Sentencia nº 337-2007 de Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. - Civil y Mercantil de 29 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M.

29/08/2007 – CIVIL

337-2007

EXPEDIENTE 337-2007 (Oral C2-2006-1946)

Oficial 4to. (Sentencia.-)

SALA PRIMERA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL: Guatemala, veintinueve de agosto de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes se examina

la SENTENCIA

de fecha siete de marzo del año dos mil siete, dictada por el JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE ESTE DEPARTAMENTO, dentro del proceso ORAL DE COMPETENCIA DESLEAL y por Reconvención de NULIDAD ABSOLUTA DEL REGISTRO MARCARIO. El juicio fue promovido por la entidad INDUSTRIAS BIOQUÍMICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su Mandatario General Judicial con representación J.C.P. Cortez, en contra de la entidad LABORATORIOS ADAMED SOCIEDAD ANÓNIMA, quien actuó por medio de su Mandataria Especial con Representación M.E.L.;pez Miyares.

RESUMEN DE

LA SENTENCIA RECURRIDA

:

En la sentencia de mérito, el juez declaró: “I) SIN LUGAR la demanda que en juicio ORAL promueve INDUSTRIAS BIOQUIMICAS, SOCIEDAD ANONIMA en contra de ADAMED, SOCIEDAD ANONIMA, por lo ya considerado; II) SIN LUGAR

la RECONVENCION

de la acción de NULIDAD ABSOLUTA DE REGISTRO MARCARIO plantada por la entidad ADAMED, SOCIEDAD ANONIMA en contra de INDUSTRIAS BIOQUIMICAS, SOCIEDAD ANONIMA; III) No se hace especial condena en costas en virtud de existir vencimiento recíproco; IV) NOTIFIQUESE.”

HECHOS RELACIONADOS EN

LA SENTENCIA APELADA

:

Las resultas en el primer grado se encuentran congruentes con las constancias procesales, por lo que no se hace ninguna modificación o rectificación al respecto.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) Si la parte demandada comete actos de competencia desleal en materia de Propiedad Intelectual, al comercializar la pomada Dermosa, en una presentación similar, al producto SANA SANA propiedad de la actora; b) Si la similitud de las pomadas DERMOSA y SANA SANA, provoca confusión en los consumidores al creer que ambos productos son los mismos; c) Si la presentación del producto comercializado por la demandada, pretende aprovecharse del buen nombre y calidad de la marca y el producto de la actora; d) Si la demandada es quien produce y distribuye una pomada falsificada del producto SANA SANA que se vende a un menor precio del original; e) Si la marca SANA SANA no debió haber sido registrada por falta de distintividad del signo, adoleciendo de nulidad de pleno derecho; f) Si los actos cometidos por la demandada causan daños y perjuicios a la actora.

RESUMEN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS: Documentales: a) Certificación extendida por el Registrador de

la Propiedad Intelectual

, en la que consta que el distintivo comercial sana sana y etiqueta color es propiedad de Industrias Bioquímicas, Sociedad Anónima; b) Certificación extendida por el Registrador de

la Propiedad Intelectual

en la que consta que el distintivo comercial sana sana y etiqueta color es propiedad de Industrias Bioquímicas, Sociedad Anónima; c) Copia legalizada de la certificación de registro de la pomada tópica SANA SANA en el departamento de regulación y control de productos farmacéuticos y afines del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; d) Acta notarial que contiene fotografías de la presentación del producto de Industrias Bioquímicas, Sociedad Anónima y copia simple del duplicado de la patente de comercio de la entidad Adamed, Sociedad Anónima; e) Fotografía de publicidad de la pomada sana sana en la que se indica que es vendida solo en farmacias de la comunidad; f) Certificaciones de las marcas sana sana y sanasana, extendida por el Registro de

la Propiedad Intelectual

; g) Fotocopia simple de las partes conducentes del testimonio de la escritura pública número ciento setenta y nueve autorizada en esta ciudad el veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y tres por el notario J.L.;sA.S. que contiene la escritura constitutiva de Adamed, Sociedad Anónima; h) fotocopia simple de la patente de comercio de empresa y de sociedad de la entidad Adamed, Sociedad Anónima; i) Fotocopia simple de dos certificaciones extendidas una por el Registro de

la Propiedad Industrial

el veintidós de abril de mil novecientos noventa y dos y otra extendida por el Registro de

la Propiedad Intelectual

del registro de la marca Dermosa-Adamed y sus renovaciones; j) cinco fotocopias simples de las licencias sanitarias otorgadas a favor de Adamed, Sociedad Anónima, extendidas por las autoridades correspondientes del Ministerio de Salud el siete de junio de mil novecientos ochenta y cinco; el veinte de agosto de mil novecientos noventa; el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco; el diecinueve de marzo de dos mil tres y el veintitrés de diciembre de dos mil cinco; k) Fotocopia simple de la certificación del registro farmacéutico de Dermosa extendida por el departamento de Regulación de Control de productos farmacéuticos y afines del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, extendida el veintitrés de abril de dos mil tres; l) Fotocopia simple de las páginas mil doscientos ochenta y seis y mil doscientos ochenta y siete del PLM diccionario de especialidades farmacéuticas, veinteava edición para Centroamérica y Dominicana en donde se encuentra la fórmula de triderm, que es la base para el tipo de pomadas objeto de este litigio; ll) Acta notarial de fecha diecinueve de mayo de dos mil seis, autorizada en esta ciudad por

