Sentencia nº 32-2005 de Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. - Civil y Mercantil de 7 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M.

07/04/2005

32-2005

No. 32-2005 No. C2-2004-5330 Juzgado 5º. Oficial 2ª.

SALA PRIMERA DE

LA CORTE DE

APELACIONES RAMO CIVIL Y MERCANTIL: Guatemala, siete de abril de dos mil cinco.

I.- En virtud de la ausencia temporal de

la

Magistrada Vocal

Segundo abogada R.C.Z.;ñiga de Muñoz se integra el tribunal con

la

Magistrada Suplente

abogada María Z.E.E.R.;guez de López; II.- En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha doce de octubre de dos mil cuatro dictada por

la Juez Quinto

de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala en el proceso sumario de Cobro promovido por la entidad TUBAC, SOCIEDAD ANÓNIMA que interviene por medio de su Gerente General de Operaciones y R.L.; AngeloT. (único apellido) contra la entidad ARQUIPLANTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que actúa por medio de su Gerente General y R.L.J.A.R.E.;a, fallo que en su apartado resolutivo “DECLARA: I) Sin lugar la excepción de falta de derecho comercial en la parte actora para el cobro de la deuda proveniente de títulos de crédito no firmados interpuesta por la entidad Arquiplantas, Sociedad Anónima. II) Sin lugar la demanda presentada por la entidad Tubac, Sociedad Anónima en contra de la entidad Arquiplantas, Sociedad Anónima. III) se exime a la parte actora del pago de las costas procesales causadas. IV) Notifíquese.”

HECHOS RELACIONADOS EN EL FALLO DE PRIMER GRADO: Los hechos expuestos por las partes en sus memoriales de demanda y de contestación en sentido negativo e interposición de excepciones aparecen narrados correctamente en la sentencia que se conoce en grado, por lo que en esta instancia no hay modificación o rectificación que hacer.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Si la entidad demandada adeuda a la entidad actora la cantidad que se reclama de veintisiete mil quinientos catorce quetzales con sesenta y seis centavos, por pagos no realizados completamente respecto de dos facturas cambiarias relacionadas a mercadería entregada y recibida, y en consecuencia, si debe pagar tal cantidad.

MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS: DOCUMENTAL: a.- Copia certificada por el Contador General de la entidad T., Sociedad Anónima J.A.S.C. de la factura cambiaria libre de protesto librada por dicha entidad a nombre de Arquiplantas, Sociedad Anónima, número quince mil cuatrocientos sesenta y nueve, de fecha siete de septiembre de dos mil uno, por la cantidad de cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve quetzales con veintidós centavos; b.- Copia certificada por el Contador General de la entidad T., Sociedad Anónima J.A.S.C. de la factura cambiaria libre de protesto librada por dicha entidad a nombre de Arquiplan...

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