Sentencia nº 126-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Civil y Mercantil de 29 de Septiembre de 2011
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu |
29/09/2011 CIVIL
126-2011
Juicio No. 212-2010 Of. 3º. Jdo.
Civil No. 126-2011 Of. 2º. Sala
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, veintinueve de septiembre de dos mil once.
En apelación y con sus respectivos antecedentes se examina la sentencia emitida por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Retalhuleu el veinte de junio de dos mil once, dentro del juicio SUMARIO DE DESAHUCIO promovido por el señor J.A.V.J. en contra de M.P.Q.. La parte actora actúa bajo el auxilio, procuración y dirección del abogado A.R.;R. Almengor. El demandado actuó bajo el auxilio y dirección del abogado E. AdulfoM.A..
RESUMEN DE
LA SENTENCIA IMPUGNADA
:
El juez de mérito, al resolver, declaró: *** I) SIN LUGAR
LA EXCEPCION PERENTORIA
DE FALTA DE DERECHO DE
LA DEMANDANTE JUANA
ANTONIA VASQUEZ JUAREZ PARA PROMOVER
LA PRESENTE DEMANDA
opuesta por M.P.Q.; II) CON LUGAR la demanda Sumaria de desocupación promovido por J.A.V.J. en contra de M.P.Q.; II) En consecuencia, se decreta la desocupación de M.P.Q., del inmueble identificado como finca número noventa y dos mil seiscientos nueve, folio doscientos cuarenta y nueve, libro doscientos setenta y uno de Retalhuleu, ubicado en Cantón Siglo dos del municipio de Santa Cruz Mulúa, departamento de Retalhuleu, y para el efecto se le fija el plazo de quince días, bajo apercibimiento de ordenar su lanzamiento a su costa; III) No se hace especial condena en costas ***.
RECTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD:
Las resultas del juicio se omiten por estar correctas en el fallo que se examina, por lo que no hay nada que agregarle o corregirle.
PUNTO OBJETO DE
LA APELACIÓN
:
En el presente juicio el objeto de la apelación consiste en la pretensión de la actora J.A.V.;squezJ.;rez en que el demandado M.P.;rez Quivajá, desocupe el inmueble objeto de litis, por lo tanto verificar y si a la demandante le asisten derechos sobre el inmueble cuya desocupación pretende y si el demandado está ocupando como intruso el inmueble motivo del presente asunto.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y ALEGATOS DE LAS PARTES:
En primera instancia fueron presentados los documentos siguientes: a) fotocopia autenticada del primer testimonio de la escritura pública número doscientos noventa y cuatro, autorizada por
la Notario Blanca
Estela Rodríguez Chun, el veintitrés de noviembre de dos mil nueve, otorgada por el demandado M.P.;rez Quivajá a favor de la actora J.A.V.;squezJ.;rez; b) fotocopia autenticada de la certificación extendida por el Segundo Registro de
la Propiedad
de la finca número noventa y dos mil seiscientos nueve, folio doscientos cuarenta y nueve del libro doscientos setenta y uno de Retalhuleu; c) fotocopia simple de la citación del nueve de marzo de dos mil diez firmada por
la Notario Blanca
Estela Rodríguez Chun dirigida al demandado; d) fotocopia simple del recibo extendido a favor del demandado por la cantidad de doce mil quetzales. Aparece también la declaración de parte prestada por la actora el...
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