Auto de Corte Suprema de Justicia - Apelación de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorApelación

10/04/2013

– RECURSO DE APELACIÓN

158-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL : Guatemala, diez de abril de dos mil trece.

Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Estado de Guatemala, que actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación para asuntos laborales relacionados con el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, C.L.P.A., contra la resolución dictada por el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, el veinticuatro de agosto de dos mil doce, dentro del juicio ordinario laboral número cero mil ciento cuarenta y nueve guión dos mil diez guión cero cero ciento cincuenta y cinco (01149-2010-00155), a cargo del oficial segundo.

ANTECEDENTES

A) La señora María J.L.;pezC., el doce de julio de dos mil diez promovió juicio ordinario laboral por despido directo e injustificado ante el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, solicitando el pago de todas sus prestaciones legales, en contra del Estado de Guatemala.

B) El veinte de agosto de dos mil doce, el Estado de Guatemala solicitó al Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, la acumulación del proceso que allí se tramita, identificado en la parte introductoria del presente auto, con el expediente número un mil novecientos guión dos mil doce (1900-2012) del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Económico Coactivo del departamento de Quetzaltenango, argumentando que “en las dos demandas, el hecho generador del derecho que pretende hacer valer dicho organismo, tiene sus orígenes en la misma causa, con la misma relación entre las partes.”

C) El Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala en resolución del veinticuatro de agosto de dos mil doce, declaró sin lugar la solicitud de acumulación, efectuada por el Estado de Guatemala, aduciendo como razón fundamental lo establecido en el informe enviado por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Económico Coactivo del departamento de Quetzaltenango, que establece que en ese Juzgado no se tramita dicho proceso.

D) Contra dicha resolución, el Estado de Guatemala, interpuso el recurso de apelación que hoy se conoce.

CONSIDERANDO

El artículo 543 del Código Procesal Civil y M. regula: «El juez resolverá de plano la acumulación que se le plantee y la resolución que dicte será apelable, ante el Tribunal Superior (…). Si los jueces que tramitan los procesos cuya acumulación se pide pertenecen a distintas salas, conocerá de la apelación la Corte Suprema de Justicia».

Esta Cámara, luego de realizar el análisis de la interposición del recurso de apelación de mérito establece que la entidad apelante no expresó oportunamente los motivos de su inconformidad con la resolución impugnada, ya que únicamente se limitó a la interposición del recurso de mérito sin expresar agravios, mismos que indicó haría valer ante la Sala Jurisdiccional correspondiente, lo cual de conformidad con lo regulado en el artículo 543 de marras no es posible, ya que únicamente en la fase procesal de la interposición podría el recurrente hacer la exposición de los motivos de inconformidad, por el hecho que el Tribunal que conozca de la apelación debe resolver sin más trámite.

En virtud de lo anterior, y ya que por el límite del recurso de apelación únicamente podrán considerarse los aspectos que fueren desfavorables al recurrente y que hayan sido expresamente impugnados, aunado con el principio de congruencia procesal, esta Cámara se encuentra imposibilitada de conocer del fondo del presente recurso ante la deficiencia en la interposición del mismo, razón por la cual el recurso debe ser declarado sin lugar.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12, 28, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 538, 539, 542 y 544 del Código Procesal Civil y Mercantil; 15, 326, 330 y 331 Código de Trabajo; 10, 15, 16, 57, 58, 74, 76, 79, 80, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL , con base en lo considerado y leyes citadas RESUELVE: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Estado de Guatemala; y como consecuencia confirma la resolución del veinticuatro de agosto de dos mil doce, emitida por el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al Juzgado de origen para que continúe con el trámite respectivo.

E.G.G.;mezM.;ndez, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; E.A. ÁlvarezM., Magistrado Vocal Primero; R.Z.ño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; T.E.A.H.;ndez, Magistrada Vocal Séptimo. María C. de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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