Auto nº 721-2011 de Corte Suprema de Justicia - Duda de Competencia Civil de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorDuda de Competencia Civil

07/02/2012

– DUDA DE COMPETENCIA

721-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, siete de febrero de dos mil doce.

Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez de Paz Penal, Civil, Trabajo y Familia del municipio de San Vicente Pacaya, del departamento de Escuintla, dentro del juicio sumario de desocupación, identificado con el número cero cinco mil ocho guión dos mil once guión cero treinta y siete (05008-2011-037) promovido por Z.D.;azP.;rez.

ANTECEDENTES

A. Ante el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio y departamento de Escuintla compareció Z.D.;azP.;rez a promover juicio sumario de desocupación contra Alba Clarivel Mira Morán.

B. El juez indicado se inhibió de conocer por no tener competencia por razón de la cuantía y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Paz del municipio de Palín del departamento de Escuintla, la jueza de paz al recibir las actuaciones se excusó de conocer del presente asunto fundamentándose en la causal establecida en el artículo 123 literal l) de la Ley del Organismo Judicial, ordenando devolver las actuaciones.

C. Al recibir las actuaciones el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio y departamento de Escuintla ordenó remitirlas a la Jueza de Paz del municipio de San Vicente Pacaya del departamento de Escuintla.

D. La jueza citada en resolución del uno de abril de dos mil once, admitió a trámite la demanda de juicio sumario de desocupación presentada por Z.D.;azP.;rez contra Alba Clarivel Mira Morán. Posteriormente en resolución del seis de junio del dos mil once, enmendó el procedimiento, por considerar que cometió error sustancial en la resolución dictada el uno de abril de dos mil once, donde se admitió a trámite la demanda, ordenando devolver las actuaciones.

E. El Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio y departamento de Escuintla al recibir las actuaciones ordenó remitir nuevamente las actuaciones al Juzgado de Paz de San Vicente Pacaya del departamento de Escuintla para que conociera de las mismas.

F. La Jueza de Paz Penal, Civil, Trabajo y Familia del municipio de San Vicente Pacaya del departamento de Escuintla, ordenó remitir los autos a la Corte Suprema de Justicia, en virtud de existir duda acerca de qué juzgado debe conocer.

CONSIDERANDO

El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial regula: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer».

Del estudio de las actuaciones se establece que Z.D.;azP.;rez en calidad de nueva arrendataria, según contrato de arrendamiento celebrado el dos de noviembre de dos mil diez, entre el Alcalde Municipal del municipio de Palín y Z.D.;azP.;rez, mediante el cual el señor Alcalde le arrendó el local número cuatro, ubicado en el primer nivel del mercado número uno del municipio de Palín, compareció a promover juicio sumario con el objeto de que Alba Clarivel Mira Morán desocupe el local indicado, en virtud de que le fue rescindido el contrato de arrendamiento celebrado con la Municipalidad de dicho municipio por falta de pago, de donde se advierte que el único interés de la parte actora es la desocupación del local, de manera que los argumentos esgrimidos por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio y departamento de Escuintla, de no entrar a conocer la cuestión planteada por razón de la cuantía no tienen ningún fundamento, ya que no se está reclamando el cobro de rentas atrasadas y en todo caso el cobro de las mismas no le corresponde a Z.D.;azP.;rez, sino a los representantes de la Municipalidad de Palín como arrendantes del local, de manera que por tratarse de un asunto de valor indeterminado, el competente para conocer es el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio y departamento de Escuintla, esto de conformidad con lo regulado en el artículo 10 del Código Procesal Civil y Mercantil.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y los siguientes: 203 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 25, y 237 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 79, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I. Es competente para conocer del presente asunto el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio y departamento de Escuintla, en consecuencia, con certificación de lo resuelto remítanse las actuaciones a dicho órgano jurisdiccional para que conozca de conformidad con la ley y con la celeridad debida para no incurrir en responsabilidad por retraso en la administración de justicia. II. Remítase copia de lo resuelto al Juez de Paz Penal, Civil, Trabajo y Familia del municipio de San Vicente Pacaya del departamento de Escuintla.

R.Z.ño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E.A. ÁlvarezM., Magistrado Vocal Primero; G.A.M.V., Magistrado Vocal Tercero; E.G.G.;mezM.;ndez, Magistrado Vocal Décimo. J.G.A.A., S. de la Corte Suprema de Justicia.

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