Sentencia nº 467-2009 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua - Civil y Mercantil de 12 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2009
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua

12/10/2009 – CIVIL

467-2009

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE ANTIGUA GUATEMALA, DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

EN APELACION y con sus respectivos antecedentes, se examina

la SENTENCIA

de fecha NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, dentro del Juicio ORDINARIO DE REIVINDICACION DE

LA

POSESION

, promovido por J. CUMA CHAVEZ, en contra de F.M. REICHSTEING.D.M., y como Tercero Civilmente demandado el Alcalde Municipal de S.M. de Jesús, departamento de Sacatepéquez, en la que al resolver, DECLARA I) PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de REIVINDICACION DE

LA

POSESION

que mediante el procedimiento ORDINARIO promueve JUAN CUMA CHAVEZ, en contra de F.M. REICHSTEING.. SEGUNDO: Por la naturaleza de esta sentencia NO SE HACE PRONUNCIAMIENTO en cuanto a pago de costas causadas. TERCERO. Notifíquese.

Las partes con domiciliadas el actor, en el Departamento de Sacatepéquez y actuaron, bajo

la Dirección

y Procuración de los Abogado E.M.B.L.;pez y O.T. Esquivel; la demandada, con domicilio en el departamento de Guatemala y actúa bajo

la Dirección

y Procuración del Abogado Edelfo Matías B.M.; y, Alcalde Municipal de Santa María de Jesús, Departamento de Sacatepéquez, compareciendo para el efecto S. ChunujR., domiciliado en el departamento de Sacatepéquez y actúa bajo la dirección y procuración de los Abogados J.M.G.;lez Álvarez, José Luís González González y Luís E.G.;lez Villatoro.

PUNTOS OBJETO DEL PROCESO:

La parte actora pretende que se declare con lugar el presente recurso y se condene a la demandada a resarcir los daños y costas causadas.

MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL PROCESO.

En esta Instancia la parte actora presentó medios de prueba a su favor.

DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES.

Únicamente el actor, presento memorial alegando lo que estimó pertinente en apoyo de sus pretensiones. Habiendo tenido verificativo la vista señalada, procede dictarse la sentencia que en derecho corresponde.

C O N S I D E R A N D O:

-I-

J. CumaC.;vez, se alaza en contra de lo resuelto por el Juez de Primer Grado, argumentando: “l. Con fecha diez de octubre de mil novecientos setenta, adquirí la posesión y propiedad de un inmueble ubicado en el kilómetro diez de la carretera que conduce del municipio de Santa Maria de Jesús, departamento de Sacatepéquez, a Palin, departamento de Escuintla, denominado “SANJAY”, por medio de la escritura publica número TRESCIENTOS CUATRO (304) autorizada en la ciudad de Antigua Guatemala, Sacatepéquez, por el N.R.G.R.D. FRATE. II. La señora F.M. REICHSTEING.D.M., es propietaria de la finca “EL ROSARIO”, ubicada en el rumbo poniente de mi propiedad, y la carretera que conduce de Santa María de Jesús, Sacatepéquez, a Palin, Escuintla está de por medio, el inmueble está formado por dos fincas inscritas en el Registro General de

la Propiedad. III.

La señora FRIDA MARGARITA REICHSTEIN GODOY DE MALDONADO unificó las dos fincas de las cuales es propietaria, por medio de la escritura numero CIENTO SETENTA Y UNO (171) de fecha catorce de marzo del año dos mil uno, autorizada en la ciudad de Guatemala, por el N. EDELFO MATIASB.M.. A las fincas unificadas les corresponden los números de finca tres mil ciento noventa y ocho, y veinticuatro mil novecientos cincuenta y tres (3,198 y 24,953), folios doscientos treinta y siete, y ciento cincuenta y siete (237.157) de los libros ciento treinta y cuatro y ciento ochenta y dos (134. 182) de Sacatepéquez, que formaron la finca número DOS MIL NUEVE (2009), FOLIO nueve (9) del libro VEINTICINCO “E” (25”E”) de Sacatepéquez.- IV. Al realizar la unificación de las fincas omitieron consignar que en el rumbo oriente colindan con la carretera que conduce de Santa María de Jesús, Sacatepéquez, a P., Escuintla; tal y como consta en la finca veinticuatro mil novecientos cincuenta y tres (24,953), folio y ciento cincuenta y siete (157), del libro ciento ochenta y dos (182) de Sacatepéquez.- V. Es el caso que la señora F.M. REICHSTEING.D.M. donó a la municipalidad de S.M. de Jesús, departamento de Sacatepéquez, por medio de la escritura numero DOSCIENTOS NOVENTA (290) autorizada en la ciudad de Guatemala, el veintitrés de abril de dos mil uno, por el N. EDELFO MATIASB.M., una fracción de terreno de la finca nueva DOS MIL NUEVE (2009) folio NUEVE (9) del libro VEINTICINCO “E” (25”E”) de Sacatepéquez que formó la finca numero DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO (2445) folio CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO (445) del libro VEINTICINCO “E” (25”E”) de Sacatepéquez; VI. Al momento de consignar el rumbo oriente de la fracción desmembrada no consta la carretera que conduce de Santa María de Jesús, Sacatepéquez, a P., Escuintla, sino que en el rumbo sur situación por la que han invadido mi terreno, ya que según sus colindancias pasan por mi terreno, y viene a ser porte de la fracción que se desmembró a favor de

la Municipalidad

, quedando la carretera en medio de la fracción desmembrada y no como colíndate. VII. Con la prueba aportada al presente proceso se acreditó que: A. QUE SOY POSEEDOR DEL INMUEBLE UBICADO EN EL KILOMETRO DIEZ DE

LA CARRETERA QUE

CODUCE DE SANTA MARIA DE J., SACATEPEQUEZ, A PALIN, ESCUINTLA, LUGAR DENOMINADO “SANJAY, TAL COMO SE ACREDITÓ...

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