Auto nº 28-2012 de Corte Suprema de Justicia - Duda de Competencia Civil de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorDuda de Competencia Civil

27/02/2012

– DUDA DE COMPETENCIA

28-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintisiete de febrero de dos mil doce.

Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado de Paz del municipio de Sololá, departamento de Sololá, dentro del juicio ejecutivo, identificado con el número ciento uno guión dos mil once (101-2011).

ANTECEDENTES

A) Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Varios “La Unión Argueta”, Responsabilidad Limitada, a través del mandatario especial judicial con representación D.E.G.;rrezV.;s, inició juicio ejecutivo en contra de Lucía Tzaj Guarchaj, por la cantidad trece mil ochocientos cincuenta y cuatro quetzales con sesenta y siete centavos (Q. 13,854.67), ante el Juzgado del municipio de Sololá, del departamento de Sololá; dicho órgano jurisdiccional, el catorce de julio de dos mil once, se inhibió de conocer del asunto, por considerar que no era de su competencia por razón del territorio y la cuantía, y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz del municipio de Nahualá, departamento de Sololá.

B) El Juzgado de Paz del municipio de Nahualá, departamento de Sololá, el veintinueve de agosto de dos mil once, recibió el proceso ya indicado, y ordenó devolver el mismo, en virtud de establecer que la dirección indicada para notificar a la demandada, no existía. Al recibir nuevamente el proceso, el Juzgado de Paz del municipio de Sololá, departamento de Sololá, el cinco de septiembre de dos mil once, remitió nuevamente el expediente, al Juzgado de Paz de Nahualá, indicando que era competencia de ésta el conocimiento del mismo.

C) El Juzgado de Paz del municipio de Nahualá, departamento de Sololá, al recibir las actuaciones no aceptó la competencia y con fecha veintiséis de octubre de dos mil once, plantea la duda que hoy se conoce.

CONSIDERANDO

Artículo 119 Ley del Organismo Judicial: “Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.”.

El Artículo 1, literal “b” del Acuerdo No. 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia, establece que la competencia en razón de la cuantía en los asuntos civiles y mercantiles que se promuevan ante los Juzgados de Paz, « En las cabeceras departamentales y en los municipios de (…).», se encuentra fijada hasta veinticinco mil quetzales (Q25,000.00); asimismo, el artículo 2 del Código Procesal Civil y M., preceptúa que: «Las partes pueden someter expresa o tácitamente a un juez distinto del competente por razón de territorio, el conocimiento y decisión de un asunto determinado. (…)» .

En el presente caso, la duda surgió en virtud de que ninguno de los jueces que han tenido conocimiento del presente asunto, considera ser competente para tramitarlo y resolverlo. Al hacer el análisis respectivo de las actuaciones, se establece que la parte actora en su demanda reclama el pago de la cantidad de trece mil ochocientos cincuenta y cuatro quetzales con sesenta y siete centavos (Q 13,854.67), en concepto de capital, más intereses moratorios y costas procesales, en virtud del incumplimiento de la obligación como deudora, por parte de Lucía Tzaj Guarchaj, en el contrato de mutuo sucrito con la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Varios “La Unión Argueta”, Responsabilidad Limitada.

En ese orden de ideas esta Cámara establece que los argumentos indicados por parte del Juzgado de Paz del municipio de Sololá, del departamento de Sololá, no son validos dado que como lo establecen los artículos citados anteriormente, la competencia con respecto a la cuantía se encuentra determinada claramente hasta veinticinco mil quetzales para los juzgados de paz que se encuentran en las cabeceras departamentales, presupuesto que encuadra exactamente con en el presente caso, para que el mismo sea conocido por el citado juzgado; y en cuanto a la competencia con relación al territorio, el pacto de sumisión suscrito por parte de los contratantes, a través del cual la demandada renunció al fuero de su domicilio, habilitó a la demandante para acudir al Juzgado que más le convenga, extremo que por estar basado en ley colige que la competencia para conocer de la demanda, corresponda al Juzgado de Paz del municipio de Sololá, departamento de Sololá, quien deberá continuar tramitando el asunto sometido a su conocimiento.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y los siguientes: 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 13, 16, 58, 62, 74, 75, 76, 119, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 5, 6 y 7 del Código Procesal Civil y Mercantil.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. El Juez competente para seguir conociendo el juicio ejecutivo, es el Juez de Paz del municipio de Sololá, del departamento de Sololá. En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase al mismo el proceso, para que conozca del asunto. II. Remítase certificación de la presente resolución, al Juzgado de Paz del municipio de Nahualá, departamento de Sololá, para su conocimiento.

R.Z.ño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E.A. ÁlvarezM., Magistrado Vocal Primero; G.A.M.V., Magistrado Vocal Tercero; E.G.G.;mezM.;ndez, Magistrado Vocal Décimo. J.G.A.A., S. de la Corte Suprema de Justicia.

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