la Notaria

Iliana

Mercedes Aguilar Zibara en la que se hace constar que en las farmacias Meycos, G. y F. no venden las pomadas de sana sana propiedad de la parte actora; m) Fotocopia simple de las partes conducentes del reglamento para el control sanitario de los medicamentos y productos afines, acuerdo gubernativo setecientos doce guión noventa y nueve; n) Fotocopia simple de una factura cambiaria extendida a favor de la farmacia Nuestra Señora de las Victorias, a quien se le vendió cien pomaderas de Dermosa con la que se demuestra que se factura con la marca propiedad de la demandada y no con la de la parte actora; Informes emitidos por el Registrador de

la Propiedad Intelectual

, el diecinueve de febrero y cinco de marzo de dos mil siete, en donde se establece: Que la marca SANASANA ETIQUETA A COLOR se encuentra I. en el Registro bajo el número ciento siete mil ochenta y seis, folio trescientos sesenta y seis del Tomo doscientos veintiocho de Marcas a favor de Industrias Bioquímicas, S. A, desde el veintitrés de octubre de dos mil y esta vigente el veintidós de octubre del dos mil diez. La marca SANA SANA Y ETIQUETA A COLOR se encuentra inscrita en el Registro bajo el número ciento siete mil cuarenta, folio trescientos diecisiete del Tomo doscientos veinticinco de marcas. Las denominaciones SANA SANA y SANASANA por si solas no tienen suficiente aptitud distintiva, son adjetivos que sirven para calificar o describir el producto de que se trate. Que el fundamento legal para inscribir las marcas fue el análisis en conjunto de ambos distintivos que se considero susceptibles para ser registradas, considerando el Registro de

la Propiedad Intelectual

que el registro de las marcas SANA SANA Y ETIQUETA A COLOR y SANASANA Y ETI QUETA A COLOR no es contrario a las disposiciones k) del artículo 10 del Convenio Centroamericano para la protección de

la Propiedad Industrial.

Que los expedientes examinados en el Registro cumplieron con todos los plazos y requerimientos establecidos en el Convenio Centroamericano para

la Protección

de

la Propiedad Industrial

sin que se encontrara anomalía alguna. Declaración de parte: rendida el siete de diciembre de dos mil seis, por la parte demandada; Reconocimiento Judicial: a) Realizado el siete de diciembre de dos mil seis, en la sede del Juzgado sobre los seis envases acompañados al proceso por la demandada, el cual se estableció que dos pomaderas pertenecen a Industrias Bioquímicas, Sociedad Anónima, y dos a la entidad Adamed, Sociedad Anónima, habiéndose encontrado con similitudes entre ellas que el color de embase es verde menta, que en ambos en la parte de arriba utilizan genéricamente un círculo, en la etiqueta de color azul, siendo el círculo mas grande el de la pomada DERMOSA conteniendo letras blancas dentro del círculo, y que el color de la letra es azul, siendo diferente el distintivo de una ranita y un rectángulo por parte de la entidad actora y por la otra parte tiene un triangulo y la palabra sana sana tu piel que esta en color rojo y caracteres pequeños; b) Realizado el veintiséis de febrero del año dos mil siete en las instalaciones de la entidad Adamed, Sociedad Anónima ubicada en la carretera R., cinco guión treinta y dos zona siete, en la cual se estableció que en la bodega de dicha entidad se encuentras bolsas conteniendo tapaderas con la marca Dermosa y recipientes vacíos donde se deposita la pomada de fondo verde, y cajas de producto terminado conteniendo pomada de la misma marca, no existiendo en el laboratorio otro tipo de pomada distinto de marca Dermosa. Medios científicos de prueba: Fotografías de las pomadas tanto de la parte actora como demandada presentadas en el proceso;

ANTECEDENTES

1. La parte actora Industrias Bioquímicas, Sociedad Anónima promovió juicio oral de competencia desleal en contra de la entidad denominada Laboratorios ADAMED, Sociedad Anónima indicando que es titular de las marcas “SANA SANA Y ETIQUETA A COLOR” y “SANASANA Y ETIQUETA A COLOR” con el cual identifica y comercializa la pomada analgésica, anti inflamatoria, antibiótica, cicatrizante y contra hongos, tal como lo acredita con los certificados que adjuntó a la demanda, y que se comercializa en presentación y caja o envase redondo metálico, color verde menta, en cuya tapa se identifica el producto con letras azules sobre un fondo blanco indicándose primordialmente el distintivo SANA SANA Y SANASANA y la descripción de la misma. Expone...

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