Auto nº 560-2013 de Corte Suprema de Justicia - Conflicto de Competencia Penal de 24 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2013 |
Emisor | Conflicto de Competencia Penal |
24/06/2013 CONFLICTO DE COMPETENCIA
560-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, C.P., Guatemala, veinticuatro de junio del año dos mil trece.
Se integra
la Cámara Penal
de
la
Corte Suprema
de Justicia con los Magistrados suscritos para resolver el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Pluripersonal Primero de Ejecución Penal, en el proceso identificado con el número cero mil noventa y tres guión dos mil once guión cero cero doscientos diecisiete, ejecutoria número dos mil ciento veinte guión dos mil once.
ANTECEDENTES DEL CASO
I) El Juzgado Pluripersonal Primero de Ejecución Penal remite al órgano jurisdiccional que emitió sentencia condenatoria en donde impuso a los sindicados una pena de dos meses de prisión y de tres años de prisión por no haber indicado si la misma es inconmutable o no.
II ) El órgano jurisdiccional que emitió la sentencia resuelve que no puede modificar o ampliar la sentencia, pues la misma se encuentra firme, por lo que remite las actuaciones al juez de ejecución, quien plantea conflicto de competencia a
la Cámara Penal
de
la Corte Suprema
de Justicia con la finalidad que indique el órgano jurisdiccional que es el competente para ampliar la sentencia.
CONSIDERANDO I
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 119 de
la Ley
del Organismo Judicial, si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a
la Corte Suprema
de Justicia para que
la Cámara
del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Así mismo en base al artículo 59 del Código Procesal Penal, el cual indica que si existiere entre varios tribunales un conflicto sobre competencia,
la Corte Suprema
de Justicia, por medio de
la Cámara
respectiva, determinará el tribunal que debe intervenir.
CONSIDERANDO II
Que
la Sentencia
es el acto de decisión del proceso, en donde se dilucida la verdad o falsedad del hecho sometido a consideración y se abre la posibilidad de aplicar la ley penal. Por esto la sentencia penal es el acto jurisdiccional más importante, y por lo tanto debe estar revestida una vez firme de seguridad jurídica, es decir debe garantizarse la inalterabilidad de su contenido.
CONSIDERANDO III
Que el artículo 14 del Código Procesal Penal establece que la interpretación extensiva y la analogía están permitidas cuando favorezcan la libertad o el ejercicio de las facultades del imputado. En base a lo anterior si una sentencia condenatoria ya se encuentra firme, por la certeza jurídica que debe producir la misma, al momento de ser ejecutada, si no es lo suficientemente clara y precisa en cuanto a la pena que debe ser impuesta, debe optarse por realizar una interpretación extensiva del último párrafo del referido artículo que establece que la duda favorece al imputado, ya que si bien es cierto, se trata de una garantía procesal dirigida al órgano jurisdiccional para que absuelva si no se está convencido de la responsabilidad del acusado, también lo es que el principio de
normal">favor rei puede ser aplicado en base a la interpretación extensiva, considerando el resultado al que conduce, pues al aplicarse a más casos o situaciones de los que por regla expresamente abarca, se favorece la libertad del sindicado.
Atendiendo al criterio anterior el órgano jurisdiccional competente para conocer sobre la fase de ejecución dentro del presente proceso es el Juzgado Pluripersonal Primero de Ejecución Penal.
LEYES APLICABLES
Los artículos y citados y los artículos 12, 152 y 203 de
de República de Guatemala; 11 Bis, 51, 493 del Código Procesal Penal Decreto 51-92 Del Congreso de
la República
y sus reformas; 51, 57, 58, 74, 141, 143 Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de
la República.
POR TANTO:
LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA, C.P. , con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I. Que el órgano competente para conocer sobre la fase de ejecución dentro del presente proceso es el Juzgado Pluripersonal Primero de Ejecución Penal. II. Envíese copia certificada de la presente resolución a los órganos jurisdiccionales que intervienen en el presente conflicto de competencia.
César R.C.;stomoB.P., Magistrado Vocal Segundo, Presidente de
la Cámara
Penal
; G.A.M.;balM., Magistrado Vocal Cuarto; Héctor M.M.M.;ndez, Magistrado Vocal Quinto; G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. María C. de León Terrón, Secretaria de
la Corte
Suprema
de Justicia.