Sentencia nº 649-2005 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones Civil, Merc y Familia - Civil y Mercantil de 12 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones Civil, Merc y Familia

SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA : Quetzaltenango, doce de diciembre del dos mil cinco.

En apelación se ve la sentencia de fecha tres de agosto del año en curso, recaída en juicio sumario de desocupación con registro ciento noventa guión dos mil cinco del Juzgado de Primera Instancia Civil del departamento de Quetzaltenango, promovido por G.L.G. contra JOSE DÍAZ PEREZ.

RESUMEN DE LA SENTENCIA APELADA: El Juez del conocimiento resolvió: “SIN LUGAR LA DEMANDA DE DESOCUPACION O DESAHUCIO instaurada por G.L.;pezG.;a en contra de José Díaz Pérez; no condenando en costas a la parte vencida.”

RECTIFICACIÓN DE HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD: Estudiadas las actuaciones resulta no haber rectificaciones que realizar.

PUNTOS OBJETO DEL JUICIO: a) Establecer si el demandado está ocupando como simple tenedor el inmueble que invoca la parte actora como de su propiedad. b) Establecer si al actor le asisten derechos sobre el inmueble que invoca como suyo.

EXTRACTO DE PRUEBAS APORTADAS: Estas se relacionan en el fallo en examen y en esta instancia no se aportaron medios de prueba.

ALEGACIONES DE LAS PARTES: En ocasión de la vista señalada en esta instancia, las partes no se pronunciaron.

CONSIDERACIONES DE DERECHO: Establece el artículo 237 del Código Procesal Civil y M., que la demanda de desocupación puede ser entablada por el propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo o por los que comprueben tener derecho de poseer el inmueble por cualquier título legítimo y se da en contra de todo simple tenedor y del intruso o en contra del que recibió el inmueble sujeto a la obligación antes dicha.

La pretensión del señor G.L.;pezG.;a, es que el demandado desocupe el inmueble de su propiedad ubicado en aldea La Victoria, Municipio de S.J.O. de este departamento, el cual es rústico, sin registro ni matrícula fiscal, con los demás datos que obran en su memorial de demanda. El demandado no compareció a juicio, por lo que se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo y se siguió el mismo en su rebeldía. En sentencia se declaró sin lugar la demanda, por lo que el actor apeló expresamente el numeral I) de la parte resolutiva que así lo declara. Para cumplir con el presupuesto procesal de la carga de la prueba, el actor aportó los siguientes medios probatorios: a) Documental: Documento privado con firma...

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