Auto nº 560-2013 de Corte Suprema de Justicia - Conflicto de Competencia Penal de 24 de Junio de 2013

Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorConflicto de Competencia Penal

24/06/2013 – CONFLICTO DE COMPETENCIA

560-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, C.P., Guatemala, veinticuatro de junio del año dos mil trece.

Se integra

la Cámara Penal

de

la

Corte Suprema

de Justicia con los Magistrados suscritos para resolver el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Pluripersonal Primero de Ejecución Penal, en el proceso identificado con el número cero mil noventa y tres guión dos mil once guión cero cero doscientos diecisiete, ejecutoria número dos mil ciento veinte guión dos mil once.

ANTECEDENTES DEL CASO

I) El Juzgado Pluripersonal Primero de Ejecución Penal remite al órgano jurisdiccional que emitió sentencia condenatoria en donde impuso a los sindicados una pena de dos meses de prisión y de tres años de prisión por no haber indicado si la misma es inconmutable o no.

II ) El órgano jurisdiccional que emitió la sentencia resuelve que no puede modificar o ampliar la sentencia, pues la misma se encuentra firme, por lo que remite las actuaciones al juez de ejecución, quien plantea conflicto de competencia a

la Cámara Penal

de

la Corte Suprema

de Justicia con la finalidad que indique el órgano jurisdiccional que es el competente para ampliar la sentencia.

CONSIDERANDO I

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 119 de

la Ley

del Organismo Judicial, si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a

la Corte Suprema

de Justicia para que

la Cámara

del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Así mismo en base al artículo 59 del Código Procesal Penal, el cual indica que si existiere entre varios tribunales un conflicto sobre competencia,

la Corte Suprema

de Justicia, por medio de

la Cámara

respectiva, determinará el tribunal que debe intervenir.

CONSIDERANDO II

Que

la Sentencia

es el acto de decisión del proceso, en donde se dilucida la verdad o falsedad del hecho sometido a consideración y se abre la posibilidad de aplicar la ley penal. Por esto la sentencia penal es el acto jurisdiccional más importante, y por lo tanto debe estar revestida una vez firme de seguridad jurídica, es decir debe garantizarse la inalterabilidad de su contenido.

CONSIDERANDO III

Que el artículo 14 del Código Procesal Penal establece que la interpretación extensiva y la analogía están permitidas cuando favorezcan la libertad o el ejercicio de las facultades del imputado. En base a lo anterior si una sentencia condenatoria ya se encuentra firme, por la certeza jurídica que debe producir la misma, al momento de ser ejecutada, si no es lo suficientemente clara y precisa en cuanto a la pena que debe ser impuesta, debe optarse por realizar una interpretación extensiva del último párrafo del referido artículo que establece que la duda favorece al imputado, ya que si bien es cierto, se trata de una garantía procesal dirigida al órgano jurisdiccional para que absuelva si no se está convencido de la responsabilidad del acusado, también lo es que el principio de

normal">favor rei puede ser aplicado en base a la interpretación extensiva, considerando el resultado al que conduce, pues al aplicarse a más casos o situaciones de los que por regla expresamente abarca, se favorece la libertad del sindicado.

Atendiendo al criterio anterior el órgano jurisdiccional competente para conocer sobre la fase de ejecución dentro del presente proceso es el Juzgado Pluripersonal Primero de Ejecución Penal.

LEYES APLICABLES

Los artículos y citados y los artículos 12, 152 y 203 de

la Constitución Política

de República de Guatemala; 11 Bis, 51, 493 del Código Procesal Penal Decreto 51-92 Del Congreso de

la República

y sus reformas; 51, 57, 58, 74, 141, 143 Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de

la República.

POR TANTO:

LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, C.P. , con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I. Que el órgano competente para conocer sobre la fase de ejecución dentro del presente proceso es el Juzgado Pluripersonal Primero de Ejecución Penal. II. Envíese copia certificada de la presente resolución a los órganos jurisdiccionales que intervienen en el presente conflicto de competencia.

César R.C.;stomoB.P., Magistrado Vocal Segundo, Presidente de

la Cámara

Penal

; G.A.M.;balM., Magistrado Vocal Cuarto; Héctor M.M.M.;ndez, Magistrado Vocal Quinto; G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. María C. de León Terrón, Secretaria de

la Corte

Suprema

de Justicia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR