Sentencia nº 76-2008 de Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. - Civil y Mercantil de 9 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. |
09/04/2008 CIVIL
76-2008
EXPEDIENTE 76-2008 (Ejecutivo C2-2002-7226) Oficial 4to. Auto.
SALA PRIMERA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL: Guatemala, nueve de abril de dos mil ocho.
En apelación y con sus antecedentes se examina el AUTO de fecha TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, dictado por
la
JUEZ QUINTO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA en el incidente de Liquidación presentado dentro del proceso Ejecutivo, promovido por BANCO AMERICANO, SOCIEDAD ANONIMA en contra de S.V.A.P. y J.R.I.R..
RESUMEN DEL AUTO APELADO:
En el auto de mérito, la juez declaró I) APRUEBA EL PROYECTO DE LIQUIDACIÓN, presentado por BANCO AMERICANO, SOCIEDAD ANONIMA por medio de su mandatario general con representación L.L.M. RAMOS el cual asciende a la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS DOS QUETZALES CON TREINTA CENTAVOS; II) Notifíquese.
TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA:
Recibido el proceso en esta S., se señaló audiencia para la vista que la apelante no evacuó a tiempo; únicamente el representante legal de la entidad Banco Americano, Sociedad Anónima, presentó alegatos quien manifestó que el proyecto de liquidación esta ajustado a derecho y que los rubros estuvieron sustentados en documentos que producen fe de juicio, salvo prueba en contrario por lo que solicitó que se confirme el auto impugnado.
CONSIDERANDO I:
Al Examinar el auto impugnado con sus antecedentes esta Sala establece lo siguiente: a) Que al tenor de lo regulado en nuestro ordenamiento procesal civil y mercantil una vez practicado el remate, se hará la liquidación de la deuda con sus intereses y regulación de las costas causadas, las cuales pueden ajustarse a lo establecido en el Decreto 111-96 del Congreso de
la República
, debiendo el solicitante detallar en que consisten los rubros sobre los cuales encuadra su pretensión; b) Esta Sala de la revisión del auto que sub judice, establece que el documento privado de reconocimiento de deuda en que se funda la ejecución no fueron pactados los intereses, sin embargo en sentencia de fecha veintidós de agosto de dos mil seis,
la Juez A
quo condenó el pago de los mismos, fallo que cobró firmeza en mayo de dos mil siete una vez ejecutoriada la sentencia de segunda instancia; por lo que es a partir de esa fecha que los mismos se pueden calcular sobre la base del capital reclamado hasta el día del remate ya que no se presumen con carácter retroactivo a la sentencia porque en su génesis el titulo no fueron pactados los intereses; c) En virtud de la premisa antes formulada este Tribunal revisa el rubro de los intereses en base al informe de
la Superintendencia
de Bancos, quien indicó que el promedio ponderado de las operaciones activas del sistema bancario hasta el veinte de septiembre de dos mil siete, es de trece punto veinte por ciento, y sobre esa base el interés que generó el capital reclamado del mes de mayo a septiembre de dos mil...
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