Sentencia nº 297-2009 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Civil y Mercantil de 6 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu |
06/05/2010 CIVIL
297-2009
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE RETALHULEU: RETALHULEU, SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
EN APELACION se examina la sentencia de fecha diecinueve de agosto del año dos mil nueve, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, dentro del juicio Sumario de Desocupación promovido por MIGUEL ANGEL MERIDA SILOY contra L.V. HERNANDEZ, quienes actúan con la dirección y procuración de los Abogados H.J.J.; Nájera y H. Vitelio Fuentes Mérida. RESUMEN DE
LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El Juez de Primer Grado, DECLARO:I) SIN LUGAR
LA
EXCEPCION PERENTORIA
DE INEXISTENCIA DEL DERECHO QUE PRETENDE HACER VALER
LA PARTE ACTORA
, por las razones antes consideradas; II) CON LUGAR
LA
EXCEPCION PERENTORIA
DE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS AFIRMADOS POR
LA PARTE ACTORA
EN SU INTERPOSICION DE
LA DEMANDA
por lo antes considerado; III) SIN LUGAR la demanda SUMARIA DE DESOCUPACION promovida por M.A. MERIDA SILOY en contra de la señora L.V. HERNANDEZ; por las razones antes consideradas; IV) Se exime a la parte vencida del pago de las costas procesales del presente juicio por las razones consideradas. NOTIFIQUESE.
RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD.
No existen hechos que rectificar en esta Instancia.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO.
El demandante pretende por este juicio, que se le ordene a su demandada a desocupar dentro del plazo de cuarenta días, por tratarse de una finca rústica.
EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS.
En Primera Instancia en su momento procesal oportuno, se aportaron los medios de prueba documental, consistentes en: a. Fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura pública número ciento noventa, faccionada por el N.H.;ctorA.L.;pezR.;guez. b. Copia de la certificación extendida por el señor Registrador del Segundo Registro de
la Propiedad
, de la finca número cinco mil trescientos sesenta, folio trescientos sesenta del libro treinta y uno E, del departamento de Quetzaltenango. c. Certificación completa del proceso penal número dos mil ciento veintiocho guión dos mil ocho, oficial quinto, del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango. d. Fotocopia del informe del Instituto Nacional de Bosques.
ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES.
En esta Instancia ambas partes contendientes presentaron alegatos, pidiendo lo que estimaron pertinente a su derecho.
C O N S I D E R A N D O I:
De conformidad con nuestra ley adjetiva civil, la demanda de desocupación puede ser entablada por el propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo o por los que comprueben tener derecho de poseer el inmueble por cualquier título legítimo, y se da en contra de todo simple tenedor y del intruso o en contra del que recibió el inmueble sujeto a la obligación antes dicha.
C O N S I D E R A N D O II:
El apelante manifiesta su inconformidad con la sentencia dictada dentro del sumario de desocupación que siguió en contra de...
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