Auto nº 530-2013 de Corte Suprema de Justicia - Conflicto de Competencia Penal de 24 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2013 |
Emisor | Conflicto de Competencia Penal |
24/06/2013 CONFLICTO DE COMPETENCIA
530-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL . Guatemala, veinticuatro de junio del año dos mil trece.
Se integra Cámara Penal de
la Corte Suprema
de Justicia con los Magistrados suscritos para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal de Guatemala, dentro del proceso identificado con el número cero mil ciento trece guión dos mil trece guión cero cero quinientos noventa (01113-2013-00590).
ANTECEDENTES
a) El Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social a solicitud de Inspector de Trabajo, certifica lo conducente en contra de J.P.B. Urizar, por no constar en Autos que se haya hecho efectiva la multa impuesta.
b) El Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal de la ciudad de Guatemala ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Paz Penal del Municipio y Departamento de Guatemala, quien resuelve inhibirse que se remita la misma al Juzgado Primero Pluripersonal de Paz de la ciudad de Guatemala con el argumento que la desobediencia se cometió al no hacer efectiva la multa en
la Tesorería
del Organismo Judicial, ubicada en la zona uno de esta ciudad.
El Juzgado Pluripersonal de Paz Penal de la ciudad de Guatemala plantea duda de competencia y ordena que se envíen las mismas a
la Cámara Penal
de
la Corte Suprema
de Justicia a fin que designe el Juzgado competente para conocer de las presentes actuaciones.
CONSIDERANDO I
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 119 de
la Ley
del Organismo Judicial, si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a
la Corte Suprema
de Justicia para que
la Cámara
del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Así mismo en base al artículo 59 del Código Procesal Penal, el cual indica que si existiere entre varios tribunales un conflicto sobre competencia,
la Corte Suprema
de Justicia, por medio de
la Cámara
respectiva, determinará el tribunal que debe intervenir.
CONSIDERANDO II
Que del análisis de las actuaciones Cámara Penal observa que el los hechos que constituyen la posible comisión de una conducta delictiva pueden ser encuadrados en el tipo penal de desobediencia que se encuentra regulado en el artículo 414 del Código Penal.
El referido tipo penal establece como verbo rector el desobedecer que puede implicar una conducta de acción u omisión, dentro del caso objeto de análisis se puede establecer que la conducta se atribuye al sindicado es de carácter omisivo, pues dejo de realizar el pago de una cantidad de dinero a
la Tesorería
del Organismo Judicial (que se encuentra ubicada en la zona uno de la ciudad de Guatemala) producto de la imposición de una multa impuesta dentro de un proceso laboral, acción que jurídicamente tenia la obligación de realizar.
Por lo anterior para establecer la competencia territorial del órgano jurisdiccional que debe conocer, se acude a lo preceptuado en el artículo 20 del Código Penal que establece: El delito se considera realizado: en el lugar donde se ejecutó la acción, en todo o en parte; en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado y en los delitos de omisión, en el lugar donde debió cumplirse la acción omitida. (negrilla agregada), en consideración a la última frase del artículo citado, se determina que el órgano jurisdiccional competente para conocer del proceso, es el Juzgado Primero Pluripersonal de Paz de la ciudad de Guatemala, de conformidad con los Acuerdos 42-96, 04-2007 y 27-2007 de
la Corte Suprema
de Justicia que establecen la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de paz con sede en la ciudad de Guatemala.
LEYES APLICABLES
Artículos citados y siguientes: 12 y 203 de
de
la República
de Guatemala; 11 bis, 37, 40, 43, 44, 59, 488 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de
la República
de Guatemala y sus reformas; 119, 141, 142 y 143 de
la Ley
del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de
la República
de Guatemala y sus reformas.
POR TANTO
CÁMARA PENAL DE
LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA, con fundamento en lo considerado y leyes aplicadas resuelve: I) Que el órgano jurisdiccional competente para conocer el proceso penal es el Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal de la ciudad de Guatemala, al cual deberán remitirse las actuaciones. II) Envíese copia certificada de la presente resolución a los órganos jurisdiccionales que intervienen dentro de la presente duda de competencia.
César R.C.;stomoB.P., Magistrado Vocal Segundo, Presidente de
la Cámara
Penal
; G.A.M.;balM., Magistrado Vocal Cuarto; Héctor M.M.M.;ndez, Magistrado Vocal Quinto; G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. María C. de León Terrón, Secretaria de
la Corte
Suprema
de Justicia.