Auto nº 52-2012 de Corte Suprema de Justicia - Duda de Competencia Civil de 3 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorDuda de Competencia Civil

03/05/2012

– DUDA DE COMPETENCIA

52-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, tres de mayo de dos mil doce.

Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado de Paz del municipio de Nahualá, departamento de Sololá dentro del proceso ejecutivo interpuesto por D.E.G.;rrez Valdés como Mandatario Especial Judicial con representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Varios “La Unión Argueta”, Responsabilidad Limitada, en contra de F. Tambriz Ixtos.

ANTECEDENTES

1. D.E.G.;rrezV.;s, en la calidad con que actúa, presentó demanda de juicio ejecutivo en contra de F. Tambriz Ixtos en su calidad de fiadora solidaria y mancomunada del deudor principal D. Tzoc Ajtzalam, reclamando el pago de capital adeudado, más intereses, recargos moratorios, gastos y costas causadas derivado de un contrato de crédito. Dicha demanda fue planteada ante el Juzgado de Paz del Ramo Civil del municipio de Sololá, departamento de Sololá.

2. El Juez indicado en resolución del ocho de diciembre de dos mil once, declaró su incompetencia por razón de la cuantía y del territorio, por lo que ordenó remitir el expediente al Juzgado de Paz del municipio de Nahualá, departamento de Sololá, Ramo Civil para el conocimiento y fenecimiento del mismo.

3. Este último órgano jurisdiccional al recibir el proceso relacionado, planteó la duda de competencia que ahora se resuelve, exponiendo que la acción interpuesta por la parte actora se basa en un pacto de sumisión que se acordó en el contrato celebrado y que origina la ejecución planteada y que por ello la prórroga de la competencia es viable en atención a que la demanda fue planteada ante el Juzgado de Paz del Ramo Civil del municipio de Sololá, departamento de Sololá. Que por lo tanto es procedente que la Honorable Corte Suprema de Justicia, para que resuelva conforme a derecho y remita el caso a donde corresponda.

CONSIDERANDO

I

El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece: “Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.”

La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos o más de ellos creen que les corresponde o no conocer un asunto determinado.

Del análisis de las actuaciones esta Cámara estima que el trámite de la ejecución de una obligación originada de la celebración de un contrato de crédito en el que el deudor pactó la sumisión al juzgado que el acreedor eligiera para hacerla efectiva, es legal y oponible al deudor, por lo que se determina que la prórroga de la competencia es válida, siendo entonces competente para conocer del presente asunto el Juzgado de Paz del Ramo Civil del municipio de Sololá, departamento de Sololá. En consecuencia debe resolverse lo que en derecho corresponde y hacerse las demás declaraciones de ley.

LEYES APLICABLES

L. y artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 4, 10, 24, 25 del Código Procesal Civil y Mercantil2, 3, 10, 15, 16, 57, 58, 74, 76, 141, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I. Es competente para conocer del presente asunto el Juzgado de Paz del Ramo Civil del municipio de Sololá, departamento de Sololá, en consecuencia con certificación de lo resuelto, remítanse las actuaciones a dicho órgano jurisdiccional para que resuelva lo que considere procedente. II. Envíese copia de lo resuelto al Juzgado de Paz del municipio de Nahualá, departamento de Sololá.

R.Z.ño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; E.A. ÁlvarezM., Magistrado Vocal Primero; G.A.M.V., Magistrado Vocal Tercero; E.G.G.;mezM.;ndez, Magistrado Vocal Décimo. J.G.A.A., S. de la Corte Suprema de Justicia.

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