Auto nº 58-2012 de Corte Suprema de Justicia - Duda de Competencia Civil de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorDuda de Competencia Civil

09/02/2012

– DUDA DE COMPETENCIA

58-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, nueve de febrero de dos mil doce.

Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la Juez de Paz del Ramo Civil del municipio de Nahualá del departamento de Sololá, dentro del juicio ejecutivo número ciento treinta y cuatro guión dos mil once, del Juzgado de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Sololá.

ANTECEDENTES

A) La entidad Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios varios “La Unión Argueta”, Responsabilidad Limitada, por medio de su mandatario especial judicial con representación D.E.G.;rrezV.;s, planteó juicio ejecutivo contra M.B. Tambriz Cotiy.

B) La Juez de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Sololá, dictó resolución del nueve de diciembre de dos mil once, en la cual declaró su incompetencia territorial y por razón de la cuantía mandó que el interesado ocurriera a quien corresponde y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Paz del Ramo Civil del municipio de Nahualá del departamento de Sololá.

C) En resolución del veintisiete de diciembre de dos mil once, la Juez de Paz del Ramo Civil del municipio de Nahualá del departamento de Sololá, planteó duda de competencia con base en los artículos 62, 116 y 121 de la ley del Organismo Judicial y 2, 6 del Código Procesal Civil y Mercantil; por dos razones principales que se toman en consideración y que resumidamente se indican: a) en el presente proceso la parte deudora renuncia al fuero de su domicilio y se sujeta a los tribunales que la acreedora elija; estipulado en el inciso h) del contrato de mutuo, plasmado en documento privado con legalización notarial, que obra en el expediente de mérito a folio diez; b) En la demanda se solicitó que se prorrogara la competencia del juzgado con base a que el ejecutado renunció al fuero de su domicilio.

CONSIDERANDO

Expresa el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que debe conocer».

Regula el artículo 2 del Código Procesal Civil y M. en cuanto al pacto de sumisión: «Las partes pueden someter expresa o tácitamente a un juez distinto del competente por razón de territorio, el conocimiento y decisión de un asunto determinado. En ningún caso podrán someterse las partes a un juez o tribunal superior, distinto de aquel a quien esté subordinado el que haya conocido en Primera Instancia».

Determina el artículo 4 del Código antes citado, que la competencia del juez se prorroga: «2º- Por sometimiento expreso de las partes».

Al hacer el análisis respectivo de las actuaciones y con fundamento en los artículos anteriormente citados, se determina que efectivamente en la demanda se solicitó al Juez de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Sololá, que prorrogara su competencia con base a que el ejecutado renunció al fuero de su domicilio, renuncia que se corroboró en la literal h) del contrato de mutuo celebrado por las partes y que obra a folio diez (10) del proceso. En virtud de lo cual en el presente caso, se prorrogó la competencia en razón al territorio y por lo tanto, el juez anteriormente citado debe conocer del asunto.

LEYES APLICABLES

Artículos: 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 119, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial; 2, 3, 4 numeral 2º del Código Procesal Civil y Mercantil.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Es competente para conocer del presente asunto la Juez de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Sololá. En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase el expediente a la juez mencionada, para que continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente y no incurra en responsabilidad por retardo en la administración de justicia. II) Remítase copia del presente fallo a la Juez de Paz del Ramo Civil del municipio de Nahualá del departamento de Sololá.

R.Z.ño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; E.A. ÁlvarezM., Magistrado Vocal Primero; G.A.M.V., Magistrado Vocal Tercero; E.G.G.;mezM.;ndez, Magistrado Vocal Décimo. J.G.A.A., S. de la Corte Suprema de Justicia.

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