Auto nº 631-2013 de Corte Suprema de Justicia - Conflicto de Competencia Penal de 24 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2013 |
Emisor | Conflicto de Competencia Penal |
24/06/2013 CONFLICTO DE COMPETENCIA
631-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veinticuatro de junio del año dos mil trece.
Se integra Cámara Penal de
la Corte Suprema
de Justicia para resolver la duda de competencia planteada por
la Jueza
de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Suchitepéquez, dentro del proceso identificado con el número trescientos setenta y ocho guión dos mil trece, con referencia número ciento veinticinco guión dos mil trece del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu.
ANTECEDENTES
I) El señor M.E.C. Ajanel presento denuncia en contra W.F.G.;mez, por incumplir con entregar la mercadearía que fue pagada mediante la entrega de dos cheques que hacienden a las cantidades de siete mil cuatrocientos ochenta y nueve quetzales con veinte centavos y veinte mil doscientos ochenta y siete quetzales con veinte centavos que constituyen respectivamente el producto alimenticio necesario para refacciones de los alumnos de párvulos y preprimaria de
la Escuela Oficial
Rural Mixta Sector los Chunes Cantón Pajales del municipio de San Andrés Villa seca del departamento de Retalhuleu.
II ) El Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y de Delitos contra el Ambiente del Departamento de Retalhuleu por lo manifestado por el representante del Ministerio Público y las constancias procesales, establece que el hecho sucedió en el municipio de Cuyotenango, por lo que se inhibe para seguir conociendo y remite al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Suchitepéquez, quien plantea duda de competencia a
la Cámara Penal
de la corte Suprema de Justicia.
CONSIDERANDO I
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 119 de
la Ley
del Organismo Judicial, si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a
la Corte Suprema
de Justicia para que
la Cámara
del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Así mismo en base al artículo 59 del Código Procesal Penal, el cual indica que si existiere entre varios tribunales un conflicto sobre competencia,
la Corte Suprema
de Justicia, por medio de
la Cámara
respectiva, determinará el tribunal que debe intervenir.
CONSIDERANDO II
Que del análisis de las actuaciones, se puede establecer que el sindicado presuntamente ejecutó las acciones fueron encuadradas por el Auxiliar Fiscal del Ministerio Público como delito de Estafa Propia.
Por lo que los hechos que se le atribuyen al imputado se encuadran en el tipo penal de resultado, puesto que para ser fácticamente realizada la acción descrita en el tipo por un sujeto, es necesario que se produzca una relación de causalidad e imputación objetiva del resultado a esta.
Por lo anterior con fundamento al artículo 20 del Código Penal que establece: El delito se considera realizado: en el lugar donde se ejecutó la acción, en todo o en parte; en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado y en los delitos de omisión, en el lugar donde debió cumplirse la acción omitida. (negrilla agregada), se determina que el órgano jurisdiccional competente para conocer del proceso es el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Retalhuleu, ya que tomando como base la clasificación que realiza la teoría del tipo penal, se toma como criterio la segunda frase del artículo citado, por ser en el municipio de San Andrés Villa Seca del departamento de Retalhuleu, pues fue en ese lugar donde presuntamente se defraudó, privando al señor M.E.C. Ajanel con abuso de confianza del derecho de recibir la mercancía que compró.
LEYES APLICABLES
Artículos citados y siguientes: 12 y 203 de
de
la República
de Guatemala; 37, 40, 43, 47, 59 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de
la República
de Guatemala y sus reformas; 57, 58, 74, 141 y 143 de
la Ley
del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de
la República
de Guatemala y sus reformas.
POR TANTO
CÁMARA PENAL DE
LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA, con fundamento en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Que el órgano jurisdiccional competente para conocer el proceso penal es el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Retalhuleu. II. Envíese copia certificada de la presente resolución a los órganos jurisdiccionales que intervienen dentro del presente conflicto.
César R.C.;stomoB.P., Magistrado Vocal Segundo, Presidente de
la Cámara
Penal
; G.A.M.;balM., Magistrado Vocal Cuarto; Héctor M.M.M.;ndez, Magistrado Vocal Quinto; G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. María C. de León Terrón, Secretaria de
la Corte
Suprema
de Justicia.