Auto nº 587-2011 de Corte Suprema de Justicia - Duda de Competencia Civil de 18 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Duda de Competencia Civil |
18/11/2011 DUDA DE COMPETENCIA
587-2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, dieciocho de noviembre de dos mil once.
Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia remitida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con
la Ley Penal
del departamento de San Marcos.
ANTECEDENTES
A) La señora L. RosbelyO.V.;squez, ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del departamento de San Marcos, planteó demanda en la vía ordinaria laboral por despido directo e injustificado contra la Asociación Fondo Para el Desarrollo Solidario (FONDESOL) por medio de su representante legal.
B) Dicho juzgado, en resolución del treinta de junio de dos mil once, admitió para su trámite la demanda interpuesta.
C) El señor Israel Benito Ajucum López en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de la entidad Asociación Fondo Para el Desarrollo Solidario (FONDESOL), compareció a interponer acción de duda de competencia, como le denominó en su escrito y solicitó que se remitieran las actuaciones a la Honorable Corte Suprema de Justicia.
D) El Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del departamento de San Marcos por medio de la resolución del siete de septiembre de dos mil once, tuvo por planteada la duda de competencia interpuesta y ordenó remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia a efecto de resolver lo que corresponda, con base en lo establecido en el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial.
CONSIDERANDO
Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la cámara del ramo que proceda, resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.
Al hacer el examen correspondiente de las actuaciones, se establece que en el presente caso, el J. no dudó de su competencia, sino que la duda fue solicitada por el señor Israel Benito Ajucum López en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de la entidad Asociación Fondo Para el Desarrollo Solidario (FONDESOL), cuando éste es un procedimiento sui generis facultativo del juez y no de las partes, quienes tuvieron la posibilidad de hacer valer la incompetencia a través de los medios legales correspondientes, y no en la forma que se hizo, la cual no tiene asidero legal, por lo que no existía razón para elevar las actuaciones a esta Corte.
Asimismo, el juez de la causa debió analizar su competencia y exponer su criterio al respecto y en esa virtud, resolver lo que estimara pertinente y no simplemente darle trámite a un planteamiento que no tiene fundamento legal. Por lo que debe resolverse lo que en derecho corresponde.
LEYES APLICABLES
Artículos: 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 116, 119, 121, 118, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, declara: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara; II. En consecuencia, con certificación de lo resuelto, vuelvan las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del departamento de San Marcos, para que resuelva lo que considere procedente de conformidad con la ley, y con la celeridad debida para no incurrir en retardo de la administración de justicia.
R.Z.ño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; E.A. ÁlvarezM., Magistrado Vocal Primero; G.A.M.V., Magistrado Vocal Tercero; E.G.G.;mezM.;ndez, Magistrado Vocal Décimo. J.G.A.A., S. de la Corte Suprema de Justicia.