Sentencia nº 259-2006 de Niñez - Niñez y adolescencia violada en sus derechos de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorNiñez

29/01/2007- N. y Adolescencia violada en sus derechos humanos

259-2006

SALA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE

LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA: Guatemala, veintinueve de enero del año dos mil siete.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA, se procede a dictar sentencia de segundo grado, que resuelve el Recurso de Apelación, interpuesto por

la Procuraduría General

de

la Nación

, a través del Abogado V.H.M.C. contra la sentencia del diecinueve de septiembre del año dos mil seis, dictada por

la Jueza Segunda

de

la N.

y

la Adolescencia

con sede en esta ciudad, dentro del expediente de protección arriba identificado y relacionado con la niña (...).

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

a) Niña protegida: (...); b) Apelante: Procuraduría General de

la Nación

, a través del Abogado V.H.M.C.; c) Casa Guatemala, Centro de Niños Desnutridos, Abandonados y Huérfanos ONG.

II. EXTRACTO DE

LA SENTENCIA APELADA

:

La citada Jueza de

la N.

y

la Adolescencia

, DECLARÓ: “ I) La violación a los derechos humanos de la niña (...) de integridad personal, dignidad, respeto, identidad, a la familia; a la salud; y estuvo amenazado su derecho a la vida. II) Se deben restituir los derechos humanos vulnerados a la menor de edad protegida, decretando las siguientes medidas: a) Se ordena la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de esta ciudad, con los datos siguientes: NOMBRE: (...). NOMBRE DE LOS PADRES: DESCONOCIDOS. LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: CIUDAD DE GUATEMALA, CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CINCO. Líbrese el oficio respectivo. Dicha diligencia queda bajo la responsabilidad de la representante de Casa Guatemala, Centro de Niños Desnutridos, Abandonados y Huérfanos ONG, quien deberá presentar la certificación de la inscripción de nacimiento de la niña dentro del plazo de diez días, contados a partir de recibido el oficio relacionado. b) Que (...) continúe en abrigo temporal en la institución ya mencionada; responsabilizando a las autoridades de la misma, para que continúen velando por su bienestar. c) Que la niña (...) sea colocada en familia sustituta idónea que desee adoptarla; fijándole el plazo de diez meses a Casa Guatemala, Centro de Niños Desnutridos, Abandonados y Huérfanos ONG, para cumpla que con esta medida, contados a partir de que se encuentre firme la presente resolución. III) se confirma el abrigo temporal de la niña antes identificada en Casa Guatemala, Centro de Niños Desnutridos, Abandonados y Huérfanos ONG, hasta que sea colocada en familia sustituta; en consecuencia, la representante de dicha institución continúa con la tutela y representación legal de la menor de edad. IV) Practíquese supervisión social de las medidas decretadas, por la trabajadora social de este juzgado, quien deberá rendir su informe cada dos meses hasta que se cumplan las medidas ordenadas. V) Al estar firme la presente resolución, a costa de la representante legal de la institución que alberga a la infante, extiéndase cinco certificaciones de este auto, con la finalidad de que a la brevedad se cumplan las medidas ordenadas. VI) N..

III. DE

LA INTERPOSICION DEL

RECURSO DE APELACION:

Fue interpuesto por

la Procuraduría General

de

la Nación

a través del Abogado V.H.M.C. argumentando la infracción por parte de la jueza de autos de los artículos 20 inciso 3º. Y 21 inciso B) de

la Ley

de Protección Integral de

la N.

y

la Adolescencia

, la inobservancia del contexto y espíritu de la ley citada al no especificarse que la familia debe ser en primer lugar guatemalteca y al no existir esta, una familia extranjera.

IV. DE

LA AUDIENCIA

:

La audiencia de Apelación se llevó a cabo el veinticuatro de enero del año en curso, a las once horas con treinta minutos; en la cual el apelante solicitó que la sentencia apelada fuera revocada en vista de los argumentos anteriormente relacionados.

CONSIDERANDO

I

El recurso de apelación, aparece en nuestro ordenamiento legal, ligado al valor de “seguridad jurídica”, como medio para subsanar los errores judiciales en el caso concreto, para satisfacer la necesidad social de la corrección de las decisiones judiciales y que el Derecho sea aplicado de un modo uniforme y equitativo. El derecho fundamental de recurrir el fallo ante un tribunal superior consiste en la facultad de desencadenar el control, manifestado a través de mecanismos que permiten el dictado de un nuevo fallo integral o el control sobre la aplicación del Derecho y las condiciones, de legitimidad del fallo, delimitado por los principios dispositivos, de limitación del conocimiento y de no reforma en perjuicio, que lo circunscriben a cuestiones jurídicas sustantivas y procésales que afectan la sentencia dictada en juicio oral.

CONSIDERANDO

II

Este Tribunal, al efectuar el análisis de las actuaciones y los argumentos vertidos por el apelante establece:

a) Los niños tienen derecho a ser protegidos contra el maltrato, entendiéndose por este cualquier forma de abandono, negligencia, marginación, explotación, violencia, crueldad, y opresión; ya sea por acción u omisión, como ocurrió en...

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