SOLOLA, DEPARTAMENTO DE SOLOLA, a través de su P. y R.L.S. GUIT GUARCAX; II) Como consecuencia sin lugar

la DEMANDA EJECUTIVA

PLANTEADA POR EL COMITÉ PRO-INTRODUCCION DE AGUA POTABLE DEL SECTOR NUMERO DOS DEL CANTON CHAQUIJYA DEL MUNICIPIO DE SOLOLA, del mismo departamento, a través de su P. y R.L.A. TOC PANJOJ, en contra del COMITÉ DE AGUA POTABLE DEL SECTOR XEVENTAN ABAJ DEL CASERIO XIBALBAY, CANTON CHAQUIJYA DEL MUNICIPIO DE SOLOLÁ, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, a través de su P. y R.L.S. GUIT GUARCAX porque el título ejecutivo acompañado es ineficaz por prescripción. III) En consecuencia NO HA LUGAR a hacer trance y remate sobre el inmueble descrito en el considerando en el resumen de la demanda contenido en la presente sentencia. IV) Al encontrarse firme la presente sentencia, levántese el embargo decretado sobre la finca rústica número diecisiete mil ciento noventa y uno, folio ciento setenta y uno, del libro setenta del departamento de Sololá, propiedad de la entidad ejecutada, librando para el efecto el despacho al Registrador del Segundo Registro de

la Propiedad

de la ciudad de Quetzaltenango; V) No hay condena en costas procesales; VI) NOTIFIQUESE

RESUMEN DE

LA DEMANDA

:

El ejecutante expresó que el ejecutado le adeuda la cantidad de veinte mil quinientos quetzales en concepto de gastos y costas procesales causadas dentro del juicio sumario de interdicto de despojo número ciento cincuenta y cuatro guión dos mil uno, oficial primero, dentro del cual el ejecutado salió vencido y condenado a pagar costas procesales a su favor, dicha cantidad es líquida y exigible. Como título ejecutivo acompañó una certificación del auto de fecha dos de enero del dos mil tres dictado dentro del juicio antes mencionado, que contiene la aprobación del proyecto de liquidación, el cual fue confirmado por

la Sala Jurisdiccional.

El cinco de septiembre del dos mil ocho el Ministerio Ejecutor nombrado por el Juez comisionado, previa notificación requirió de pago al ejecutado, por medio del señor S. Guit Guarcax en su calidad de P. y R.L. de la entidad ejecutada.

DE

LA

OPOSICION DE

LA DEMANDA

:

El ejecutado, se opuso a la demanda e interpuso las excepciones de ineficacia del título y prescripción. Argumentando que el ejecutante debió haber promovido la ejecución de sentencia en la vía de apremio juntamente con el auto que aprobó el proyecto de liquidación y no pretender ejecutar únicamente el auto, ya que la referida sentencia contiene la condena en costas cuyo cobro se pretende. En cuanto a la prescripción, el título ejecutivo, consistente en auto de fecha dos de enero del dos mil tres, ya tiene más de cinco años de haberse quedado firme, en la misma situación se encuentra la sentencia del juicio sumario número ciento cincuenta y cuatro guión dos mil uno.

DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES:

El ejecutante Andrés Toc Panjoj, interpuso recurso de apelación en contra del los dos últimos considerandos y numerales uno, dos, tres, cuatro y cinco, del por tanto de la sentencia de fecha diez de octubre del dos mil ocho. El Juez de Primer Grado, en resolución de fecha doce de noviembre del dos mil ocho admitió para su trámite dicho recurso y lo concedió.

En

la Segunda

instancia el apelante...

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