Auto nº 698-2011 de Corte Suprema de Justicia - Duda de Competencia Civil de 30 de Enero de 2012

Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorDuda de Competencia Civil

30/01/2012

– DUDA DE COMPETENCIA

698-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, treinta de enero de dos mil doce.

Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Totonicapán, dentro del juicio ordinario de suspensión definitiva y total de diligencias voluntarias de titulación supletoria, planteado por A.C.;balA.C.;vez, contra la promotora de las diligencias mencionadas señora O. RevecaA.C.;vez de González.

ANTECEDENTES

A) El señor A.C.;balA.C.;vez, promovió el juicio ordinario arriba mencionado, contra R.A.C.;vez de González exponiendo sus pretensiones y haciendo las peticiones de trámite y de fondo que consideró pertinentes.

B) El Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio y departamento de Totonicapán, dio trámite a la demanda y en auto del dieciocho de octubre de dos mil diez, declaró su excusa para seguir conociendo la demanda, confiriendo audiencia a las partes para que con su aceptación y manifestación o sin ella, se elevaran las actuaciones a la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y Familia del departamento de Quetzaltenango para lo que hubiese lugar.

C) La Sala antes mencionada, en auto del diecisiete de diciembre de dos mil diez, declaró: «I) Con lugar la excusa interpuesta por la juez (sic) del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Totonicapán. II) En consecuencia se designa al Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de Quetzaltenango…», mismo que siguió el trámite del juicio pero, en auto del treinta de marzo de dos mil once, se inhibió de oficio de seguir conociendo por considerar que al ya no estar como titular la Jueza que se excusó de conocer del presente asunto, ha desaparecido la causal de la excusa por ser otro el titular del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Totonicapán; ordenando remitir el proceso al juzgado mencionado para su prosecución y fenecimiento.

D) Al recibir el expediente el Juez de Totonicapán antes citado, en auto del uno de junio de dos mil once, consideró que el Juez de Quetzaltenango designado por la Sala, debe acatar la orden del tribunal superior y no discutir la misma, por lo que declaró abstenerse de conocer y remitió nuevamente las actuaciones al Juzgado de Quetzaltenango.

E) El Juez Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Quetzaltenango, en auto del veintisiete de junio del año dos mil once, expuso que la causal de excusa se extinguió dado que fue exclusivamente invocada por la abogada Z.L.;pez de la Rosa, Jueza de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio y departamento de Totonicapán, quien apreció que sería dañada en su honor y dignidad, extremo que no ocurre con el juzgador actual abogado C.B.M.G.;n. Por lo que éste resolvió abstenerse de seguir conociendo y remitió nuevamente el proceso al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio y departamento de Totonicapán.

F) Este último Juez mencionado, en auto del catorce de septiembre de dos mil once consideró que el Juez designado para conocer por excusa de otro juzgador, es el competente para todo el trámite del proceso aún cuando haya cambio de titular, por lo que el Juez Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Quetzaltenango, inobservó lo ordenado por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y Familia del departamento de Quetzaltenango y que la función jurisdiccional no puede delegarse por unos jueces a otros; por lo que planteó la duda de competencia que hoy se conoce.

CONSIDERANDO

El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.»

D. análisis de las actuaciones se establece que, dada la alzada del auto que declaró la excusa de la titular del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Totonicapán, conoció la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y Familia del departamento de Quetzaltenango, misma que al hacer las consideraciones legales del caso, designó al Juez Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Quetzaltenango, continuar con el trámite legal del proceso.

En virtud que la Sala anteriormente mencionada, como tribunal superior dictó el auto respectivo y mandó que siguiera con el trámite legal del proceso el Juez Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Quetzaltenango, en tanto la autoridad superior no haya revocado su resolución, ésta debe ser acatada por sus inferiores jerárquicos, por lo que esta Cámara determina que debe seguir conociendo el presente asunto el Juez designado por la Sala antes citada.

LEYES APLICABLES

Artículos: 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 16, 119, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial;

POR TANTO

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, resuelve: I. Es competente para conocer el presente asunto el Juez Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Quetzaltenango. En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase el proceso al mismo, para que resuelva lo que considere procedente con la celeridad procesal respectiva. II. Envíese copia de esta resolución al Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Totonicapán.

R.Z.ño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; E.A. ÁlvarezM., Magistrado Vocal Primero; G.A.M.V., Magistrado Vocal Tercero; E.G.G.;mezM.;ndez, Magistrado Vocal Décimo. J.G.A.A., S. de la Corte Suprema de Justicia.

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