Auto nº 432-2013 de Corte Suprema de Justicia - Conflicto de Competencia Penal de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorConflicto de Competencia Penal

13/05/2013 – CONFLICTO DE COMPETENCIA

432-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, C.P. , Guatemala, trece de mayo del año dos mil trece. Se integra Cámara Penal de

la Corte Suprema

de Justicia con los Magistrados suscritos para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado de Paz Penal del Municipio de San Pedro Carcha, departamento de Alta Verapaz, en el proceso número seiscientos ochenta y cinco guión dos mil trece guión primero (685-2013-1º), relativo al Número doscientos noventa y ocho guión dos mil trece de primera instancia punto Ministerio Público doscientos cincuenta y cinco guión dos mil doce guión ocho mil dieciséis (No. 298-2013. De 1ª. I.. MP255-2012-8016).

ANTECEDENTES DEL CASO

a) El Ministerio Público solicita la orden de aprehensión en contra de José María Cacao Cuc, sindicado por los delitos de Violencia contra

la Mujer

, Allanamiento, Maltrato contra personas menores de edad y robo.

b) El Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente con sede en Cobán resuelve que por los hechos que fueron puestos a su conocimiento procede ordenar la orden de aprehensión únicamente por los delitos de Maltrato contra personas menores de edad, allanamiento y robo e indicó al Ministerio Público gestionar ante la judicatura de paz una falta contra las personas ya que no existen circunstancias que encuadren dentro del delito de violencia contra la mujer.

c) El Juzgado de Paz del Ramo Penal del Municipio de San Pedro Carcha, departamento de Alta Verapaz plantea duda de competencia ante

la Corte Suprema

de Justicia para que se resuelva cual es el órgano competente para conocer.

CONSIDERANDO I

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59 del Código Procesal Penal, el cual indica que si existiere entre varios tribunales un conflicto sobre competencia,

la Corte Suprema

de Justicia, por medio de

la Cámara

respectiva, determinará el tribunal que debe intervenir.

CONSIDERANDO II

Que la competencia es un presupuesto procesal que condiciona la continuación del conocimiento del juez, quien cuando considera que carece de ella, está obligado a remitir al juzgado competente correspondiente.

CONSIDERANDO III

Que el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Alta Verapaz, había determinado, que carecía de competencia parcialmente para ordenar la aprehensión del sindicado, porque la conducta además de poder encuadrarse provisionalmente en los delitos de maltrato contra personas menores de edad, allanamiento y robo, constituye una falta contra las personas, fundado en esto remitió al juzgado de paz.

CONSIDERANDO IV

Que estamos frente a una situación en la que se encuentra indefinida la competencia y que únicamente el juzgamiento de los hechos puede determinar si se trata de delito o falta, con lo que ambos juzgados estarían previo al juicio frente a una duda de competencia, situación que perjudica la solución del conflicto penal de referencia con afectación de la justicia pronta y cumplida.

CONSIDERANDO V

De conformidad con el principio lógico de ad Maiore ad minus, que permite hacer el razonamiento que el juez que puede lo más puede lo menos, el artículo 40 del Código Procesal Penal en su segundo párrafo establece que en la sentencia, el tribunal con competencia para juzgar hechos punibles más graves no puede declararse incompetente porque la causa pertenezca a un tribunal con competencia para juzgar hechos punibles más leves, lo que implica que el juez que puede conocer de delitos puede conocer de faltas, y que el de faltas no puede conocer delitos. Además debe entenderse que por tratarse de hechos que presumiblemente implican más de una conducta típica y varias de estas conductas son competencia del Juez de Primera Instancia Penal, él debe conocer de ambas conductas, aunque se tratare luego de un juicio de faltas. Por tanto esta Cámara determina que el competente, es el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente con sede en Cobán, quien deberá de conformidad con el sistema acusatorio y su división de funciones, deberá fungir como contralor de la presente causa penal.

LEYES APLICABLES

Los artículos ya citados y 12, 152, 203, 251 de

la Constitución Política

de República de Guatemala; 11 Bis, 44, 46, 47, 488, 489, 490 y 491 del Código Procesal Penal Decreto 51-92 Del Congreso de

la República

y sus reformas; 414 Decreto 17-73 del Congreso de

la República.

1, 2, 3, 5, 7, 9 de

la Ley

contra el Femicidio y otras formas de violencia contra

la Mujer

; 57, 58, 74, 141 y 143 de

la Ley

del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de

la República.

POR TANTO:

LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, C.P. , con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I. Que el órgano competente para seguir conociendo de la totalidad del proceso es el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente con sede en Cobán II. Envíese copia certificada de la presente resolución a los órganos jurisdiccionales que intervienen dentro del presente conflicto.

César R.C.;stomoB.P., Magistrado Vocal Segundo, Presidente de

la Cámara

Penal

; G.A.M.M.;bal, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor M.M.M.;ndez, Magistrado Vocal Quinto; G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. María C. de León Terrón, Secretaria de

la Corte

Suprema

de Justicia.

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