Auto nº 223-2013 de Corte Suprema de Justicia - Conflicto de Competencia Penal de 1 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2013 |
Emisor | Conflicto de Competencia Penal |
01/04/2013 CONFLICTO DE COMPETENCIA
223-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, C.P., Guatemala, uno de abril del año dos mil trece. Se integra Cámara Penal de
la Corte Suprema
de Justicia con los Magistrados suscritos para resolver el conflicto de competencia planteado por el Juzgado de Paz Penal de San Marcos, departamento de San Marcos, en el proceso número doce mil veintisiete guión dos mil trece guión doscientos sesenta y cuatro oficial cuarto (12027-2013-264 of. 4).
ANTECEDENTES DEL CASO
a) El Juzgado de Segundo de Paz, Ramo Penal del municipio de San Pedro Sacatepéquez del departamento de San Marcos de oficio declina su competencia por razón de territorio y remite las actuaciones al Juzgado de Paz del Municipio de San Marcos del departamento de San Marcos con el argumento de que el hecho que motiva el presente proceso fue cometido en el área verde del Parque Simon Bolivar, donde está asentado el Palacio Maya, lugar que de conformidad con el acuerdo de fecha veinte de julio de mil novecientos cuarten y cinco, emitido por el Presidente Constitucional de
la República
es jurisdicción del municipio de San Marcos, departamento de San Marcos
b) El Juzgado de Paz, Ramo Penal del municipio de San Marcos, departamento de San Marcos plantea duda de competencia a
la Cámara Penal
de
la Corte Suprema
de Justicia para que resuelva cual es el juzgado que debe conocer del presente asunto, con el argumento de que existe una declaración y documentos que se contradicen con relación a la jurisdicción a la pertenece el lugar en que ocurrieron los hechos.
CONSIDERANDO I
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59 del Código Procesal Penal, que indica que si existiere entre varios tribunales un conflicto sobre competencia,
la Corte Suprema
de Justicia, por medio de
la Cámara
respectiva, determinará el tribunal que debe intervenir.
CONSIDERANDO II
Que
la Competencia Territorial
surge por la imposibilidad de que un solo juez o tribunal conozca y juzgue todas las causas penales de
la República
, por lo que la ley divide el territorio nacional, en distintas demarcaciones y en cada una de ellas se han establecido tribunales de diferente jerarquía. Las demarcaciones son: a) regiones, b) departamentos y c) municipios. El criterio fundamental para atribuir competencia territorial es el del lugar de la comisión del hecho (fórum commissi delicti). Este criterio tiene una finalidad plural: a) Facilitar la producción de la prueba, cuyos elementos ordinariamente se encuentran en el lugar del hecho, y b) Facilitar la defensa del acusado, que en la mayoría de los casos será residente del lugar en que se cometió el hecho.
En el caso objeto de estudio se puede observar que la demarcación territorial de los municipios de San Pedro Sacatepéquez y San Marcos, ambos del departamento de San Marcos, históricamente se ha encontrado en controversia, concretamente el lugar en donde ocurrieron los hechos objeto del presente proceso penal, pues las autoridades de los dos municipios respectivamente han considerado que el territorio en donde se encuentra ubicado el Palacio Maya y el Parque del alrededor les pertenece.
Por lo anterior es necesario acudir a un criterio distinto al del lugar de la comisión del hecho, para determinar el órgano jurisdiccional que debe de conocer sobre hechos que posiblemente ocurrieron en el lugar mencionado en el párrafo anterior. Es así como se debe de acudir a lo que la teoría procesal denomina fueros subsidiarios, pues no se conoce con precisión a demarcación municipal a la que pertenece el lugar en donde ocurrieron los hechos, por lo que el criterio que debe ser considerado es el que establece que el órgano jurisdiccional competente es el de cualquier lugar en el que se hubiese tenido noticia del delito, ya que con esto no se ven afectados los fines que se persiguen al establecer la competencia territorial.
Por tanto esta Cámara determina que el competente para conocer del presente proceso es el Juzgado Segundo de Paz, Ramo Penal del Municipio de S.P. Sacatepéquez, del departamento de San Marcos, por ser este el órgano jurisdiccional que conoció de primero el hecho objeto del proceso.
LEYES APLICABLES
Los artículos ya citados y 12, 152, 203 de
de República de Guatemala; 11 Bis, 44, 488, 489, 490, 491 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 Del Congreso de
la República
y sus reformas; 57, 58, 74, 141 y 143 de
la Ley
del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de
la República.
POR TANTO:
LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA, C.P. , con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I. Que el órgano competente para conocer del presente proceso es Juzgado Segundo de Paz, Ramo Penal del Municipio de S.P. Sacatepéquez, del departamento de San Marcos. II. Envíese copia certificada de la presente resolución a los órganos jurisdiccionales que intervienen en el presente conflicto de competencia.
César R.C.;stomoB. Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de
la Cámara Penal
; G.A.M.;bal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor M.M.M.;ndez; G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. María C. de León Terrón, Secretaria de
la Corte
Suprema
de Justicia.