Sentencia nº 556-2009 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán - Civil y Mercantil de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán

04/03/2010 – CIVIL

556-2009

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE COBAN. Cobán, A.V., cuatro de marzo de dos mil diez.

En virtud de recurso de apelación, interpuesto por FRANCISCO COC, único apellido, se emite la presente sentencia como sigue:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: El señor FRANCISCO COC, único apellido. Actúa con el auxilio del abogado A.N.; REVOLORIO

PARTE DEMANDADA: El señor JOSE CAAL, único apellido. Actúa con el auxilio del Abogado EDUARDO ESTRADA REVOLORIO.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:

El presente proceso se refiere a JUICIO SUMARIO DE INTERDICTO DE AMPARO DE POSESIÓN O TENENCIA.

OBJETO DEL PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA:

Conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el actor FRANCISCO COC, único apellido, en contra de la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil del departamento de Alta Verapaz.

RESUMEN DE LAS ACTUACIONES Y DEL FALLO RECURRIDO:

A) Hechos relacionados con la sentencia apelada:

Los hechos expuestos en el memorial de demanda y de la contestación, aparecen resumidos correctamente en la sentencia analizada. La sentencia apelada, en su parte resolutiva declaró: “I) SIN LUGAR

LA DEMANDA SUMARIA

DE INTERDICTO DE AMPARO DE POSESION O DE TENENCIA, que promueve F.C., UNICO APELLIDO, en contra de J.C., UNICO APELLIDO, por las razones anteriormente consideradas; II) Se condena al pago de las costas a la parte vencida; III) Notifíquese.”

B) De las pruebas aportadas:

POR PARTE DEL ACTOR: La parte actora aportó documentos, declaración de parte, declaración testimonial, reconocimiento judicial, presunciones legales y humanas, como aparece descrito en la sentencia de primera instancia.

POR

LA PARTE DEMANDADA

: La parte demandada aportó únicamente documentos; los cuales también aparecen descritos en el expediente de primer grado.

C) De Los Hechos Sujetos A Prueba.

El juez de primera instancia sujetó a prueba los siguientes hechos: a) Determinar si el actor FRANCISCO COC, UNICO APELLIDO, es el titular actualmente de los derechos posesorios del inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Aldea Chicanib, el cual se encuentra inscrito en el Registro General de

la Propiedad

bajo el número ciento veintisiete (127), folio nueve (09) del libro sesenta y tres (63) de alta V.; b) Determinar si el demandado J.C., UNICO APELLIDO, ha perturbado al actor FRANCISCO COC, UNICO APELLIDO, en sus derechos de posesión sobre el inmueble objeto de litigio, mediante actos que ponen de manifiesto la intención de despojarlo del mencionado bien; c) Determinar si procede ordenar que se mantenga al actor FRANCISCO COC, UNICO APELLIDO, en la posesión o tenencia del inmueble objeto de litigio.

D) Tramite De Segunda Instancia:

Recibidas las actuaciones en esta instancia, se le dio trámite al recurso de apelación, confiriéndole audiencia al apelante para que hiciera uso del recurso, ocasión en la cual presentó su respectivo memorial. Posteriormente se señaló audiencia para

la VISTA

, ocasión en la cual, solo el demandante (apelante) presentó sus alegatos correspondientes.

CONSIDERANDO I

El Código Procesal Civil y M. establece: “Art. 229 (Materia del juicio Sumario). Se tramitarán en juicio sumario: 5°-Los interdictos....”; “Art.233 (Contestación de la demanda). El término para contestar la demanda es de tres días, en cuya oportunidad debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor. Las excepciones nacidas después de la contestación de la demanda, así como las relativas a pago y compensación, se pueden proponer en cualquier instancia y serán resueltas en sentencia.”; “Art. 234 (Prueba, vista y sentencia). El término de prueba será de quince días. La vista se verificará dentro de un término no mayor de diez días, contados a partir del vencimiento del término de prueba. La sentencia debe pronunciarse dentro de los cinco días siguientes”; “Art. 235 (Recursos). Cualquiera de las partes que interponga apelación de una resolución que no sea la sentencia, incurrirá en el pago de las costas y en una multa de veinticinco quetzales que le impondrá el Tribunal de segunda Instancia, si confirma la resolución o se declara improcedente el recurso”; “Art. 249 (Naturaleza de los interdictos). Los interdictos sólo proceden respecto de bienes inmuebles y de ninguna manera afectan las cuestiones de propiedad ni de posesión definitiva. En ellos no se resolverá cosa alguna sobre la propiedad. Los interdictos son: 1°- De amparo de posesión o de tenencia…”; “Art. 251(Caducidad). Las acciones interdictales sólo podrán interponerse dentro del año siguiente a la fecha en que ocurrió el hecho que los motiva, si el demandante no fuere el propietario, deberá citarse a éste, dándole audiencia por tres días.”; “Art. 253 (Legitimación para demandar). Procede este interdicto cuando el que se halla en posesión o tenencia de un bien inmueble es perturbado en ella, por actos que pongan de manifiesto la intención de despojarlo. El depositario, el administrador o cualquier persona que poseyere a nombre de otro, puede pedir que se le ampare en la tenencia o posesión.” “Art.254 (Prueba y sentencia). La prueba de la posesión o tenencia a de contraerse al hecho de la posesión actual. Si procediere la demanda, el juez ordenará que se mantenga al demandante en la posesión o tenencia; condenará en las costas al perturbador y en daños y perjuicios, que fijará prudencialmente si se hubiere ejercido violencia, sin perjuicio de responsabilidades penales.”; “Art. 603 (Límite de la apelación). La apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado…”; “Art. 606 (Audiencia). El Tribunal de Segunda Instancia señalará el término de seis días, si se tratare de sentencia, y de tres días en los demás casos, para que el apelante haga uso del recurso.”; “Art. 610 (Vista y resolución). Recibida la prueba o transcurridos en su caso los términos señalados en el artículo 606, el tribunal, de oficio, señalará día y hora para la vista… Efectuada la vista, o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dictará la sentencia conforme a lo dispuesto en

la Ley Constitutiva

del Organismo Judicial. La resolución debe confirmar, revocar o modificar la de Primera Instancia y en...

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