Sentencia nº 510-2009 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán - Civil y Mercantil de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán

26/02/2010 – CIVIL

510-2009

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE COBAN. Cobán, A.V., veintiséis de febrero de dos mil diez.

En virtud de recurso de apelación, interpuesto por los demandados A.R.L. FLORES Y M.E.G.A., se emite la presente sentencia como sigue:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: MARÍA E.N. CARRERA. Actúa con el auxilio de los abogados M.A.C.O.Y.M.R.M.C..

PARTE DEMANDADA: A.R.L. FLORES Y M.E.G.;AA.. Actúan con el auxilio de las abogadas N.I.Q.M.Y.A.N.S. DE LEON.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:

El presente proceso se refiere a JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACIÓN.

OBJETO DEL PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA:

Conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto por los demandados A.R.L. FLORES Y M.E.G.;AA., en contra de la sentencia de fecha once de agosto de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Baja Verapaz.

RESUMEN DE LAS ACTUACIONES Y DEL FALLO RECURRIDO:

A) Hechos relacionados con la sentencia apelada:

Los hechos expuestos en el memorial de demanda, aparecen resumidos correctamente en la sentencia analizada. La sentencia apelada, en su parte resolutiva declaró: “I) con lugar la presente demanda de Juicio Sumario de Desocupación promovida por M.E.N.C., en contra de A.R.L.F. y M.E.G.;AA.; II) En consecuencia se le otorga el plazo de quince días a los demandados A.R.L.F. y M.E.G.;AA., así como cualquier otro intruso que ilegalmente pretenda o mantenga la ocupación del inmueble en litís, para que procedan a desocuparlo, bajo apercibimiento de ordenar su lanzamiento a su costa, con el auxilio de la fuerza pública. II) se condena a los demandados A.R.L.F. y M.E.G.;AA. al pago de costas y gastos procesales, a favor de la demandante M.E.N. CARRERA. IV) Notifíquese.” No obstante que en contra de la relacionada sentencia los demandados A.R.L. FLORES Y M.E.G.A. interpusieron recurso de aclaración, dicho recurso fue declarado sin lugar en auto de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, dictado por el mismo juez; por lo que la parte resolutiva de sentencia apelada, ya descrita, quedó sin modificación.

B) De las pruebas aportadas:

POR PARTE DEL ACTOR: La parte actora aportó documentos, declaración de parte, declaración testimonial, reconocimiento judicial, presunciones legales y humanas, como aparece descrito en la sentencia de primera instancia.

POR

LA PARTE DEMANDADA

: Los demandados no aportaron prueba en el presente juicio.

C) De Los Hechos Sujetos A Prueba.

El juez de primera instancia sujetó a prueba los siguientes hechos: a) existencia del inmueble objeto de litigio; b) si la actora es propietaria del inmueble objeto de litis; c) si los demandados se encuentran ocupando el inmueble cuya restitución solicita la parte actora; d) si es procedente ordenar que los demandados desocupen el inmueble relacionado; e) si es procedente condenar a los demandados al pago de costas y gastos procesales.

D) Tramite De Segunda Instancia:

Recibidas las actuaciones en esta instancia, se le dio trámite al recurso de apelación, confiriéndoles audiencia a los apelantes para que hicieran uso del recurso, ocasión en la cual presentaron su respectivo memorial. Posteriormente se señaló audiencia para

la VISTA

, ocasión en la cual, la actora y los demandados presentaron sus alegatos correspondientes.

CONSIDERANDO I

El Código Procesal Civil y M. establece: “Art. 229 (Materia del juicio Sumario). Se tramitarán en juicio sumario: 1º. Los asuntos de arrendamiento y desocupación....”; “Art.233 (Contestación de la demanda). El término para contestar la demanda es de tres días, en cuya oportunidad debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor. Las excepciones nacidas después de la contestación de la demanda, así como las relativas a pago y compensación, se pueden proponer en cualquier instancia y serán resueltas en sentencia.”; “Art. 234 (Prueba, vista y sentencia). El término de prueba será de quince días. La vista se verificará dentro de un término no mayor de diez días, contados a partir del vencimiento del término de prueba. La sentencia debe pronunciarse dentro de los cinco días siguientes”; “Art. 235 (Recursos). Cualquiera de las partes que interponga apelación de una resolución que no sea la sentencia, incurrirá en el pago de las costas y en una multa de veinticinco quetzales que le impondrá el Tribunal de segunda Instancia, si confirma la resolución o se declara improcedente el recurso”; “Art. 237. (Desahucio). La demanda de desocupación puede ser entablada por el propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo o por los que comprueben tener derecho de poseer el inmueble por cualquier título legítimo, y se da en contra de todo simple tenedor y del intruso o en contra del que recibió el inmueble sujeto a la obligación antes dicha.”; ...

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