Auto nº 179-2012 de Corte Suprema de Justicia - Duda de Competencia Civil de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorDuda de Competencia Civil

04/05/2012

– DUDA DE COMPENTENCIA

179-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, cuatro de mayo de dos mil doce.

Con los antecedentes respectivos, se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la Juez de Paz de Amatitlán del departamento de Guatemala.

ANTECEDENTES

A) La Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Varios Unión Progresista Amatitlaneca, Responsabilidad Limitada, por medio de su mandatario especial judicial con representación D.R.R.;nA., promovió ante el Juez de Paz del Ramo Civil del municipio de Palín del departamento de Escuintla, juicio ejecutivo común contra C.B. Cubule y B.N.;sA.R., expuso en sus argumentos las pretensiones e hizo las peticiones que consideró necesarias.

B) El juez de conocimiento en auto de fecha quince de febrero de dos mil doce, se inhibió de conocer y elevó las actuaciones a su superior jerárquico, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla, mismo que en auto de fecha veintidós de febrero de dos mil doce, designó al Juez de Paz del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala, para continuar con el trámite correspondiente del proceso.

C) Este último juez, en auto de fecha trece de marzo de dos mil doce, planteó la duda de competencia argumentando: «… se genera la DUDA DE COMPETENCIA, si la juzgadora puede seguir conociendo de dichas demandas ya que también se encuentra asociada a la entidad mencionada así como parte del personal auxiliar judicial que tramita dichos juicios, a lo cual se adjunta fotocopia de los documentos que nos acreditan como asociados. Ya que si bien es cierto que de conformidad con los artículos 6 del Código Procesal Civil y M. y el 121 de la Ley del Organismo Judicial, es obligación de los tribunales conocer de oficio de las cuestiones de jurisdicción y competencia; en el presente caso se hace necesario realizar la presente consulta en virtud que existe una resolución firme que también se ajustaría a nuestro caso y como de conformidad con el artículo 113 de la Ley del Organismo Judicial, el cual establece que la jurisdicción es indelegable y que no puede delegarse por unos jueces a otros, por lo que en ese orden de ideas es procedente resolver conforme a derecho remitiendo las presentes actuaciones a la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que conozca del asunto y con ello determine y establezca la competencia de que órgano jurisdiccional es competente para conocer en el presente proceso, y así debe resolverse…».

CONSIDERANDO

El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.»

D. análisis de las actuaciones se establece en el presente caso, que dada la alzada del proceso al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla, para resolver sobre la inhibitoria planteada por el Juez de Paz del Ramo Civil del municipio de Palín departamento de Escuintla, éste al resolver designó a la Juez de Paz del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala, para que continuara conociendo del proceso, y en virtud que el Juzgado de Primera Instancia como tribunal superior jerárquico, dictó el auto respectivo y mandó que siguiera conociendo del proceso el juez anteriormente mencionado, es éste el que debe seguir conociendo en tanto la autoridad superior no revoque su resolución, pues ésta se constituye en una disposición judicial que debe ser acatada por el juez designado que es inferior jerárquico del Juzgado de Primera Instancia relacionado.

Por lo anteriormente considerado, se concluye que no existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara, en virtud que la competencia ya fue asignada mediante orden judicial de juez superior.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 16, 119, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, al resolver, DECLARA: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara. II. Con certificación de lo resuelto devuélvase el expediente a la Juez de Paz del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala, para que resuelva lo que considere procedente, con la debida celeridad procesal y no incurra en responsabilidad por retardo de la administración de justicia.

R.Z.ño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; E.A. ÁlvarezM., Magistrado Vocal Primero; G.A.M.V., Magistrado Vocal Tercero; E.G.G.;mezM.;ndez, Magistrado Vocal Décimo. J.G.A.A., S. de la Corte Suprema de Justicia.

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