Auto nº 117-2012 de Corte Suprema de Justicia - Duda de Competencia Civil de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorDuda de Competencia Civil

27/02/2012

– DUDA DE COMPENTENCIA

117-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintisiete de febrero de dos mil doce.

Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia, planteada por el titular del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo del municipio de La Democracia del departamento de Huehuetenango, dentro del proceso económico coactivo identificado con el número diecisiete guión noventa y cinco, planteado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, contra la Municipalidad del municipio de la Democracia del departamento de Huehuetenango.

ANTECEDENTES

A) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social planteó demanda económico coactiva, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Económico coactivo del departamento de Huehuetenango, contra la Municipalidad del municipio de la Democracia del departamento de Huehuetenango, con el objeto que se le condene al pago de la cantidad líquida y exigible por adeudo de cuotas patronales y de los trabajadores por el período de octubre de mil novecientos noventa y tres, recargos, intereses y costas procesales; exponiendo sus pretensiones y haciendo las peticiones que consideró en su memorial de demanda.

B) El titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango, en resolución del diecisiete de enero de dos mil once, consideró: «...En el presente caso, al estudiar las actuaciones, el Juzgador (sic) estima que no tiene competencia para seguir conociendo del juicio indicado con anterioridad, por razón de territorio, en virtud que la acción que se pretende ejercitar corresponde ahora otro (sic) órgano jurisdiccional creado para el efecto y por acuerdo 47-2008 de fecha dieciocho de diciembre de dos mil ocho, de la Honorable Corte Suprema de Justicia, se creó el Juzgado de Primera Instancia del municipio de La Democracia, con competencia territorial en el municipio del lugar donde se encuentra la entidad ejecutada MUNICIPALIDAD DE LA DEMOCRACIA (sic) del departamento de Huehuetenango, en consecuencia, es éste el Juzgado competente para continuar con la tramitación del presente juicio, por lo que el suscrito juez, (sic) DE OFICIO, (sic) se inhibe de seguir conociendo el mismo y por economía procesal se remiten las actuaciones al mencionado Juzgado para que el ejecutante acuda a gestionar en él lo que proceda»; y remitió las actuaciones al juzgado que indicó.

C) El titular del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo del municipio de La Democracia, del departamento de Huehuetenango, en resolución del siete de abril de dos mil once consideró: «…En el presente caso, al proceder al estudio y análisis de lo actuado se establece que el proceso de mérito conforme lo resuelto por el Juzgado de Primera (sic) Instancia y de lo Económico Coactivo de Huehuetenango con fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete y quince de agosto de mil novecientos noventa y siete, se encontraba ya en estado de resolver en vista de haberse ordenado se dictase la sentencia que en derecho corresponda. Situación que hace advertir que éste órgano jurisdiccional no tiene competencia para conocer del presente caso, toda vez que desde aquellas fechas debió haberse dictado dentro del plazo legal la sentencia respectiva. En el presente caso la acción ya ha sido previamente instada y en tal virtud este tribunal, de oficio advierte, que no tiene competencia para conocer por el estado que guardan los autos, debiendo devolverse las actuaciones al órgano jurisdiccional de su procedencia». Por lo que devolvió las mismas al Juzgado de origen.

D) El titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango, ordenó que volviera el expediente al Juzgado de Primera Instancia del municipio de La Democracia del mismo departamento, por ser el competente de conformidad con el Acuerdo 47-2008 de la Corte Suprema de Justicia. Y este último en auto del treinta y uno de agosto de dos mil once, planteó la duda de competencia al considerar: «…al analizar las actuaciones y por el estado en que las mismas se encuentran ya que desde el cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete se debió dictar la sentencia respectiva; y siendo que éste Juzgado fue creado mediante acuerdo 47-2008 e inició sus funciones el veintinueve de abril de dos mil nueve, por lo que para no vulnerar garantías constitucionales, procedente resulta plantear la duda de competencia…»

CONSIDERANDO

Regula el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer».

Esta Cámara, al hacer el análisis de las actuaciones, determinó que en el presente asunto el titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango, admitió para su trámite la demanda, mandó requerir de pago a la entidad demandada y a solicitud de parte, en resoluciones de fechas cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete y quince de agosto del mismo año, ordenó dictar la sentencia que en derecho correspondía. Situación por la que dicho Juzgado perpetuó su jurisdicción de conformidad con el artículo 5º del Código Procesal Civil y M. que establece: «La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda, sin que tengan ninguna influencia los cambios posteriores de dicha situación.»; por lo que el mismo tenía obligación de dictar la sentencia desde el año mil novecientos noventa y siete, puesto que las actuaciones estaban en estado de resolver y al no hacerlo de conformidad con lo que establece el artículo 15 de la Ley del Organismo Judicial: «Los jueces no pueden suspender, retardar ni denegar la administración de la justicia, sin incurrir en responsabilidad»; imperativo es que esta Cámara al tener conocimiento del retardo en la administración de justicia por parte del titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango, ordena que se certifique lo conducente a la Junta de Disciplina Judicial, para que proceda de conformidad con la ley, para instruir la investigación correspondiente y deducir las responsabilidades en que haya incurrido, la, o las personas que resulten responsables del atraso en el proceso que nos ocupa y se impongan las sanciones respectivas.

Por lo anteriormente analizado, se concluye que el titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango, es competente y debe seguir conociendo el proceso de mérito.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 116, 118, 119, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 4, 7, 8, 37 y 48 de la Ley de la Carrera Judicial.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, resuelve: I. Es competente para conocer del proceso, el titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango, en consecuencia, con certificación de lo resuelto vuelvan las actuaciones al mismo para que con la celeridad procesal debida, resuelva lo que considere procedente de conformidad con la ley. II. Certifíquese lo conducente a la Junta de Disciplina Judicial, para que instruya la investigación correspondiente en contra del titular del Juzgado antes citado, y deduzca las responsabilidades en que haya incurrido la, o las personas que resulten responsables del atraso en el proceso que nos ocupa, así como se impongan las sanciones respectivas. III. Remítase copia de esta resolución, al Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo del municipio de La Democracia, del departamento de Huehuetenango para su conocimiento.

R.Z.ño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; E.A. ÁlvarezM., Magistrado Vocal Primero; G.A.M.V., Magistrado Vocal Tercero; E.G.G.;mezM.;ndez, Magistrado Vocal Décimo. J.G.A.A., S. de la Corte Suprema de Justicia.

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