Auto nº 311-2013 de Corte Suprema de Justicia - Conflicto de Competencia Penal de 29 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2013 |
Emisor | Conflicto de Competencia Penal |
29/04/2013 CONFLICTO DE COMPETENCIA
311-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, C.P. , Guatemala, veintinueve de abril del año dos mil trece. Se integra Cámara Penal de
la Corte Suprema
de Justicia con los Magistrados suscritos para resolver el conflicto de competencia planteado por el Juzgado de Paz Penal del Municipio de Malacatán departamento de San Marcos en el proceso número ciento sesenta y dos guión dos mil trece oficial cuarto (162-2013 Of. 4º)
ANTECEDENTES DEL CASO
a) El Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Malacatán, San Marcos en audiencia resuelve inhibirse de conocer el presente caso ya que los hechos imputados no son constitutivos de violencia contra la mujer y remite al Juzgado de Paz de Malacatán por ser constitutivos de dos faltas contra las personas.
b) El Juez de Paz del Municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, plantea duda de competencia a
la Corte Suprema
de Justicia argumentando que a su juicio los hechos objeto del proceso constituyen violencia contra la mujer y no falta contra las personas.
CONSIDERANDO I
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59 del Código Procesal Penal, que indica si existiere entre varios tribunales un conflicto, sobre competencia
la Corte Suprema
de Justicia por medio de
la Cámara
respectiva determinará el tribunal que debe intervenir.
CONSIDERANDO II
Que esta cámara determina que la solicitud de declaración de incompetencia realizada por el Ministerio Público al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad, delitos contra el ambiente de Malacatán departamento de San Marcos, se efectuó argumentando cuestiones de competencia por motivos de materia, si bien es cierto que ambos órganos jurisdiccionales son competentes para conocer asuntos en materia penal, estos asimismo tienen competencia para conocer asuntos de diferente naturaleza, siempre dentro del ámbito penal, por lo que hay que tener presente, que los argumentos para determinar este tipo de conflictos de competencia son de carácter sustantivo y no solamente procesal. El sistema acusatorio tiene como principio fundamental la división de funciones, el Ministerio Público de conformidad con el artículo 251 de
de
la República
de Guatemala es una institución a la que le corresponde el ejercicio de la acción penal pública, y a los Órganos jurisdiccionales con competencia penal además de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado de conformidad con el artículo 203 del mismo cuerpo legal, se encargan de controlar por que se respeten las garantías procesales y el debido proceso para lograr una tutela judicial efectiva. Si en el trámite ulterior del Presente caso cuando el Ministerio Público faltaré a la atribución que le corresponde, y el Juez de Paz considera que la conducta debe ser calificada como violencia contra la mujer, tomando como base el principio de que el juez conoce el derecho (Iura
normal"> Novit Curia), puede al momento de conocer el fondo del asunto trasladar al juzgado superior el enjuiciamiento del mismo de conformidad con las normas procesales.
El Ministerio Público quedaría obligado a actuar conforme la calificación jurídica del Juzgado de Paz, a menos de que esta sea modificada por los medios legales.
Por lo anterior
la Cámara Penal
de
la Corte Suprema
de Justicia, determina que el órgano jurisdiccional competente para proseguir el proceso es el Juzgado de Paz del Municipio de Malacatán, departamento de San Marcos.
LEYES APLICABLES
Los artículos ya citados y 12, 152, 203, 251 de
de República de Guatemala; 5, 11, 11 Bis, 44, 46, 47, 54, 55, del Código Procesal Penal Decreto 51-92 Del Congreso de
la República
y sus reformas; 483 inciso 2) del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de
la República
; 1, 2, 3, 5 y 7 de
la Ley
contra el Femicidio y otras formas de violencia contra
la M.
; 141, 143 Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de
la República.
POR TANTO:
LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA, C.P., con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I. Que el órgano competente para conocer las presentes actuaciones es el Juzgado de Paz del Municipio de Malacatán, departamento de San Marcos. II. Envíese copia certificada de la presente resolución a los órganos jurisdiccionales que intervienen dentro del presente conflicto.
César R.C.;stomoB.P., Magistrado Vocal Segundo, Presidente de
la Cámara
Penal
; G.A.M.M.;bal, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor M.M.M.;ndez, Magistrado Vocal Quinto; G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. María C. de León Terrón, Secretaria de
la Corte
Suprema
de Justicia.