Auto nº 311-2013 de Corte Suprema de Justicia - Conflicto de Competencia Penal de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorConflicto de Competencia Penal

29/04/2013 – CONFLICTO DE COMPETENCIA

311-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, C.P. , Guatemala, veintinueve de abril del año dos mil trece. Se integra Cámara Penal de

la Corte Suprema

de Justicia con los Magistrados suscritos para resolver el conflicto de competencia planteado por el Juzgado de Paz Penal del Municipio de Malacatán departamento de San Marcos en el proceso número ciento sesenta y dos guión dos mil trece oficial cuarto (162-2013 Of. 4º)

ANTECEDENTES DEL CASO

a) El Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Malacatán, San Marcos en audiencia resuelve inhibirse de conocer el presente caso ya que los hechos imputados no son constitutivos de violencia contra la mujer y remite al Juzgado de Paz de Malacatán por ser constitutivos de dos faltas contra las personas.

b) El Juez de Paz del Municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, plantea duda de competencia a

la Corte Suprema

de Justicia argumentando que a su juicio los hechos objeto del proceso constituyen violencia contra la mujer y no falta contra las personas.

CONSIDERANDO I

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59 del Código Procesal Penal, que indica si existiere entre varios tribunales un conflicto, sobre competencia

la Corte Suprema

de Justicia por medio de

la Cámara

respectiva determinará el tribunal que debe intervenir.

CONSIDERANDO II

Que esta cámara determina que la solicitud de declaración de incompetencia realizada por el Ministerio Público al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad, delitos contra el ambiente de Malacatán departamento de San Marcos, se efectuó argumentando cuestiones de competencia por motivos de materia, si bien es cierto que ambos órganos jurisdiccionales son competentes para conocer asuntos en materia penal, estos asimismo tienen competencia para conocer asuntos de diferente naturaleza, siempre dentro del ámbito penal, por lo que hay que tener presente, que los argumentos para determinar este tipo de conflictos de competencia son de carácter sustantivo y no solamente procesal. El sistema acusatorio tiene como principio fundamental la división de funciones, el Ministerio Público de conformidad con el artículo 251 de

la Constitución Política

de

la República

de Guatemala es una institución a la que le corresponde el ejercicio de la acción penal pública, y a los Órganos jurisdiccionales con competencia penal además de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado de conformidad con el artículo 203 del mismo cuerpo legal, se encargan de controlar por que se respeten las garantías procesales y el debido proceso para lograr una tutela judicial efectiva. Si en el trámite ulterior del Presente caso cuando el Ministerio Público faltaré a la atribución que le corresponde, y el Juez de Paz considera que la conducta debe ser calificada como violencia contra la mujer, tomando como base el principio de que el juez conoce el derecho (Iura

normal"> Novit Curia), puede al momento de conocer el fondo del asunto trasladar al juzgado superior el enjuiciamiento del mismo de conformidad con las normas procesales.

El Ministerio Público quedaría obligado a actuar conforme la calificación jurídica del Juzgado de Paz, a menos de que esta sea modificada por los medios legales.

Por lo anterior

la Cámara Penal

de

la Corte Suprema

de Justicia, determina que el órgano jurisdiccional competente para proseguir el proceso es el Juzgado de Paz del Municipio de Malacatán, departamento de San Marcos.

LEYES APLICABLES

Los artículos ya citados y 12, 152, 203, 251 de

la Constitución Política

de República de Guatemala; 5, 11, 11 Bis, 44, 46, 47, 54, 55, del Código Procesal Penal Decreto 51-92 Del Congreso de

la República

y sus reformas; 483 inciso 2) del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de

la República

; 1, 2, 3, 5 y 7 de

la Ley

contra el Femicidio y otras formas de violencia contra

la M.

; 141, 143 Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de

la República.

POR TANTO:

LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, C.P., con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I. Que el órgano competente para conocer las presentes actuaciones es el Juzgado de Paz del Municipio de Malacatán, departamento de San Marcos. II. Envíese copia certificada de la presente resolución a los órganos jurisdiccionales que intervienen dentro del presente conflicto.

César R.C.;stomoB.P., Magistrado Vocal Segundo, Presidente de

la Cámara

Penal

; G.A.M.M.;bal, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor M.M.M.;ndez, Magistrado Vocal Quinto; G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. María C. de León Terrón, Secretaria de

la Corte

Suprema

de Justicia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR