Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Apelación de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorApelación

26/04/2013 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA

185-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL : Guatemala, veintiséis de abril de dos mil trece.

I) Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por J.A.O.;ñez Régil, Oficial del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, contra la resolución de fecha cuatro de febrero de dos mil trece, dictada por

la Presidencia

del Organismo Judicial, dentro del expediente disciplinario ochocientos veintiuno – dos mil doce.

ANTECEDENTES

a) El hecho denunciado consiste en: Que J.A.O.;ñez Régil, Oficial del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, incurrió en falta al asentar razones sin fundamento dentro del proceso un mil setenta y nueve guión dos mil once guión cero cero novecientos setenta y cuatro (1079-2011-00974), que se instruye contra A.P.A., por lo cual la audiencia programada fue suspendida.

b)

La Unidad

de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, consideró, que el día ocho de octubre de dos mil doce, al constituirse el Tribunal a

la Sala

de Vistas número ocho, ubicada en el nivel noveno Torre de Tribunales, y verificarse la presencia de los sujetos procesales se estableció que el Agente Fiscal del Ministerio Público abogado E.E.;asM.;n Azurdia, no se encontraba presente, al preguntarle al oficial encargado de dicho proceso indicó que se le había olvidado notificar a las partes el inicio del debate. A folio veinticinco del expediente referido en el reverso, obra la razón de fecha treinta de agosto de dos mil doce, que asienta la unidad de comunicación, para hacer constar que se notificó vía telefónica a los sujetos procesales, de la audiencia de debate programada para el ocho de octubre del año dos mil doce. A folio veintiséis, razón que asienta la unidad de comunicación para hacer constar que notificó vía telefónica al Ministerio Público, al número veinticuatro millones ciento diecinueve mil ciento noventa y uno (24119191), de la audiencia relacionada. Ante tales circunstancias, esta Unidad determina que el denunciado incurrió en falta administrativa al no notificar al Ministerio Público la audiencia de debate objeto del expediente de mérito, por lo cual con su conducta causó daño a la administración de justicia, porque la audiencia señalada se retrasó cincuenta y seis días, con las razones asentadas, provocó falta de certeza jurídica en el expediente de mérito.

Con su actitud el señor J.A.O.;ñez Régil, cometió la falta grave indicada en la literal b) del artículo 57, de

la Ley

de Servicio Civil del Organismo Judicial que preceptúa: incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos, imponiéndole quince días de suspensión sin goce de salario; y,

c) Presidencia del Organismo Judicial; al resolver consideró: a) que se le sanciona por asentar razones sin fundamento dentro del proceso un mil setenta y nueve guión dos mil once guión cero cero novecientos setenta y cuatro (1079-2011-00974), el recurrente acepta de forma tácita el error en la tramitación del referido proceso penal, lo que constituye falta administrativa. b) se determina que la calendarización referida y las agendas recargadas no disipan el hecho atribuido y tampoco es excusa para atrasar los expedientes, se determina que al declarar que es lógico que las agendas en los tribunales están recargadas, el recurrente admite el atraso ocasionado por lo que es procedente aclarar que el hecho cometido no se enmarca dentro de una falta leve como pretende el recurrente por el contrario su actuar se encuadra en una falta grave regulada en el artículo 57 literal b) de

la Ley

de Servicio Civil del Organismo Judicial, al determinarse que su conducta ocasionó perjuicio a la administración de justicia. Por lo que la sanción impuesta es congruente con la falta cometida.

ARGUMENTACIÓN DE

LA APELACIÓN

El recurrente arguye, que la resolución dictada por Presidencia, viola el artículo 2 de

la Constitución Política

de

la República

de Guatemala, porque no garantiza la justicia en relación al interponente, porque la razón objeto de la denuncia, no tiene falsedad, sino una mala redacción. Aunado a lo anterior la sanción le afecta económicamente ya que no tiene liquidez y adjunta boleta de pago del mes de febrero de dos mil trece. Por lo que solicita que el recurso sea declarado con lugar y anule la sanción impuesta.

CONSIDERANDO

-I-

Establece la ley que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación

la Cámara

respectiva de

la Corte Suprema

de Justicia, que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando.

-II-

Al examinar el planteamiento del recurrente, en cuanto a la vulneración del artículo 2 de

la Constitución Política

de

la República

de Guatemala, porque según él no se le garantiza la justicia. Esta Cámara advierte que la resolución de presidencia señala que el hecho por el cual se sanciona es por asentar razones sin fundamento dentro del proceso de mérito, originando que la audiencia programada fuera suspendida atrasando la tramitación del proceso y ocasionando perjuicio a la administración de justicia; razonamientos que no colisionan el artículo denunciado como vulnerado. En cuanto a que el interponente señala que no tiene liquidez económica, se acota que tal agravio no lo planteó en el recurso de revocatoria, por lo que Cámara Penal se encuentra imposibilitada de entrar a conocerlo.

Por lo anterior, Cámara Penal, confirma la resolución emitida por Presidencia del Organismo Judicial el cuatro de febrero de dos mil trece.

LEYES APLICABLES

Artículos, 12 y 17 de

la Constitución Política

de

la República

de Guatemala; 1, 2, 3, 6,7, 8, 10, 13, 26, 27, 37, 38, 54, 55, 57, 59, 61, 65, 72, 74 y 76 de

la Ley

del Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto Número 48-99 del Congreso de

la República

; 10, 56, 110, 112, 141, 142 bis y 143 de

la Ley

del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de

la República.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL , con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Se confirma la resolución de cuatro de febrero de dos mil trece dictada por

la Presidencia

del Organismo Judicial. II) Notifíquese. III) Devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.

César R.C.;stomoB.P., Magistrado Vocal Segundo, Presidente de

la Cámara

Penal

; G.A.M.M.;bal, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor M.M.M.;ndez, Magistrado Vocal Quinto; G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. María C. de León Terrón, Secretaria de

la Corte

Suprema

de Justicia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR