Auto nº 178-2012 de Corte Suprema de Justicia - Duda de Competencia Civil de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorDuda de Competencia Civil

12/04/2012

– DUDA DE COMPETENCIA

178-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, doce de abril de dos mil doce.

Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de S., dentro del Juicio Ordinario Laboral interpuesto en contra del Estado de Guatemala, a través de la Procuraduría General de la Nación, como entidad nominadora el Ministerio de Gobernación.

ANTECEDENTES

A. Ante el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, E.F.B.F. promovió Juicio Ordinario Laboral «por suspensión ilegal de contrato de trabajo», en contra del Estado de Guatemala, a través de la Procuraduría General de la Nación, por haber sido sancionado con catorce días de suspensión de labores sin goce de salario, por la Unidad de Seguridad Turística de la Policía Nacional Civil, como entidad nominadora el Ministerio de Gobernación.

B. El Juez Primero de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas, en resolución del treinta de septiembre de dos mil once, fijó los previos que considero pertinentes, los que fueron debidamente subsanados. Posteriormente en resolución diecisiete de octubre de dos mil once, fundamentado en el artículo ciento dieciséis de la Ley del Organismo Judicial y en el trescientos catorce del Código de Trabajo, inciso a), se abstuvo de conocer por considerar que no es competente y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo del departamento de S..

C. Al recibir las actuaciones el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de S., en resolución del ocho de noviembre de dos mil once, plantea duda de competencia argumentando: «…que el actor en memorial de fecha catorce de octubre del año dos mil once, afirmo (sic) haber laborado en diferentes lugares del país y residir actualmente en la ciudad de Guatemala. Al respecto cabe resaltar que el inciso b) del artículo 314 del Código de Trabajo, se encuentra inspirado en (sic) principio de Tutelaridad, (sic) el cual se encuentra reconocido en el artículo 103 de la Constitución Política de la República (sic) y en la parte considerativa del Código de Trabajo, ya que a través de dicha norma se le beneficia al trabajador que ha ejecutado sus labores en diferentes lugares, para que pueda presentar su demanda ante el juez en la cual tiene su residencia habitual, lo cual lógicamente le permitirá tener mayor acceso al proceso y le evitará incurrir en gastos…»

CONSIDERANDO

El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.»

El Derecho de Trabajo es un derecho tutelar de los trabajadores, que trata de compensar la desigualdad económica de éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente que se fundamenta en el artículo ciento tres de la Constitución Política de la República de Guatemala, asimismo el artículo ciento seis constitucional en el último párrafo regula: «En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores.» En el caso objeto de estudio se establece que el demandante reside en la ciudad de Guatemala y siendo que la ejecución de su trabajo la realizó en distintos lugares del país, es aplicable el artículo trescientos catorce literal b), del Código de Trabajo, en conclusión el competente para conocer el presente asunto es el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala que por orden de distribución le corresponda.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y 12, 101, 102, 103 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 12, 15, 16, 17 del Código de Trabajo; 57, 79, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas RESUELVE: I. Es competente para conocer el presente asunto el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala que por orden de distribución le corresponda. II. Vuelvan las actuaciones al Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas para que resuelva conforme a lo considerado. III. R. copia de lo resuelto al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de S..

R.Z.G., Magistrado Vocal Sexto; E.A.Á.M., Magistrado Vocal Primero; G.A.M.V., Magistrado Vocal Tercero; E..G.G.M., Magistrado Vocal Décimo. J.G.A.A., S. de la Corte Suprema de Justicia.

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