Auto nº 638-2013 de Corte Suprema de Justicia - Conflicto de Competencia Penal de 25 de Junio de 2013
Número de sentencia | 638-2013 |
Fecha | 25 Junio 2013 |
25/06/2013 CONFLICTO DE COMPETENCIA
638-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL . Guatemala, veinticinco de junio del año dos mil trece.
Se integra Cámara Penal de
la Corte Suprema
de Justicia para resolver la duda de competencia planteada por
la Jueza Unipersonal
del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de El Progreso, dentro del proceso identificado con el número cero dos mil uno guión dos mil diez guión cero cero cero cincuenta y dos (02001-2010-00052).
ANTECEDENTES
I) Cámara Penal de
la Corte Suprema
de Justicia emitió sentencia dentro del recurso de casación, en donde se establece que para la determinación de las responsabilidades civiles se ordena al tribunal de sentencia que, de conformidad con el artículo 124 del Código Procesal Penal, que proceda a convocar a los sujetos procesales y a la víctima, a la respectiva audiencia de reparación civil.
II ) La sindicada, promueve cuestión de competencia por declinatoria, al no estar de acuerdo con lo ordenado en la sentencia de casación, pues contraviene el mandato expreso en el artículo 124 del Código Procesal Penal, al delegar en
la Juez Unipersonal
de Sentencia la celebración de la audiencia de reparación civil, pues el referido artículo señala que el juez o tribunal competente de llevar a cabo la audiencia referida es el que emite sentencia de condena.
III ) La jueza unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de El Progreso plantea cuestión de duda de competencia.
CONSIDERANDO I
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 119 de
la Ley
del Organismo Judicial, si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a
la Corte Suprema
de Justicia para que
la Cámara
del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Así mismo en base al artículo 59 del Código Procesal Penal, el cual indica que si existiere entre varios tribunales un conflicto sobre competencia,
la Corte Suprema
de Justicia, por medio de
la Cámara
respectiva, determinará el tribunal que debe intervenir.
CONSIDERANDO II
Que dentro del proceso penal existen medios de impugnación a través de los cuales la parte que se considere agraviada por una resolución judicial que estima injusta o ilegal, la ataca para provocar su eliminación, un nuevo examen de la cuestión resuelta y obtener otro pronunciamiento que le sea favorable.
La casación es el medio de impugnación de carácter supremo y extraordinario que procede contra las sentencias y autos definitivos de segunda instancia que pongan fin al proceso, y que contraríen de conformidad con la ley, las disposiciones adjetivas o sustantivas aplicables al caso concreto.
CONSIDERANDO III
Que
la Sentencia
de primera instancia es el acto de decisión del proceso, en donde se dilucida la verdad o falsedad del hecho que es sometido a consideración de un órgano jurisdiccional, cuando se ejercita la acción penal por quien se encuentra facultado, abriéndose la posibilidad de aplicar la ley penal al caso concreto.
Así mismo de conformidad con la normativa procesal penal la acción de reparación es derivada de la responsabilidad penal, por lo que de conformidad con la competencia funcional, debe ser de conocimiento de los órganos de primera instancia encargados de dilucidar los hechos sometidos a su conocimiento a través del ejercicio de la acción penal, y en segunda instancia o extraordinariamente en casación, los órganos jurisdiccionales con competencia funcional para conocer, se limitan a realizar una revisión de la resolución impugnada, para decidir en confirmar, modificar o revocar la misma.
Del estudio de las actuaciones se establece que por haberse modificado la sentencia dictada en primer grado a través de sentencia de casación corresponde realizar la audiencia de reparación civil, por lo que Cámara Penal determina que, para conocer de la referida audiencia es competente la jueza unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de El Progreso.
LEYES APLICABLES
Artículos citados y siguientes: 12 y 203 de
de
la República
de Guatemala; 37, 43, 48, 50, 59, 124 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de
la República
de Guatemala y sus reformas; 57, 58, 74, 141 y 143 de
la Ley
del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de
la República
de Guatemala y sus reformas.
POR TANTO
CÁMARA PENAL DE
LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA, con fundamento en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la audiencia de reparación civil, es la jueza unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de El Progreso. II. Envíese copia certificada de la presente resolución al órgano jurisdiccional que planteo la duda de competencia.
César R.C.;stomoB.P., Magistrado Vocal Segundo, Presidente de
la Cámara
Penal
; G.A.M.;balM., Magistrado Vocal Cuarto; Héctor M.M.M.;ndez, Magistrado Vocal Quinto; G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. María C. de León Terrón, Secretaria de
la Corte
Suprema
de Justicia.