Sentencia nº 239-2006 de Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. - Civil y Mercantil de 28 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2006
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M.

28/08/2006 - APELACIÓN

239-2006

EXPEDIENTE No. 239-2006. Of. 1º.

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL; Guatemala, veintiocho de agosto de dos mil seis.----------------

En apelación y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA, dictada por el JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE ESTE DEPARTAMENTO, el veintitrés de febrero del presente año, dentro del juicio ORDINARIO promovido por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a través de su R.L.E.E.S.L., en contra de M.S.S.. La parte actora es de este domicilio y actúa bajo su propia dirección y procuración y la de la Abogada M.L.P.. La parte demandada también de este domicilio y compareció bajo la dirección y procuración del Abogado H.R.M.M..

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

En la sentencia se DECLARA: “I. CON LUGAR la demanda que en la vía ordinaria promueve el ESTADO DE GUATEMALA, por medio de su representante legal respectivo en contra de M.S.S.; II.- SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES DE: Legitimidad y Buena fe en el ejercicio de un derecho; por mi parte como demandado; B) Falta de Identidad entre el Inmueble titulado supletoriamente y el inmueble reclamado por el Estado de Guatemala; y C) Demanda improcedente de nulidad del auto de aprobación de diligencias de titulación supletoria interpuestas por la parte demandada, por las razones

anteriormente consideradas; III.- Se declara Nulo el auto de fecha veinticuatro de Abril de mil novecientos noventa y ocho dictado por la Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil dentro de las diligencias Supletorias Número Un mil trescientos veinte guión Noventa y dos a cargo del oficial Segundo de dicho Juzgado, seguidas en ese Juzgado por el demandado de este Juicio por lo antes considerado; IV.- Se manda a CANCELAR LA INSCRIPCIÓN DE DERECHOS POSESORIOS QUE PESA SOBRE LA FINCA NUMERO VEINTINUEVE, FOLIO VEINTINUEVE DEL LIBRO NUMERO TRES MIL CIENTO DIECINUEVE DE GUATEMALA inscrita a nombre del demandado M.S.S., mandándose el despacho respectivo a donde corresponda en su oportunidad; V.- No se impone multa alguna al demandado V.- No ha lugar a certificar lo conducente en contra del demandado M.S.S., ni de los señores que sirvieron de testigos en las diligencias supletorias llevadas a cabo en el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL en virtud de que la petición de fondo del memorial de demanda en donde se solicita tal extremo se...

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