Auto nº 293-2013 de Corte Suprema de Justicia - Conflicto de Competencia Penal de 29 de Abril de 2013

Número de sentencia293-2013
Fecha29 Abril 2013

29/04/2013 – CONFLICTO DE COMPETENCIA

293-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, C.P. , Guatemala, veintinueve de abril del año dos mil trece. Se integra Cámara Penal de

la Corte Suprema

de Justicia con los Magistrados suscritos, para resolver el conflicto de competencia planteado por el Juzgado de Paz del Ramo Penal del Municipio de San Juan

la Laguna

del Departamento de Sololá, en el proceso número diecinueve guión dos mil trece oficial segundo diagonal cuarenta y dos guión dos mil trece (19-2013 Of. 2º/42-2013).

ANTECEDENTES DEL CASO

a) El Juzgado de Paz Ramo Penal del Municipio de San Juan

La Laguna

del departamento de Sololá resuelve que el hecho denunciado puede ser tipificado como Violencia contra

la Mujer

y Violencia Económica y remite las actuaciones en original y duplicado al Juzgado de Primera Instancia Penal, del municipio de Santiago Atitlán, Sololá, ello de conformidad a la circular número uno diagonal dos mil diez, de

la Cámara Civil

de

la Corte Suprema

de Justicia.

b) El Secretario del Juzgado de Primera Instancia identificado ut supra, asienta razón en la que devuelve las actuaciones al Juzgado de Paz anteriormente identificado, quien certifica lo conducente al Ministerio Público y resuelve declinar su competencia para seguir conociendo por no tener competencia funcional para conocer de los delitos que tienen pena máxima que supera los cinco años por lo que cursa nuevamente las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia referido.

c) El Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal, del Municipio de Santiago Atitlán departamento de Sololá resuelve que devuelve el original de las actuaciones al Juzgado de Paz de San Juan

La Laguna

, departamento de Sololá para que conozca de cualquier oposición o prorrogas de las medidas de seguridad.

d) El Juzgado de Paz referido plantea conflicto de competencia y remite las actuaciones a

la Cámara Penal

de

la Corte Suprema

de Justicia.

CONSIDERANDO I

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 59 del Código Procesal Penal, que indica si existiere entre varios tribunales un conflicto, sobre competencia

la Corte Suprema

de Justicia por medio de

la Cámara

respectiva determinará e tribunal que debe intervenir.

CONSIDERANDO II

Que se debe considerar que por la naturaleza de los intereses en juego dentro los procesos de violencia intrafamiliar o violencia contra la mujer es la de garantizar y asegura la vida, integridad y dignidad de las presuntas víctimas, a través del otorgamiento inmediato de medidas de seguridad y protección, con la finalidad de evitar la afectación de los bienes jurídicamente tutelados, que por las circunstancias pueden ser vulnerados fácilmente.

CONSIDERANDO III

Para resolver el presente conflicto es necesario considerar en primer lugar: que el artículo 8 del acuerdo 30-2010 de

la Corte Suprema

de Justicia, establece: “el juzgado que emitió la resolución de las medidas de seguridad (…) seguirá siendo competente para conocerlas hasta que hubiere verificado la ejecución de las mismas; y oportunamente deberá remitir las actuaciones al juzgado o tribunal competente”. Esta Cámara es del criterio que la anterior norma debe interpretarse en el sentido que corresponde conocer al órgano jurisdiccional que en primer término conoció las medidas de seguridad, en tanto, no exista por el ente encargado de la persecución penal acto o petición de investigación concreta ante el órgano jurisdiccional penal competente, que en su caso, sería el encargado de continuar con el conocimiento de las medidas. En el presente caso, no consta en el expediente petición alguna ni acto de investigación del Ministerio Público, motivo que resulta determinante para fijar la competencia, en tanto no existan estas actuaciones. Es importante señalar, además, que no pueden tipificarse de oficio, como delitos los actos que originan la denuncia y pretender que sea un órgano penal el competente para conocerlos, puesto que dicha función, corresponde al Ministerio Publico y al órgano jurisdiccional penal que sería competente del control jurisdiccional de una eventual investigación, pero, en tanto no sean calificados como posibles delitos, en concordancia con la división acusatoria de funciones, corresponde la competencia para conocer, tramitar y resolver de las medidas de seguridad al órgano jurisdiccional que las otorgo, esto de conformidad con el artículo 4 de la ley para prevenir, S. y erradicar la violencia intrafamiliar, Decreto número 97-96 del Congreso de

la República

de Guatemala, así como el artículo 5 del reglamento de la referida ley que establece que corresponde a los jueces de paz y de familia, la recepción y trámite de las denuncias, así como decretar las medidas de seguridad y el artículo 6 del mismo cuerpo legal regula que si de la denuncia se dedujere la existencia de hechos delictivos, el Juzgado de Paz o de Familia, según sea el caso, luego de haber dictado las medidas de seguridad a favor de la victima, remitirá, bajo su responsabilidad copia de la misma al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal, dentro de veinticuatro horas.

Por las razones expuestas Cámara Penal determina que el competente para seguir conociendo de las medidas de seguridad otorgadas es el Juzgado de Paz del Ramo Penal del Municipio de San Juan

la Laguna

, departamento de Sololá.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y siguientes: 12 y 203 de

la Constitución Política

de

la República

de Guatemala; 37, 40, 43, 52 y 59 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de

la República

y sus reformas; 57, 58, 74, 141, 142 y 143 de

la Ley

del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de

la República

y sus reformas.

POR TANTO:

CAMARA PENAL DE

LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, con fundamento en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I. Que el órgano competente para conocer las presentes actuaciones hasta que el Ministerio Público como ente encargado de la persecución penal realice un requerimiento concreto es el Juzgado de Paz del Ramo Penal del Municipio de San Juan

la Laguna

, departamento de Sololá. II. Envíese copia certificada de la presente resolución a los órganos jurisdiccionales que intervienen dentro del presente conflicto.

César R.C.;stomoB.P., Magistrado Vocal Segundo, Presidente de

la Cámara

Penal

; G.A.M.M.;bal, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor M.M.M.;ndez, Magistrado Vocal Quinto; G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. María C. de León Terrón, Secretaria de

la Corte

Suprema

de Justicia.

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