Sentencia nº 73-2010 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Civil y Mercantil de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

27/05/2010 – CIVIL

73-2010

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE RETALHULEU. RETALHULEU, VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: cuatro de noviembre del dos mil nueve, proferida por

la Juez

de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, dentro del Juicio Ejecutivo, promovido por la ejecutante: DESIDERIA TZEJ SOLVAL, en contra de la ejecutada V. SACALXOT QUIX. La parte ejecutante actúa con

la Dirección

, Auxilio y Procuración de

la Abogada

ANNA

CROLINA GALDAMEZ VASQUEZ. La parte ejecutada actúa con

la Dirección

, Auxilio y Procuración del Abogado M.A. GIROND..

RESUMEN DEL FALLO IMPUGNADO:

El Juez de primer grado, en la sentencia apelada, DECLARA: “” I) SIN LUGAR el juicio ejecutivo promovido por DESIDERIA TZEJ SOLVAL, en contra de V. SACALXOT QUIX; II) CON LUGAR la oposición y las excepciones interpuestas por la ejecutada VERONICA SACALXOT QUIX de 1) Falta de veracidad de las proposiciones de hecho de la parte ejecutante; 2) Ineficacia del titulo ejecutivo, por carecer de requisitos esenciales para su validez; III) No se condena en costas a la parte ejecutante; IV) Notifíquese.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD:

Las resultas del presente juicio se encuentran correctas lo que hace innecesario hacerle modificación, rectificación o ampliación alguna.

PUNTO OBJETO DEL PROCESO:

La parte ejecutante pretende por medio del presente juicio que se declare con lugar la demanda ejecutiva que promueve en contra de la ejecutada Verónica Sacalxot Quix y en consecuencia que haga lugar hacer efectivo el pago de setenta y dos mil quetzales mas intereses y costas procesales.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS:

Durante la secuela del juicio se aportó como medios de prueba: a) Documental: 1) Certificación extendida por el segundo registro de la propiedad de la ciudad de Quetzaltenango de fecha veintiocho de agosto del año dos mil ocho; 2) Documento privado con la respectiva legalización de firmas de fecha catorce de mayo del año dos mil ocho; 3) Presunciones legales y humanas que de los hechos se desprendan en la presente ejecución.

DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES:

Para el día de la vista señalada únicamente la parte ejecutante DESIDERIA TZEJ SOLVAL, presentó...

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