Sentencia nº 425-2004 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. - Civil y Mercantil de 25 de Enero de 2005

Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M.

EXPEDIENTE No. 425-2004 Of. y N.. 1º.

SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL: Guatemala, veinticinco de enero del año dos mil cinco.

En Apelación y con sus antecedentes respectivos, se tiene a la vista para resolver la SENTENCIA de fecha veinticuatro de junio del año dos mil tres, dictada por el Juez Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, dentro del Juicio Ordinario número C dos guión noventa y nueve guión cuatro mil treinta y nueve, a cargo del oficial cuarto, promovido por BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA -BANVI- EN LIQUIDACIÓN a través de su Representante Legal, en contra de A.B.;NC.B. y como terceros O.R.E.C.Y.M.H.S.A.. Las partes son de este domicilio y compareció la parte actora a través de su Mandataria Especial Judicial con Representación Licenciada S.L.M.B., quien actúo bajo su propia dirección y procuración. La parte demandada, actúo bajo la dirección y procuración del abogado C.E.A.R.. Los terceros emplazados no se apersonaron al presente proceso.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: En la Sentencia se DECLARA: “(A) CON LUGAR la demanda de nulidad absoluta del negocio jurídico promovida por el Banco Nacional de la Vivienda –BANVI- en liquidación en contra de A.B.;nC.B.. (B) Como consecuencia: (a) nulo absolutamente el negocio jurídico de compraventa de una fracción de terreno que fuera inscrito en el Registro General de la Propiedad de la zona central con número ciento sesenta y dos, folio ciento sesenta y dos del Libro dos mil cuatrocientos treinta y siete de Guatemala, el que fuera desmembrado de la finca número cuatrocientos veintiuno, folio ciento ochenta y dos del Libro dos mil treinta y tres del departamento de Guatemala propiedad del banco Nacional de la Vivienda- BANVI- en liquidación el que se encuentra contenido en escritura pública número treinta autorizada el veinte de enero de mil novecientos noventa y tres por el notario O.R.;E.C.; (b) ordena cancelar la primera inscripción de dominio registrada a favor de A.B.;nC.B. y operada en el Registro General de la Propiedad de la zona central sobre el número ciento sesenta y dos, folio ciento sesenta y dos del Libro dos mil cuatrocientos treinta y siete del departamento de Guatemala, así como cualquiera otra inscripción o anotación subsiguiente posterior. (C) Condena a la parte vencida en el proceso al pago de las costas procesales a favor de la otra parte. (D) Hágase saber.”

DE LOS...

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