Auto de Corte Suprema de Justicia - Apelación de 3 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorApelación

03/05/2013

– RECURSO DE APELACIÓN

696-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, tres de mayo de dos mil trece.

Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación planteado por la entidad SOCIEDAD INTERNACIONAL DE ELECTRICIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA de nombre comercial SINTEX, por medio de su Gerente General y R.L.N.E.L.;PEZS., en contra de la resolución del nueve de noviembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala.

ANTECEDENTES

A) Ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, la entidad Asociación Nacional de Avicultores, ANAVI, en el año dos mil siete promovió contra Sociedad Internacional de Electricidad, Sociedad Anónima, juicio sumario identificado con número cero mil cuarenta y cuatro guión dos mil siete guión cero dos mil ochocientos cincuenta y uno (01044-2007-02851), con el objeto de declarar la rescisión del contrato de arrendamiento y desocupación de un local comercial y cobro de rentas.

B) Por su parte la entidad demandada en el año dos mil doce en el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil inició juicio sumario identificado con el número cero un mil ciento sesenta y cinco guión dos mil doce guión cero cero cero seiscientos veinticuatro (01165-2012-000624) contra la Asociación Nacional de Avicultores con el objeto de declarar la rebaja de la renta sobre el inmueble que fue dado en arrendamiento.

C) La entidad demandada en el primer juicio solicitó acumulación de procesos con el objeto que se acumulara el juicio iniciado en el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia Civil por ser el proceso más reciente al del Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil, por ser en este Juzgado donde se tramita el proceso más antiguo.

D) El Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, ordenó oficiar al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil a efecto de que informara sobre el proceso relacionado, por lo que al recibir la información, mediante resolución del nueve de noviembre del año dos mil doce, declaró improcedente la acumulación planteada al considerar que en las circunstancias actuales no es posible dictar en una sola sentencia dos pretensiones totalmente distintas.

E) La entidad Sociedad Internacional de Electricidad, Sociedad Anónima, interpuso recurso de apelación contra el auto relacionado y mediante resolución del veintitrés de noviembre de dos mil doce, ordenó remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para que emita la resolución que en derecho corresponde.

CONSIDERANDO

El artículo 543 del Código Procesal Civil y M. regula: “El juez resolverá de plano la acumulación que se le plantee y la resolución que se dicte será apelable, ante el Tribunal Superior. (…) Si los jueces que tramitan los procesos cuya acumulación se pide pertenecen a distintas S., conocerá de la apelación la Corte Suprema de Justicia.”.

Que ante la eventualidad de que se dieran los presupuestos establecidos en el artículo 538 del Código Procesal Civil y M.; se evidencia que al demandar una rebaja de renta, aproximadamente cinco años después de haber sido demandado de la desocupación del inmueble y pago de rentas atrasadas, se infiere que el propósito que subyace al pretender la rebaja de renta, tardíamente, provocaría indudablemente un retraso en la administración de justicia y vulneraría con ello el principio de la tutela judicial efectiva que debe garantizar un proceso sin dilaciones innecesarias, pues uno de los efectos de la acumulación es suspender el curso del proceso que esté más próximo a su terminación. En virtud de lo anterior procede confirmar la resolución apelada.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y 2, 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 539, 541, 543 y 544 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 15, 16, 48, 49, 57, 58, 74, 76, 79 literal b), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL , con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la entidad SOCIEDAD INTERNACIONAL DE ELECTRICIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA de nombre comercial SINTEX, contra la resolución del nueve de noviembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala y en consecuencia CONFIRMA la resolución apelada. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

E.G.G.;mezM.;ndez, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; E.A. ÁlvarezM., Magistrado Vocal Primero; R.Z.ño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; T.E.A.H.;ndez, Magistrada Vocal Séptimo. María C. de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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