Auto de Corte Suprema de Justicia - Ocurso de 29 de Agosto de 2012
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2012 |
Emisor | Ocurso |
29/08/2012
OCURSO
393-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintinueve de agosto de dos mil doce.
Se tiene a la vista para resolver el Ocurso de Hecho promovido por S.Y.G.A., en contra del auto de fecha veintiséis de marzo de dos mil doce, dictado por
la Sala Tercera
de
la Corte
de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por habérsele denegado el recurso de apelación.
ANTECEDENTES
Del informe rendido por
la Sala
, se extrae lo siguiente:
A )
La Sala Tercera
de
la Corte
de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social conoce el proceso número veintiséis guion dos mil doce de autorización de terminación de contrato, en el que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social demanda a S.Y.G.A..
B ) El veintitrés de febrero de dos mil doce
la
Sala
en cuestión recibe memorial en el cual la recurrente solicita la excusa e inhibitoria de los Magistrados del tribunal, aduciendo parcialidad a favor del empleador al momento de dictar las resoluciones; en esa misma fecha, la petición fue rechazada por
la Sala
por considerar que sus resoluciones se encuentran apegadas a derecho.
C) En contra de la resolución anteriormente indicada, la recurrente interpuso recurso de apelación el día veintiséis de marzo de dos mil doce, el cual fue rechazado por improcedente el mismo día de su presentación.
D ) En contra de esta última resolución se promovió el presente ocurso de hecho, argumentando que «La resolución de fecha 26 de MARZO de 2012, ME FUE NOTIFICADA EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2012, JUNTO CON EL AUTO O SENTENCIA (sic) DE FECHA 30 DE MARZO DE 2012, QUE RESOLVIÓ
LA APELACIÓN DE
LA SENTENCIA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL PRESENTE INCIDENTE.
»Es decir, junto con
la SENTENCIA O
AUTO (sic) que resolvió este INCIDENTE, me fue notificada
la RESOLUCION
que declaró NO HA LUGAR EL RECURSO DE APELACION Interpuesto en CONTRA DEL AUTO QUE DECLARÓ SIN LUGAR MI SOLICITUD DE EXCUSA E INHIBITORIA de los Honorables Magistrados de
la SALA TERCERA
DE TRABAJO. »
CONSIDERANDO
Cuando el juez inferior haya negado el recurso de apelación, procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada, puede ocurrir de hecho al superior, dentro del término de tres días de notificada la denegatoria, pidiendo se le conceda el recurso.
La garantía del debido proceso implica la posibilidad de impugnar las resoluciones judiciales por los medios establecidos en la ley. Para tal efecto, nuestro ordenamiento jurídico contempla para cada caso el recurso idóneo para que las partes tengan la oportunidad de contravenir las decisiones judiciales. Sin embargo, para hacer efectiva dicha garantía, es necesario invocar el remedio procesal o recurso que corresponda para cada situación.
La ley del Organismo Judicial en los artículos 122 y 123 establece claramente los casos en que los jueces tienen impedimento para conocer de un asunto determinado así como los casos en que deben excusarse. El artículo 125 del mismo cuerpo legal establece en cuanto a la recusación lo siguiente: «Son causas de recusación las mismas de los impedimentos y de las excusas. ». El Artículo 131 establece el trámite de la recusación en tribunales colegiados. «Cuando se recuse a miembros de tribunales colegiados, el recusado hará constar inmediatamente en los autos si reconoce o niega la causal de la recusación. El tribunal integrado como corresponde, le dará el trámite de los incidentes. Contra lo resuelto así como en el caso previsto en el artículo 127 no cabe recurso alguno.» D. análisis del memorial interposición del ocurso de hecho y del informe circunstanciado de los antecedentes remitidos por la autoridad ocursada, se establece que
la Sala Tercera
de
la Corte
de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, con fecha veintiséis de marzo del presente año, denegó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del veintitrés de febrero del mismo año, por improcedente.
En virtud de lo anteriormente indicado y del estudio de las constancias procesales, se establece que en el presente caso no procede otorgar el recurso de apelación, porque tal y como lo establece el artículo 127 de la ley del Organismo Judicial no cabe recurso alguno en contra de lo resuelto en la recusación cuando ésta se interpone en contra de magistrados que integran un órgano colegiado. Asimismo las razones que expone la ocursante no concurren en los supuestos establecidos en los artículos 122, 123 y 125 del mismo cuerpo legal. En atención a que la ocursante solicita la excusa de los Magistrados conjuntamente con su inhibitoria, esta Cámara determina que no es procedente solicitar la inhibitoria, pues éste es un acto reservado y exclusivo para los jueces y magistrados, los que deben analizar su propia competencia y si determinan tener impedimento para conocer de un asunto, lo harían saber a las partes; en consecuencia, la inhibitoria procede de oficio y no motivada como pretende la ocursante.
En consecuencia, por las razones expuestas se concluye que la resolución del veintiséis de marzo de dos mil doce, emitida por
la Sala Tercera
de
la Corte
de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, en la cual rechaza el recurso de apelación, no es susceptible de ser revisada a través de ocurso de hecho, por lo que así debe declararse y en virtud que la ocursante no comparece auxiliada de abogado no se impone la multa establecida en el artículo 203 de
la Ley
del Organismo Judicial.
LEYES APLICABLES
Artículos citados y 12, 28 y 203 de
de
la República
de Guatemala; 71, 611 y 612 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 16, 57, 74, 76, 81, 141, 143, 165 de
la Ley
del Organismo Judicial.
POR TANTO
LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL , con base en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) SIN LUGAR el Ocurso de Hecho interpuesto por S.Y.G.A.. II) Por las razones expuestas no se impone a la ocursante la multa correspondiente. Notifíquese y con certificación de lo resuelto remítanse las actuaciones a donde corresponda.
R.Z.ño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; E.A. ÁlvarezM., Magistrado Vocal Primero; G.A.M.V., Magistrado Vocal Tercero; E.G.G.;mezM.;ndez, Magistrado Vocal Décimo. María C. de León Terrón, Secretaria de
la Corte Suprema
de Justicia en Funciones.