Sentencia nº 109-2006 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. - Civil y Mercantil de 23 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M.

23/05/2006 – CIVIL

109-2006

EXPEDIENTE No. 109-2006 Oficial Segundo.

SALA SEGUNDA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL: Guatemala, veintitrés de mayo del año dos mil seis.

En APELACIÓN y con sus antecedentes respectivos se examina

la SENTENCIA

de fecha seis de octubre del año dos mil cinco, proferida por el J. Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, dentro del juicio Ordinario número C dos guión dos mil uno guión dos mil quinientos sesenta y ocho (C2-2001-2568) a cargo del oficial primero, promovido por J.A.A.M. quien es de este domicilio, actúa bajo la dirección y procuración de los abogados A.B.Q.L. de G., L..C.R.P. y V.R.C.M. en contra del BANCO CUSCATLÁN DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA a través de su Mandatario Especial Judicial con R.E.A.O.B. quien es de este domicilio, actúa bajo su propia dirección y procuración y la del abogado E....L..B.M..

DE

LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

: En la sentencia venida en alzada en su parte conducente se declara: “…POR TANTO: Este Juzgado con fundamento en lo considerado, leyes citadas, al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR

LA EXCEPCIÓN PERENTORIA

DE INSUFICIENCIA LEGAL DE

LA DEMANDA PRESENTADA

EN ESTE PROCESO POR EL ACTOR, PARA QUE EL ASUNTO MERCANTIL QUE MOTIVO EL MISMO SEA OBJETO DE TRÁMITE Y RESOLUCIÓN EN

LA VÍA ORDINARIA

, interpuesta por la parte demandada BANCO CUSCATLAN DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA; II) CON LUGAR

LA DEMANDA DE

PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, promovida por J.A.A.M. en contra de la entidad BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyo monto será fijado por el experto en

la Vía

de los Incidentes; III) Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en el presente juicio; III) N.…”

DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON EL FALLO: Manifiesta la parte actora que celebró un contrato de Crédito Prendario en la calidad de Presidente del Consejo de Administración de la entidad Constructora Santa Fe, Sociedad Anónima con la entidad A. de Maquinaria y Equipo, Sociedad Anónima conforme la escritura pública número doscientos veintiocho autorizada en esta ciudad por

la Notario M.

Eugenia Villagrán de León, dicha entidad cedió su acreeduría a la entidad Financiera Céntrica, Sociedad Anónima la que se transformó posteriormente en un banco privado, comercial e hipotecario cuya denominación social es Banco Cuscatlán, Sociedad Anónima, por lo que dicha entidad adquirió el crédito referido. La entidad bancaria promovió ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento un juicio ejecutivo y además promovió denuncia penal por los supuestos delitos de Perjurio, Estafa propia, caso Especial de Estafa y Apropiación y Retención indebida con el supuesto que había faltado a la verdad en cuanto que el tractor marca Caterpillar no era propiedad de la entidad Constructora Santa Fe, Sociedad Anónima. Dicha denuncia fue desestimada por el J. Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, porque el actor probó que los hechos que se le imputaban eran totalmente falsos y presentó los documentos que acreditaban la propiedad del tractor en mención, lo que autorizó al Ministerio Público a archivar las actuaciones. En consecuencia de los hechos anteriormente indicados, el actor, plantea juicio ordinario de daños y perjuicios en virtud de la mala fe de la entidad bancaria referida y adicionalmente a ello, el desprestigio que le ocasionó al actor dicha denuncia ante sus relaciones comerciales y sociales, en consecuencia le causaron daños morales y patrimoniales y serios perjuicios, puesto que no ha podido concretar negocios que le hubiesen representado ganancias económicas. Así mismo, conforme la escritura pública que documenta el crédito prendario se hace referencia a la propiedad del bien pignorado la cual había sido demostrada con las facturas a nombre de la entidad a la cual representa el actor, por lo que el notario que faccionó el instrumento público hizo constar en el mismo que tuvo a la vista los títulos de propiedad de los bienes dejados en garantía y en dicha escritura se hizo la advertencia que se encontraban pendientes las inscripciones en el registro.

