Sentencia nº 557-2009 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán - Civil y Mercantil de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán

11/03/2010 – CIVIL

557-2009

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE COBÁN. Cobán, A.V., once de marzo de dos mil diez.

En virtud de recurso de apelación, interpuesto por ELVIRA CAC (ÚNICO APELLIDO), se emite la presente sentencia como sigue:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: El señor M.C., único apellido, actúa con el auxilio de los A.X.C.R.M.Y.M.G.R.D..

PARTE DEMANDADA: La señora ELVIRA CAC (ÚNICO APELLIDO), actúa con el auxilio del Abogado JUAN RENE DEL CID PECHE.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:

El presente proceso se refiere a JUICIO SUMARIO INTERDICTO DE AMPARO DE POSESION O TENENCIA, que promueve M.C., único apellido, en contra de ELVIRA CAC (UNICO APELLIDO).

OBJETO DEL PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA:

Conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto por ELVIRA CAC (UNICO APELLIDO), en contra de la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil nueve dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil del departamento de Alta Verapaz.

RESUMEN DE LAS ACTUACIONES Y DEL FALLO RECURRIDO:

A) Hechos Relacionados con

La Sentencia Apelada

:

Los hechos expuestos en el memorial de demanda y de la contestación, aparecen resumidos en la sentencia analizada. En la sentencia apelada, el Juez de Primera Instancia, resolvió: “I) SIN LUGAR

LA EXCEPCIÓN PERENTORIA

DE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS EXPUESTOS, planteada por la demandada, por las razones antes consideradas; II) CON LUGAR

LA DEMANDA INTERDICTO

DE AMPARO DE POSESIÓN O TENENCIA EN

LA VIA SUMARIA

, promovida por M.C.U.A., en contra de ELVIRA CAC, ÚNICO APELLIDO, por las razones antes consideradas; II) En cuanto al pago de de (sic) daños y perjuicios que ocasionó la parte demandada por la tala de árboles de pino, no es posible hacer pronunciamiento en virtud de no haberse probado dentro del presente juicio; III) No se hace especial pronunciamiento en costas; y, III) Notifíquese.”

B) De Las Pruebas Aportadas:

POR PARTE DEL ACTOR: La parte actora aportó prueba documental, declaración de parte, declaración testimonial, reconocimiento judicial, declaración de parte y presunciones legales y humanas, como se hace referencia en la sentencia de primera instancia.

POR

LA PARTE DEMANDADA

: La parte demandada aportó prueba documental, declaración testimonial, declaración de parte, reconocimiento judicial y presunciones legales y humanas.

C) De Los Hechos Sujetos A Prueba.

El juez de primera instancia sujetó a prueba los siguientes hechos: a) Si el señor M.C., ÚNICO APELLIDO, se encuentra en posesión o tenencia del inmueble objeto de litis; y b) Si la demandada ELVIRA CAC, ÚNICO APELLIDO, ha perturbado la posesión o tenencia, o ha realizado actos que pongan de manifiesto la intención de despojar el inmueble objeto de litis.

D) Tramite De Segunda Instancia:

Recibidas las actuaciones en esta instancia, se le dio trámite al recurso de apelación, confiriéndole audiencia a la apelante para que hiciera uso del recurso, ocasión en la cual presentó su respectivo memorial. Posteriormente se señaló audiencia para

la VISTA

, la cual se verificó de manera pública, ocasión en la cual, únicamente la parte actora expuso sus alegatos.

CONSIDERANDO I

El Código Procesal Civil y M. establece: “Art. 229 (Materia del juicio Sumario). Se tramitarán en juicio sumario: 5°-Los interdictos....”; “Art.233 (Contestación de la demanda). El término para contestar la demanda es de tres días, en cuya oportunidad debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor. Las excepciones nacidas después de la contestación de la demanda, así como las relativas a pago y compensación, se pueden proponer en cualquier instancia y serán resueltas en sentencia.”; “Art. 234 (Prueba, vista y sentencia). El término de prueba será de quince días. La vista se verificará dentro de un término no mayor de diez días, contados a partir del vencimiento del término de prueba. La sentencia debe pronunciarse dentro de los cinco días siguientes”; “Art. 235 (Recursos). Cualquiera de las partes que interponga apelación de una resolución que no sea la sentencia, incurrirá en el pago de las costas y en una multa de veinticinco quetzales que le impondrá el Tribunal de segunda Instancia, si confirma la resolución o se declara improcedente el recurso”; “Art. 249 (Naturaleza de los interdictos). Los interdictos sólo proceden respecto de bienes inmuebles y de ninguna manera afectan las cuestiones de propiedad ni de posesión definitiva. En ellos no se resolverá cosa alguna sobre la propiedad. Los interdictos son: 1º.- De amparo de posesión o de tenencia, 2º.- … No podrá rechazarse la demanda por la circunstancia de haberse denominado equivocadamente el interdicto que legalmente procede, siempre que de los hechos alegado y probados aparezca que se ha violado un derecho de posesión. En tal caso, el juez resolverá de acuerdo con las normas del interdicto que proceda, para restituir las cosas al estado anterior al hecho que motivó la demanda.”; Art. 253. (Legitimación para demandar). Procede este interdicto cuando el que se halle en posesión o tenencia de un bien inmueble es perturbado en ella, por actos que pongan de manifiesto la intención de despojarlo. El depositario, el administrador o cualquier persona que poseyere a nombre de otro, puede pedir también que se le ampare en la tenencia o posesión.;Art. 254. (Prueba y sentencia). La prueba de la posesión o tenencia ha de contraerse al hecho de la posesión actual. Si procediere la demanda, el juez ordenará que se mantenga al demandante en la posesión o tenencia; condenará en las costas al perturbador y en daños y perjuicios, que fijará prudencialmente si se hubiere ejercido violencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales.;Art. 602. (Procedencia). Salvo...

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