Sentencia nº 75-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Civil y Mercantil de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

25/07/2011 – CIVIL

75-2011

CIVIL No.75-2,011 Of. 1ro.

JUICIO: Ordinario de reivindicación de la propiedad.

ACTOR: Dolores García Sánchez de Coutiño y compañera.

DEMANDADO: E.R.C.;vez Batzin y compañeros.

PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia Civil de Suchitepéquez.

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE RETALHULEU, RETALHULEU VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL ONCE. En Apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Suchitepéquez dentro del JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACION DE

LA PROPIEDAD

promovido por D.G.S. DE COUTIÑO y M.V. COUTIÑO GARCIA DE MACARIO en contra de ESTELA P.G., V.P.G., G.P.G., E.P.G., E.R.C.B., DOLORES DELGADO RAXTUN, SOTERA SUCUQUI GOMEZ y M.S.L.. Los sujetos procesales actúan con la dirección, procuración y auxilio de los Abogados César Jesús Crisóstomo B.A. y Leo Napoleón Rodas Díaz, respectivamente.

RESUMEN DE

LA SENTENCIA IMPUGNADA

:

El Juez de Primer Grado, al resolver declaró: I) SIN LUGAR

LA DEMANDA ORDINARIA

DE REIVINDICACION DE

LA PROPIEDAD

, PLANTEADA POR LAS SEÑORAS DOLORES G.S. DE COUTIÑO y M.V. COUTIÑO GARCIA DE MACARIO EN CONTRA DE S.S.G., ESTELA P.G., UNICO NOMBRE, V.P.G., UNICO NOMBRE, G.P.G., E.P.G.U.N., E.R.C.B., DOLORES DELGADO RAXTUN, M.S.L.; II) No se hace especial condena en costas a la parte demandada; IV) Notifíquese.

RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD:

No existen hechos que rectificar en esta instancia.

PUNTO OBJETO DEL PROCESO:

Las Actoras Dolores García Sánchez de Coutiño y M.V. Coutiño García de M., por esta vía pretenden que al resolverse con lugar el Recurso de Apelación interpuesto se revoque la sentencia apelada y en consecuencia se deje sin efecto la misma, posteriormente se dicte la que en derecho corresponde en la que se declare que se tiene por reivindicada la propiedad a favor de las actoras de las fincas once mil doscientos dos folio ciento sesenta y dos del libro sesenta de Suchitepéquez y once mil ciento treinta y dos folio noventa y uno del libro sesenta de Suchitepéquez, que las mencionadas fincas están o han sido usurpadas por los demandados, así mismo que una vez determinadas las colindancias reales dentro de las fincas ochenta y ocho mil quinientos veinticuatro folio ciento veinticuatro del libro trescientos diecinueve de Suchitepéquez, ochenta y ocho mil quinientos veinticinco folio ciento veinticinco del libro trescientos diecinueve de Suchitepéquez, ochenta y ocho mil quinientos veintiséis folio ciento veintiséis del libro trescientos diecinueve de Suchitepéquez, ochenta y ocho mil quinientos veintisiete folio ciento veintisiete del libro trescientos diecinueve de Suchitepéquez, once mil cuatrocientos uno folio ciento dieciséis del libro sesenta y uno de Suchitepéquez, once mil ciento treinta y dos folio noventa y uno del libro sesenta de Suchitepéquez y la once mil doscientos dos folio ciento sesenta y dos del libro sesenta de Suchitepéquez, las que se encuentran ubicadas en Mazatenango, Suchitepéquez se ordene el Registrador del Segundo Registro de

la Propiedad

modificar las colindancias en el sentido que se demuestren en el juicio, que se fije un término para la desocupación de cualquier persona que se encuentre dentro de las fincas once mil doscientos dos folio ciento sesenta y dos del libro sesenta de Suchitepéquez y once mil ciento treinta y dos folio noventa y uno del libro sesenta de Suchitepéquez, se condene al pago de las costas judiciales a los demandados y se certifique lo conducente al Ministerio Público por el delito de usurpación en contra de los mismos.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS:

En...

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