La parte demandada contesta la demanda y argumenta que no puede derivarse de la acción penal el resarcimiento de los daños y perjuicios sin que antes no se demuestre mediante sentencia respectiva la existencia de la malicia en la denuncia, a la vez, interpone la excepción perentoria de insuficiencia legal de la demanda presentada en este proceso por el actor, para que el asunto mercantil que motiva el mismo sea objeto de trámite y resolución en la vía ordinaria debido a que las partes son comerciantes uno social y el otro individual por lo que las normas que les debe regir deberán ser las del Código de Comercio y en consecuencia toda acción que se promueve se ejercitará en la vía sumaria, salvo que las partes hayan convenido en someter sus diferencias a arbitraje, por lo que la parte demandada solicita que se declare sin lugar la demanda y con lugar la excepción perentoria planteada.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) Si la demandada debe pagar daños y perjuicios al actor y b) Si existe insuficiencia legal en la demanda.

DE

LA PRUEBA APORTADA

: La parte actora aportó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1) Fotocopia del testimonio de la escritura pública número doscientos veintiocho autorizada en esta ciudad capital el siete de diciembre del año de mil novecientos noventa y cuatro por

la Notaria M.

Eugenia Villagrán de León; 2) Fotocopia del expediente número C dos guión dos mil guión dos mil ochocientos cuarenta y nueve (C2-2000-2849) a cargo del oficial quinto de Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en especial los documentos siguientes; a) Fotocopia de la denuncia que se promovió ante

la Fiscalía General

de

la República

, Ministerio Público por la entidad demandada BANCO CUSCATLAN DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA a través de su R.L. en contra del actor J.A.A.M. de fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve y documentos que se acompañaron a la misma; b) Fotocopia del memorial por medio del cual se apersonó al expediente penal arriba relacionado donde obran las pruebas de la inocencia del mismo y en el cual se solicitó la desestimación de la denuncia penal interpuesta en contra de J.A.A.M. de fecha uno de marzo del año dos mil; c) Fotocopia de la certificación del Registro General de

la Propiedad

en la cual consta la propiedad que tiene la entidad “Constructora Santa Fe, Sociedad Anónima” del tractor objeto de la denuncia penal; d) Fotocopia del memorial por medio del cual solicitó

la Fiscalía General

de República, Ministerio Público el archivo y desestimación de la denuncia penal interpuesta en contra de J.A.A.M.; e) Fotocopia del auto de fecha veintidós de marzo del año dos mil, emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala la cual autoriza el archivo del expediente de mérito; 3) Certificaciones médicas extendidas por el D.R.A.S.M. de fecha trece de marzo, diecinueve de junio y veintiocho de agosto todas del año dos mil uno, respectivamente; 4) Constancias donde se acreditan los contratos de obra que se cancelaron al señor J.A.A.M. en virtud de la denuncia penal en su contra, consistente en carta de la entidad Construcciones, Estructuras y Cimentaciones, Sociedad Anónima, de fecha once de abril del dos mil; 5) Constancias donde se acredita los contratos de obra que le cancelaron al señor J.A.A.M. en virtud de la denuncia penal en su contra, consistente en carta de la entidad Prefabricados y Construcciones, Sociedad Anónima, de fecha doce de febrero del dos mil y carta de fecha doce de enero de dos mil en la que se cotiza dicho contrato; 6) Comprobantes originales de pago que acredita los gastos realizados en medicinas, exámenes de laboratorio y médicos del señor J.A.A.M.; 7) Antecedentes penales y policíacos del señor J.A.A.M.; 8) Pasaje del juicio Ejecutivo dos mil doscientos veintidós guión noventa y seis (2222-96) a cargo del oficial primero tramitado en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos se deriven y DECLARACIÓN DE PARTE a la entidad demandada Banco Cuscatlán, Sociedad Anónima. La parte demandada aportó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1) Fotocopia de

la Escritura Pública

número doscientos veintiocho autorizada en esta ciudad capital el día siete de diciembre del año de mil novecientos noventa y cuatro por

la Notaria M.

Eugenia Villagrán de León; 2) Fotocopia del expediente número C guión dos mil guión dos mil ochocientos cuarenta y nueve a cargo del oficial quinto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala; 3) Medios de prueba identificados en la literal B del memorial de demanda del señor J.A.A.M. los cuales están agregados a las actuaciones; DECLARACIÓN DE PARTE del señor J.A.A..M.; RECTIFICACIÓN DEL MEMORIAL DE DEMANDA de fecha veintiuno de marzo del año dos mil uno; PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos se deriven.

DE

LA SEGUNDA INSTANCIA

: Tramitada esta instancia se señaló día y hora para la vista de la sentencia apelada, evacuando la audiencia ambos sujetos procesales; en consecuencia el procedimiento se encuentra en estado de resolver, y

CONSIDERANDO:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR