Auto nº 302-2012 de Corte Suprema de Justicia - Duda de Competencia Civil de 30 de Mayo de 2012

Número de sentencia302-2012
Fecha30 Mayo 2012

30/05/2012

– DUDA DE COMPENTENCIA

302-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, treinta de mayo de dos mil doce.

Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la Juez Segundo de Primera Instancia de Familia del municipio y departamento de Guatemala, dentro del proceso ejecutivo promovido por Z.E.X.A. contra L.G.M.P..

ANTECEDENTES

A) Z.E.X.A. promovió juicio ejecutivo de pensión alimenticia, que conoció el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia del municipio y departamento de Guatemala, contra L.G.M.P. por haber incumplido en el pago de pensiones alimenticias, obligación adquirida según el convenio voluntario celebrado en documento privado. Ese juzgado dictó resolución el veintiséis de marzo de dos mil doce, en la cual se inhibió de conocer el asunto por no tener competencia por razón de la cuantía, por el cálculo del importe anual a que ascienden las pensiones; por lo que ordenó remitir las actuaciones al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, para su distribución al un Juzgado de Paz Civil de este municipio y departamento.

B) Mediante resolución del doce de abril de dos mil doce, el Juzgado Segundo de Paz del municipio y departamento de Guatemala, se inhibió de conocer por razón de la materia, indicando que debe conocer un Juzgado del Ramo de Familia, ordenando devolver el juicio al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para la distribución correspondiente.

C) Por resolución del treinta de abril de dos mil doce, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia del municipio y departamento de Guatemala, tuvo por recibidas las actuaciones y planteó duda de competencia a la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que determine que juzgado es el competente para conocer.

CONSIDERANDO

Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que debe conocer.

Analizadas las actuaciones y con fundamento en lo que para el efecto regulan los artículos 1, 2, 3 y 6 de la Ley del Tribunales de Familia; 1º del Acuerdo 6-97; 1º del Acuerdo 43-97, ambos de la Corte Suprema de Justicia y Circular 2-2010 de la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia; es competencia de los Jueces de Familia conocer los asuntos relacionados a ese ramo, los Jueces de Paz solamente conocerán asuntos de familia de ínfima cuantía en los municipios donde no hayan Juzgados de Familia; situación que no se da en el presente caso, pues existiendo el Juzgado específico del Ramo de Familia dentro del mismo municipio que es Guatemala, lógico es, que está obligado a conocer por ley de los asuntos relacionados con su ramo. Por lo que se concluye, que es competente para conocer del juicio ejecutivo de pensión alimenticia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia del municipio y departamento de Guatemala.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 119, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Es competente para conocer del presente asunto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia del municipio y departamento de Guatemala. En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase el expediente al Juez mencionado, para que conozca del asunto y con la debida celeridad resuelva lo que considere procedente. II) Remítase copia de esta resolución al Juzgado Segundo de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala.

R.Z.G., Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; E.A.Á.M., Magistrado Vocal Primero; G.A.M.V., Magistrado Vocal Tercero; E.G.G.M., Magistrado Vocal Décimo. C.O.M.A. de S., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.

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