Sentencia nº 73-2010 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Civil y Mercantil de 27 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu |
27/05/2010 CIVIL
73-2010
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE RETALHULEU. RETALHULEU, VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: cuatro de noviembre del dos mil nueve, proferida por
la Juez
de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, dentro del Juicio Ejecutivo, promovido por la ejecutante: DESIDERIA TZEJ SOLVAL, en contra de la ejecutada V. SACALXOT QUIX. La parte ejecutante actúa con
la Dirección
, Auxilio y Procuración de
la Abogada
ANNA
CROLINA GALDAMEZ VASQUEZ. La parte ejecutada actúa con
la Dirección
, Auxilio y Procuración del Abogado M.A. GIROND..
RESUMEN DEL FALLO IMPUGNADO:
El Juez de primer grado, en la sentencia apelada, DECLARA: I) SIN LUGAR el juicio ejecutivo promovido por DESIDERIA TZEJ SOLVAL, en contra de V. SACALXOT QUIX; II) CON LUGAR la oposición y las excepciones interpuestas por la ejecutada VERONICA SACALXOT QUIX de 1) Falta de veracidad de las proposiciones de hecho de la parte ejecutante; 2) Ineficacia del titulo ejecutivo, por carecer de requisitos esenciales para su validez; III) No se condena en costas a la parte ejecutante; IV) Notifíquese.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD:
Las resultas del presente juicio se encuentran correctas lo que hace innecesario hacerle modificación, rectificación o ampliación alguna.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO:
La parte ejecutante pretende por medio del presente juicio que se declare con lugar la demanda ejecutiva que promueve en contra de la ejecutada Verónica Sacalxot Quix y en consecuencia que haga lugar hacer efectivo el pago de setenta y dos mil quetzales mas intereses y costas procesales.
EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
Durante la secuela del juicio se aportó como medios de prueba: a) Documental: 1) Certificación extendida por el segundo registro de la propiedad de la ciudad de Quetzaltenango de fecha veintiocho de agosto del año dos mil ocho; 2) Documento privado con la respectiva legalización de firmas de fecha catorce de mayo del año dos mil ocho; 3) Presunciones legales y humanas que de los hechos se desprendan en la presente ejecución.
DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES:
Para el día de la vista señalada únicamente la parte ejecutante DESIDERIA TZEJ SOLVAL, presentó...
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