Sentencia nº 243-2006 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa - Civil y Mercantil de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa

22/03/2007 – CIVIL

243-2006

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE ZACAPA: ZACAPA, VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL SIETE.

En apelación y con sus antecedentes respectivos, se examina la resolución del VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL SEIS, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, PUERTO BARRIOS, en el juicio SUMARIO INTERDICTO DE AMPARO DE POSESION O DE TENENCIA, promovido por G.M.D., contra JOSE PRESENTACIÓN MONTENEGRO DERAS. Se hace innecesario repetir los resúmenes de la demanda en virtud de encontrarse apegado a las constancias de primera instancia. Las partes son civilmente capaces para comparecer a juicio, de las generales que constan en autos, la parte actora actúa bajo la dirección y procuración del Abogado M.A.L.;pezG. y la parte demandada lo hace bajo la dirección y procuración del abogado Víctor M.M. Tax. El objeto del presente juicio es que se ordene al demandado mantener en la posesión y tenencia del inmueble objeto de la presente litis al actor, con el apercibimiento de que si no lo hace, se ordenará su lanzamiento; y se le condene al pago de las costas procesales. DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LAS PARTES QUE CONSTAN EN LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y QUE LITERALMENTE DICE ASI: “DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS: Por parte del actor GILBERTO MONTENEGRO DERAS, se recepcionaron los siguientes medios de prueba: I) CONFESIÓN FICTA: del demandado JOSE PRESENTACIÓN MONTENEGRO DERAS. II) DECLARACIÓN TESTIMONIAL: de los señores ROBERTO DE J.S.A.;N y MERCEDES GARCIA COLINDRES. III) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: en el inmueble objeto de litis. IV) DOCUMENTOS: consistentes en: a) Fotocopia simple de la Escritura Pública número veintiocho, autorizada en la ciudad de Puerto Barrios, del departamento de Izabal, en fecha ocho de abril de mil novecientos ochenta y tres, por el N.F.G. ÁlvarezM., que contiene Contrato de donación que hiciera la donante de dicha posesión, señora F. Deras, único apellido. V) PRESUNCIONES: legales y Humanas que de los hechos probados se deriven, por parte del demandado JOSE PRESENTACIÓN MONTENEGRO DERAS, no se recepcionó ningún medio de prueba, pese a haber sido notificado con la debida antelación del caso y de conformidad con la ley. El Juzgado del conocimiento al resolverDECLARA: I) CON LUGAR la demanda Sumaria Interdicto de Amparo, Posesión o de Tenencia, instaurada por G.M.D. contra JOSE PRESENTACIÓN...

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